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STC6734-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC6734-2023
Radicación nº 11001-22-03-000-2023-01008-01
(Aprobado en sesión del doce de julio de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Se dirime la impugnación que promovió Paula Andrea López Aguirre contra el fallo de 17 de mayo de 2023, dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que instauró contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – División de Asuntos Laborales.
ANTECEDENTES
1. La gestora solicitó que se ordene dar respuesta a la petición que presentó el 15 de febrero de 2023, relacionada con que se le realice el pago de los salarios correspondientes a los días 1, 2 y 3 de noviembre de 2015 y de los reajustes prestacionales a los que haya lugar.
En sustento señaló que fue trabajadora de la rama judicial en Manizales. Indicó que elevó reclamación administrativa en busca de que le fueran reconocidos y pagados los salarios de los días 1, 2 y 3 de noviembre de 2015, solicitud que fue negada en Resolución Nº DESAJMZR15-1521 (3 dic. 2015) y que fue revocada por el Consejo Superior de la Judicatura (31 oct. 2022), donde se ordenó efectuar el pago correspondiente a los ex trabajadores de la rama judicial, entre los que se encuentra la actora. Por esta razón el 15 de febrero de 2023 solicitó a la accionada el pagó de los salarios y reajustes correspondientes y, en el caso de no realizarse el pago de manera inmediata, se le indique en qué fecha se surtirá dicho pago. Indicó que aún no se ha dado respuesta a su pedimento.
2. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Manizales sostuvo que se encuentra realizando algunos trámites legales y presupuestales para dar cumplimiento a la orden de segunda instancia, concerniente al pago que se debe realizar a la accionante y a otros 24 servidores judiciales y manifestó que «el acto administrativo para el reconocimiento de salarios y demás dejados de percibir durante los 1,2 y 3 de noviembre de 2015 se encuentra en trámite».
La Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial precisó que envío la petición de la actora a la Seccional de Manizales por ser la competente de resolver dicha petición, por lo cual solicitó su desvinculación.
3. El Tribunal declaró improcedente el amparo por configurarse un hecho superado por carencia actual de objeto, toda vez que en el escrito de contestación la accionada indicó que se encuentra realizando el trámite correspondiente para proceder con el pago.
4. La accionante impugnó al estimar que no se ha dado respuesta clara, completa y de fondo al derecho de petición.
CONSIDERACIONES
El fallo impugnado será revocado, para en su lugar conceder el amparo únicamente en lo referente al segundo punto de la solicitud realizada.
Bajo ese horizonte, es sabido que los Constitución Política en su artículo 23 establece el derecho de toda persona a presentar peticiones a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución. Peticiones que de conformidad con la Ley 1755 de 2015 deben ser resueltas, de manera congruente, de fondo, de forma clara y salvo norma especial en contrario «dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción».
En efecto, revisado el expediente pudo verificarse que el memorial de la accionante contiene dos solicitudes «que por parte de la entidad y de acuerdo con lo indicado en la RESOLUCIÓN No. RH- 5769 31 OCT. 2022 “Por medio de la cual se resuelven Recursos de Apelación EL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOSDE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL”, se proceda al pago inmediato de lo correspondiente a salarios de los días 1, 2 y 3 de noviembre de 2015, y los reajustes prestacionales a que haya lugar como EX SERVIDORA JUDICIAL (…) [y] de no realizarse el pago de manera inmediata a la presentación de esta solicitud se me indique de manera exacta en qué fecha se surtirá́ el citado pago».
Respecto del primer asunto, se comprobó que el ente judicial en la contestación de esta acción constitucional emitió respuesta en la cual informó que se encuentra realizando el trámite correspondiente para proceder con el pago (10 may. 2023). Fíjese entonces que, a decir verdad, la precursora sí obtuvo respuesta de fondo en lo referente al primer punto de su misiva, aunque no resultara del todo acorde a su anhelo.
Situación diferente ocurre con la segunda cuestión de su solicitud – tendiente a que se le indique en qué fecha se surtirá el citado pago – en la medida que no obra prueba en el expediente de que dicho asunto fuese motivo de pronunciamiento.
Así, queda en evidencia la ausencia de respuesta de fondo sobre la totalidad de lo pedido (fecha estimada de pago) y la necesidad de conceder el amparo para que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Manizales, se pronuncie conforme corresponda.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley, resuelve:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia de naturaleza, origen y fecha anotada. En su lugar, conceder el amparo requerido por Paula Andrea López Aguirre.
SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Manizales que, si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes contados a partir de la notificación de este proveído, emita y notifique a la accionante respuesta de fondo y completa, en lo que respecta al segundo aspecto de la solicitud, esto es, lo relativo a que se le indique la fecha estimada de pago.
Notifíquese esta determinación y remítase el expediente a la Corte Constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS