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STC6746-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
STC6746-2023
Radicación n.° 54001-22-13-000-2023-00116-01
(Aprobado en sesión del doce de julio de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la impugnación del fallo dictado el 17 de mayo de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta, en la salvaguarda que Edgar Javier Carrillo Moreno le instauró al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta, extensiva al Juzgado Quinto Civil Municipal de Oralidad de esa ciudad, Diomedes Oliva Carrillo Moreno, partes, autoridades y demás intervinientes en el desacato n° 2022-00280-00.
ANTECEDENTES
1.- El convocante solicitó «i) revocar el auto de fecha 22 de marzo de 2023, por por incurrir en causales genéricas de procedibilidad, violación directa de la Constitución Política de Colombia; violación al debido proceso y al derecho de defensa; violación a mis derechos fundamentales; violación a los artículos 27, 52 y 53 de decreto 2591 de 1991 y a la sentencia de fecha 27 de enero del 2023, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil Familia (…), bajo el radicado no. 54001-3153-006-2022-00280-00. radicado interno no. 2022-0814-02; ii) ordenar al a quo Constitucional (…), que se le dé aplicabilidad a los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991, contra el Juez accionado, dentro de la Tutela No. 54001-3153-006-2022-00280-00. Radicado Interno No. 2022-0814-02, Hernando Antonio Ortega Bonet, por estar en desacato. iii) compulsar las respectivas copias, ante la Comisión Seccional de la Judicatura, del Norte de Santander y Arauca, con el fin de que se investigue Disciplinariamente, cualquier Transgresión, dentro del Trámite de Incidente de Desacato».
En sustento indicó que promovió tutela contra el Juzgado Quinto Civil Municipal de Cúcuta que desató el Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad Rad. 2022-00280-00, despacho que luego de tramitar una nulidad decretada en segunda instancia negó el amparo (21 nov. 2023) y que el Tribunal revocó y le ordenó al accionado «decidir, previo el estudio correspondiente, el recurso de reposición y en subsidio de queja interpuesto contra el auto de fecha 19 de agosto de 2022, que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 6 de marzo de 2019; así como el recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto contra el proveído dictado el 19 de agosto de 2022, ante el no decreto del desistimiento tácito», en el proceso n° 2018-01040-00 y ordenó la compulsa de copias al Juez Sexto Civil del Circuito de Cúcuta (27 ene. 2023).
Señaló que al considerar que el accionado incumplió esa decisión, radicó ante el juzgado de conocimiento incidente de desacato, despacho que luego de no haber obtenido respuesta al requerimiento (6 feb. 2023), abrió el incidente (13 mar. 2023); sin embargo, declaró terminado el trámite y dispuso su archivo (21 mar. 2023).
2.- El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta luego de hacer el recuento de lo rituado se opuso a las pretensiones porque estimó que el destinatario dio cumplimiento al fallo de segunda instancia de 23 de enero de 2023. Diomedes Oliva Carrillo Moreno (hermano del promotor) coadyuvó en los anhelos.
3.- El a quo declaró improcedente la salvaguarda reclamada tras considerar que la decisión adoptada por el despacho convocado «no se torna arbitraria, ni muchos menos violatoria del derecho fundamental reclamado en protección, toda vez que la misma fue tomada en atención a lo efectuado por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Oralidad de esta ciudad, al haber emitido las providencias respectivas a través de las cuales demostró haber atendido lo ordenado en el fallo que dio origen al trámite incidental de desacato», además que en el asunto objeto de escrutinio concedió el recurso de queja.
4.- Recurrieron el convocante y el coadyuvante la anterior decisión con similares argumentos a los expuestos en el escrito de tutela y en escrito posterior (22 jun. 2023), remitieron una sustentación de la impugnación en similares términos.
CONSIDERACIONES
El desenlace opugnado se ratificará, comoquiera que el proveído mediante el cual el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta decidió declarar terminado el incidente de desacato postulado contra el Juzgado Quinto Civil Municipal de la misma ciudad (21 mar. 2023) no es arbitrario, ni caprichoso, sino que obedece a argumentos soportados en el ordenamiento jurídico que, por ende, no pueden ser desconocidos a través de este sendero, reservado para casos de indiscutible arbitrariedad judicial.
Así, revisado el interlocutorio confrontado, se advierte que el fallador concluyó que no se debía sancionar al destinatario de la orden constitucional porque halló acreditado que dicha autoridad obedeció la orden superlativa en la medida que:
(…) las ordenes emitidas por parte de Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia, Magistrada Ponente Dra. Constanza Forero Neira, dirigidas a que el JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA procediera a decidir tanto el recurso de reposición y en subsidio de queja contra el auto de fecha 19 de agosto de 2022, así como el recurso de reposición en subsidio de apelación interpuesto contra el proveído dictado el 19 de agosto de 2022, ante el no decreto del desistimiento tácito, ya habían sido objeto de estudio y pronunciamiento por parte dicha Unidad Judicial incluso con anterioridad a la fecha de emisión del fallo de tutela de segunda instancia, tal como lo expuso la parte incidentada mediante proveído de fecha 07 de febrero de 2023, donde el titular del Despacho se pronunció sobre el cumplimiento de la orden judicial (Archivo Digital “172AutoAcatamientoTutelaInterno2018-01040.pdf”).
Por último, frente a la inconformidad de la parte incidentante en relación con el auto de fecha 01 de marzo de 2023 (Archivo Digital “181 No Estudia Reposición No Concede Apelación Rad2018-01040.pdf”), este despacho se abstiene de emitir pronunciamiento de fondo, como quiera que la providencia enunciada no se encuentra inmersa dentro de la orden judicial que hoy es objeto del incidente de desacato.
De lo anterior se infiere que el Juzgado Quinto Civil Municipal de Cúcuta ofreció respuesta clara y completa a la solicitud de trámite incidental manifestando las razones por las cuales el juez de conocimiento estableció que no era procedente continuar con el trámite incidental. Ahora, que el peticionario discrepe de esa interpretación y de la solución dada, no torna exitoso el resguardo, pues, como lo ha reiterado esta Corporación, «(…) independientemente de que se comparta o no la hermenéutica de los juzgadores atacados, ello no descalifica su decisión ni la convierte en caprichosa y con entidad suficiente de configurar vía de hecho» (CSJ STC4330-2021, STC15972-2022, reiterada en STC4673-2023).
Finalmente, no resulta procedente la compulsa de copias pedida por el actor contra el funcionario acusado y el juez plural de primera instancia comoquiera que esta senda no comporta el mecanismo idóneo para tal fin. A decir verdad, el quejoso tiene la posibilidad de acudir directamente ante las autoridades correspondientes a ventilar las denuncias que considere pertinentes.
De acuerdo a lo manifestado, se convalidará la resolución examinada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR el pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE