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AC2124-2023 (2014-00474-01)
AC2124-2023
Radicación n.° 08001-31-03-005-2014-00474-01
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Mediante providencia de 2 de junio de 2023, se admitió el recurso de casación que formuló el convocado frente a la sentencia de 6 de abril de 2021, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso verbal que promovió Fima Birbragher e Hijos Ltda. – en liquidación contra Luis Herney Giraldo Orozco.
Vencido el lapso al que se hizo referencia, el remedio extraordinario no fue sustentado. Así las cosas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343CGP, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas.
SEGUNDO. ABSTENERSE de imponer condena en costas, por no aparecer causadas (artículo 365.8CGP).
TERCERO. Remítase la actuación al tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado