STC6734 2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC6734-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC6734-2023  

Radicación  nº 11001-22-03-000-2023-01008-01  

(Aprobado  en sesión del doce de julio de dos mil veintitrés)  

   

Bogotá  D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).   

Se  dirime la impugnación que promovió Paula Andrea López  Aguirre contra el fallo de 17 de mayo de 2023, dictado por la Sala  Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  en la acción de tutela que instauró contra  la  Dirección Ejecutiva de Administración Judicial –  División de Asuntos Laborales.  

ANTECEDENTES  

1.  La gestora solicitó que se ordene dar respuesta a la petición  que presentó el 15 de febrero de 2023, relacionada con que se  le realice el pago de los salarios correspondientes a los días  1, 2 y 3 de noviembre de 2015 y de los reajustes prestacionales a los  que haya lugar.  

En  sustento señaló que fue trabajadora de la rama judicial  en Manizales. Indicó que elevó reclamación  administrativa en busca de que le fueran reconocidos y pagados los  salarios de los días 1, 2 y 3 de noviembre de 2015, solicitud  que fue negada en Resolución Nº DESAJMZR15-1521 (3 dic.  2015) y que fue revocada por el Consejo Superior de la Judicatura (31  oct. 2022), donde se ordenó efectuar el pago correspondiente a  los ex trabajadores de la rama judicial, entre los que se encuentra  la actora. Por esta razón el 15 de febrero de 2023 solicitó  a la accionada el pagó de los salarios y reajustes  correspondientes y, en el caso de no realizarse el pago de manera  inmediata, se le indique en qué fecha se surtirá dicho  pago. Indicó que aún no se ha dado respuesta a su  pedimento.  

2.  La  Dirección Ejecutiva de Administración Judicial  de Manizales sostuvo que se encuentra realizando algunos trámites  legales y presupuestales para dar cumplimiento a la orden de segunda  instancia, concerniente al pago que se debe realizar a la accionante  y a otros 24 servidores judiciales y manifestó que «el  acto administrativo para el reconocimiento de salarios y demás  dejados de percibir durante los 1,2 y 3 de noviembre de 2015 se  encuentra en trámite».  

La  Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de  Administración Judicial precisó que envío la  petición de la actora a la Seccional de Manizales por ser la  competente de resolver dicha petición, por lo cual solicitó  su desvinculación.  

3.  El  Tribunal declaró improcedente el amparo por configurarse un  hecho  superado por carencia actual de objeto, toda vez que en el escrito de  contestación la accionada indicó que se encuentra  realizando el trámite correspondiente para proceder con el  pago.  

4.  La  accionante impugnó al estimar que no se ha dado respuesta  clara, completa y de fondo al derecho de petición.  

CONSIDERACIONES  

El  fallo impugnado será revocado, para en su lugar conceder el  amparo únicamente en lo referente al segundo punto de la  solicitud realizada.  

Bajo  ese horizonte, es sabido que los Constitución Política  en su artículo 23 establece el derecho de toda persona a  presentar peticiones a las autoridades por motivos de interés  general o particular y a obtener su pronta resolución.  Peticiones que de conformidad con la Ley 1755 de 2015 deben ser  resueltas, de manera congruente, de fondo, de forma clara y salvo  norma especial en contrario «dentro  de los quince (15) días siguientes a su recepción».  

En  efecto, revisado el expediente pudo verificarse que el memorial de la  accionante contiene dos solicitudes «que  por parte de la entidad y de acuerdo con lo indicado en la  RESOLUCIÓN No. RH- 5769 31 OCT. 2022 “Por medio de la  cual se resuelven Recursos de Apelación EL DIRECTOR DE LA  UNIDAD DE RECURSOS HUMANOSDE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE  ADMINISTRACIÓN JUDICIAL”, se proceda al pago inmediato de  lo correspondiente a salarios de los días 1, 2 y 3 de  noviembre de 2015, y los reajustes prestacionales a que haya lugar  como EX SERVIDORA JUDICIAL (…) [y]  de  no realizarse el pago de manera inmediata a la presentación de  esta solicitud se me indique de manera exacta en qué fecha se  surtirá́  el citado pago».  

Respecto  del  primer asunto, se comprobó que el ente judicial en la  contestación de esta acción constitucional emitió  respuesta en la cual informó que se  encuentra realizando el trámite correspondiente para proceder  con el pago (10 may. 2023).  Fíjese  entonces que, a decir verdad, la precursora sí obtuvo  respuesta de fondo en lo referente al primer punto de su misiva,  aunque no resultara del todo acorde  a su anhelo.  

Situación  diferente ocurre con la segunda cuestión de su solicitud –  tendiente a que se le indique en qué fecha se surtirá el  citado pago  –  en la medida que no obra prueba en el expediente de que dicho asunto  fuese motivo de pronunciamiento.  

Así,  queda en evidencia la ausencia de respuesta de fondo sobre la  totalidad de lo pedido (fecha estimada de pago) y la necesidad de  conceder el amparo para que la Dirección  Ejecutiva de Administración Judicial  de Manizales,  se pronuncie conforme corresponda.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la Constitución y la Ley, resuelve:  

PRIMERO:  REVOCAR la sentencia de naturaleza, origen y fecha anotada. En su  lugar, conceder el amparo requerido por Paula  Andrea López Aguirre.  

SEGUNDO:   ORDENAR a la Dirección  Ejecutiva de Administración Judicial  de Manizales que, si aún no lo ha hecho, dentro de las  cuarenta y ocho horas (48) siguientes contados a partir de la  notificación de este proveído, emita y notifique a la  accionante respuesta de fondo y completa, en lo que respecta al  segundo aspecto de la solicitud, esto es, lo relativo a que se le  indique la fecha estimada de pago.  

Notifíquese  esta determinación y remítase el expediente a la Corte  Constitucional.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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