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STC6531-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC6531-2023
Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-02463-00
(Aprobado en sesión de cinco de julio de dos mil veintitrés).
Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Se decide la acción de tutela instaurada por Floreley Zapata Manco contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia. Al trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes en el proceso de radicado 2018-001991.
I. ANTECEDENTES
1. La gestora procura la salvaguarda de los derechos fundamentales a la propiedad privada, dignidad humana e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
2.1. Hames Suárez Madera a través de apoderada adscrita a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras -UAEGRTD-, promovió solicitud de restitución de tierras, en calidad de propietario del inmueble denominado Parcela n°34,, ubicado en la vereda Monte Verde 1, corregimiento El Tres identificado con matrícula inmobiliaria No.034-25982, trámite que por reparto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, el cual la admitió el 14 de diciembre de 20182.
2.2. Trabada la litis, admitidas las oposiciones formuladas y evacuada la etapa probatoria, el Juzgado mediante proveído de 12 de diciembre de 2019 ordenó remitir el expediente para fallo a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal de Antioquia3, Corporación que inicialmente devolvió el expediente para que surtieran las notificaciones en debida forma4.
2.3. Surtidos los trámites de rigor, el 29 de mayo de 2023 La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, profirió sentencia que declaró (i) imprósperas las oposiciones formuladas por Carmen Aurora Charrasquiel Osuna, Nilson de Jesús, María Elcy y Edier Antonio Goez Charrasquiel y Luis Alberto Martínez Salinas, (ii) reconoció la calidad de segundos ocupantes a Carmen Aurora Charrasquiel Osuna, Jazmín Direna Ossa Alarcón, Alonso del Cristo Geney Pérez, María Elcy Goez Charrasquiel y Luis Alberto Martínez Salinas, (iii) dispuso la restitución del predio identificado con MI No.034-25982 a favor de Hames Suárez Madera y, (iv) declaró la inexistencia de la posesión ejercida por cualquier tercero con posterioridad a los hechos victimizantes, entre otras.
2.4. Frente a dicha decisión judicial, la tutelante afirma que a ella le vendió, la fracción «de terreno con una extensión de 100 metros de fondo y 25 metros de frente, Ubicado en el corregimiento del Tres, Vereda Monte Verde 1 Jurisdicción del Municipio de Turbo» el fallecido Nilson de Jesús Goez, «padre del reclamante» Hames Suárez Madera quien inició el proceso de restitución «y no me informó» afectando sus derechos pues tiene una posesión «como señora, ama y dueña» desde «enero de 2005».
Sostiene que la restitución solicitada no procede por cuanto las tierras no fueron abandonadas por violencia, a ella le fue vendida «hay documento privado […] como compradora de buena fe», de manera que era procedente el «Reconocimiento de la calidad de segundos ocupantes» por lo que la sentencia del Tribunal «carece de legalidad […] ya que no fui incluida en dicha Restitución de Tierras».
3. Conforme a lo antelado, instó ordenar al Tribunal accionado «se sirva vincularme o en su defecto decretar la ilegalidad de la providencia» de fecha 29 de mayo de 2023, se «restablezcan» sus derechos como compradora de buena fe, pues tiene «una posesión de diecinueve (19) años».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia pidió declarar improcedente la tutela por desatención del requisito de subsidiariedad como quiera que la tutelante no ha reclamado ante dicha autoridad lo que por esta senda reclama, amén de contar con otros mecanismos judiciales tendientes a la materialización de sus pretensiones, sumado a que no acreditó la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
2. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó dio cuenta de los trámites surtidos en la etapa de instrucción respaldando su legalidad.
3. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y la Agencia Nacional de Tierras en lo esencial solicitaron su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
4. El Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Turbo -Antioquia-, remitió el certificado de libertad y tradición del predio restituido.
5. La Unidad de Víctimas dijo que carecía de competencia frente a los hechos y pretensiones de la acción y solicitó su desvinculación.
6. El curador ad litem de los herederos indeterminados e Nilson de Jesús Goez, se opuso a la prosperidad de las pretensiones.
III. CONSIDERACIONES
1. En el sub examine, la gestora pretende que se ordene a la Corporación accionada su vinculación al proceso de restitución de tierras de radicado 2018-00199, o «en su defecto decretar la ilegalidad de la providencia» de fecha 29 de mayo de 2023, pues, a su juicio debió ser convocada en el referido trámite, toda vez que es una compradora de buena fe, y tiene «una posesión de diecinueve años».
2. Así las cosas, observa la Corte que la tutela no tiene vocación de prosperidad, pues no se advierte que la actora haya solicitado ante la Corporación accionada solicitudes tendientes a que se module la sentencia para que se le reconozca la calidad de segundo ocupante si ello hubiere lugar. También puede solicitar la nulidad de las notificaciones efectuadas en el trámite conforme lo previsto en los artículos 135 o 355 del Código General del Proceso y 92 de la Ley 1448 de 2011. Lo expuesto, debido a que de lo aportado con la tutela y de los informes allegados al presente trámite, se vislumbra que lo reclamado en sede constitucional no ha sido presentado ante la autoridad judicial accionada, por lo que la salvaguarda invocada es improcedente. Sobre el particular, esta Sala tiene establecido que
«(…) es palmario que la tutela no es un mecanismo que se pueda activar, según la discrecionalidad del interesado, para tratar de rescatar las oportunidades perdidas, como tampoco para reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional, que le está vedado, por cuanto no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe resolver el funcionario competente (…) para que de una manera rápida y eficaz se le proteja el derecho fundamental al debido proceso, pues, reiterase, no es este un instrumento del que pueda hacer uso antojadizamente el interesado, ni mucho menos para eludir el que de manera específica señale la ley (…)» (ver recientemente en STC11209-2020, 9 dic. 2020, rad. 2020-00472-01, entre otras).
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia, en nombre de la República y por mandato de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE el amparo invocado.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
(con ausencia justificada)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, Alonso del Cristo Geney Pérez, María Elcy Góez Charrasquiel, Luis Albero Martínez Salinas, Carmen Aurora Charrasquiel Osuna, Jazmín Direna Ossa Alarcón, Nilson De Jesús y Eidder Antonio Góez Charrasquiel, Hames Suárez Madera y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras.
2 Portal de tierras, trámite en otros despachos. Consecutivo 7.1 página 85.
3 Portal de tierras, trámite en otros despachos. Consecutivo 7.9 página 446
4 Portal de tierras, trámite en otros despachos. Consecutivo 13