STC6808 2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC6808-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC6808-2023  

Radicación  n°. 41001-22-14-000-2023-00089-01      

(Aprobado en  sesión de doce de julio de dos mil veintitrés).  

Bogotá,  D. C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida el 12 de mayo de 2023 por la Sala Civil Familia Laboral del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que negó el  amparo reclamado por Jairo Molina Peña contra los Juzgados  Promiscuo Municipal de Acevedo y Segundo Civil del Circuito de  Pitalito -Huila-1.  

            

            

1. El          gestor, demandó la salvaguarda de su derecho fundamental al          debido          proceso          presuntamente conculcado por las autoridades convocadas en la acción          de tutela de radicado 41001408900120230001000.  

2.  Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se establece que  Tarcisio Salinas Cuellar, promovió la mencionada acción  constitucional frente al actor,  para que se cumpliera la orden emitida por la Inspección de  Policía del Municipio de Acevedo el 30 de marzo de 2022,  dentro de la querella de radicado 2020-002-2015, modificada mediante  resolución No. 119 del 19 de abril de la misma anualidad.  

2.1.  El 15 de febrero de 2023, el Juzgado Promiscuo Municipal de Acevedo  -Huila-, concedió el amparo invocado, y  ordenó a Jairo Molina Peña dar «cumplimiento  a los ordenamientos dispuestos por la autoridad de policía […]  específicamente: recoger, canalizar y conducir las aguas  lluvias de la vivienda de su propiedad que están cayendo en el  predio del accionante; realizar, en coordinación con la junta  administradora de acueducto y alcantarillado de la vereda Llanitos,  el mantenimiento o cambio de las tuberías de las aguas negras  que pasan por el predio de Tarcisio Salinas Cuellar, que impidan su  desbordamiento […] e instalar un sistema de desagüe,  drenaje, y limpieza del estanque o pozo que evite la contaminación  de los cultivos y salud de la familia del actor o, si ello no se  pudiere, suspender inmediatamente su uso y proceder a su  acatamiento». Dicha  decisión no fue impugnada.  

2.2.  El 14 de marzo, el juzgado de conocimiento requirió al aquí  actor para que diera cumplimiento del fallo, por lo que el 21  siguiente presentó evidencias de los trabajos realizados, los  cuales refiere pudieron ser constatados por la autoridad judicial en  la visita realizada al predio el 23 del mismo mes, así como la  imposibilidad jurídica de intervenir el alcantarillado, por  estar administrado por una junta administradora, como lo plasmó  el informe presentado por el delegado de la Secretaria de Salud de la  Gobernación del Huila. No obstante, el 19 de abril del  presente año, lo sancionó por desacato y le impuso  multa de dos smlmv. Decisión que fue confirmada por el Juzgado  Segundo Civil del Circuito de Pitalito con proveído del 24 de  abril posterior.  

3.  La parte actora censura que se  le impuso una sanción, cuando cumplió de manera parcial  con la orden dada por el Juez Constitucional, sin tener en cuenta que  la modificación de la red de alcantarillado no depende de él  sino de la junta administradora de acueducto y alcantarillado de la  vereda Llanitos de Acevedo.  

4.  Pidió, conforme a lo relatado, que se declare cumplida la  orden dada en la sentencia de primera instancia, se revoquen las  providencias del 19 y 24 de abril del presente año que lo  sancionaron por desacato y se levanten las sanciones allí  impuestas.  

            

II. RESPUESTAS          RECIBIDAS  

            

1. Las          autoridades judiciales accionadas, en escritos separados,          respaldaron la legalidad de lo actuado.  

            

2. Álvaro          Castro Barrera, técnico de saneamiento de la Secretaría          de Salud Departamental, dio cuenta del informe presentado y lo          adjuntó.  

            

3. Tarcisio          Salinas Cuellar se opuso a la prosperidad del ruego pues las          condiciones que generaron la interposición de la acción          de tutela que generó el desacato se mantienen, por lo que          continua la afectación de su predio.  

            

El  a  quo  constitucional denegó el amparo, al considerar que  el despacho del  circuito accionado cimentó la providencia objeto de reproche  en la sentencia emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de  Acevedo, el 15 de febrero de 2023, en el informe presentado por el  técnico de saneamiento de la Secretaría de Salud del  Huila, en la inspección realizada al predio por el juez  primigenio y la respuesta de la Junta Administradora de Acueducto y  Alcantarillado de la vereda Llanitos de Acevedo que dan cuenta que el  accionante no ha efectuado «ninguna  acción de acercamiento con ella, tendiente a la modificación  de la red de alcantarillado, o cualquier otra acción que  permita la cesación de la afectación provocada al señor  TARCISIO SALINAS CUELLAR».  

            

VI. LA          IMPUGNACIÓN  

La  impulsó el accionante, señalando en lo esencial que no  puede darle cumplimento a lo ordenado debido a que el sistema de  acueducto y alcantarillado de la vereda Llanitos cuenta con una junta  administradora que es la responsable de la operación del  sistema y él no es más que un usuario a quien no le  compete dicho manejo.  

            

V. CONSIDERACIONES  

cho  impetrado, por error de hehco y derecho, en el exica saldidad a la  fecha de  

1. La  jurisprudencia ha sostenido reiteradamente la improcedencia para  atacar decisiones  proferidas al interior del incidente de desacato, porque, la decisión  que lo define puede ser atacada por la misma vía en el que  éste tuvo asidero, siempre y cuando se extraiga con solvencia  la vulneración a derechos también de orden superior. Y  en particular «cuando  el juez del desacato se extralimita en el cumplimiento de sus  funciones, cuando vulnera el derecho a la defensa de las partes o  cuando impone una sanción arbitraria»  (CC T-1113/05). Esta Corporación también ha sostenido  su procedencia cuando la providencia reviste características  vulneradoras del debido proceso, como cuando se omiten etapas de su  trámite legal y «en  aquellos casos excepcionales, en que se invoca ausencia de  notificación del accionado, una vez éste hubiera  agotado en el interior del incidente de desacato esta misma  situación»  (CSJ  STC, 8 feb. 2008 rad. 00344-01, reiterada STC, 9 feb. 2016, rad.  00901-01, STC8903-2022, 13 jul. 2022, rad. 01052-01).  

2.  Se precisa que habrá de confirmarse la decisión  recurrida, porque al revisarse el contenido del auto de 24 de abril  de 2023, a través del cual el Juzgado Segundo Civil del  Circuito de Pitalito confirmó, en sede de consulta, la sanción  impuesta a Jairo Molina Peña, no se advierte que el interesado  hubiere acreditado que su reproche se encuentre inmerso en alguna de  las causales que potencialmente harían procedente este  excepcional mecanismo. Esto es, cuando el juez del desacato se  extralimita en el cumplimiento de sus funciones, vulnera el derecho a  la defensa de las partes o impone una sanción arbitraria. O en  aquellos casos en que se invoca ausencia de notificación del  accionado.  

2.1.  Nótese, que la providencia cuestionada se ajusta a una  hermenéutica razonable, puesto que el juzgado acusado cimentó  su decisión en que «el  incidentado no cumplió con rigor o en su totalidad lo  dispuesto en la orden constitucional, toda vez que se dejó de  efectuar la siguiente gestión o diligencia: “realizar,  en coordinación con la junta administradora de acueducto y  alcantarillado de la vereda Llanitos de Acevedo, el mantenimiento o  cambio de las tuberías de las aguas negras que pasan por el  predio de Tarsicio Salinas Cuellar, que impidan su desbordamiento y  de esa manera no afecten los cultivos de la huerta casera, malos  olores y producción de vectores contaminante».  En  desarrollo de su planteamiento, expuso que «la  Junta Administradora del Acueducto y Alcantarillado Vereda Llanitos  informó que, si bien vela por la prestación del  servicio, es necesario consultar con la empresa Aguas del Huila S.A.  E.S.P., pues fue quien desarrolló como ejecutora las redes  propuestas en los diseños establecidos y aprobados para el  sistema de alcantarillado veredal; lo anterior, como quiera que las  modificación que se plantean pueden generar otro tipo de  consecuencias y relievó que el incidentado no se ha puesto en  contacto con ellos para lo pertinente».  

2.2.  Así las cosas, la referida autoridad consideró, que el  accionado ha desatendido el cabal cumplimiento de la orden  constitucional que le fue impartida. Ello, por cuanto «no  ha adelantado las gestiones tendientes a coordinar con la entidad  competente, el mantenimiento o cambio de las tuberías».  Razón  por la cual, con la expedición de las providencias que  definieron el incidente de desacato, no se incurrió en causal  de procedencia excepcional del amparo.  

3.  Esto es, la determinación cuestionada no resulta arbitraria o  manifiestamente alejada del ordenamiento jurídico, por cuanto  fue proferida después de haberse realizado una valoración  motivada de las actuaciones surtidas y las pruebas allegadas, bajo  una hermenéutica plausible y con argumentos que no lucen  irrazonables ni carentes de fundamento objetivo.2  

VI.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia, en nombre  de la República de Colombia y por autoridad de la ley,  CONFIRMA  la sentencia impugnada.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a  la Corte Constitucional, para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

(Ausencia  Justificada)  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Al trámite          fueron vinculados Álvaro Castro Barrera y Tarcisio Salinas          Cuellar  

2          Ver          los fallos CSJ STC9955-2022, CSJ STC7600-2022 y CSJ STC7607-2021.  

      

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