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STC7246-2023
ANOTACIÓN PRELIMINAR
De conformidad con el «ARTÍCULO PRIMERO» del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el pasado 16 de diciembre, atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situación jurídica relacionada con un menor de edad, como medida de protección a su intimidad, se emiten dos versiones de esta sentencia, «con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y ubicación, para efectos de publicación en los repositorios, medios de comunicaciones y motores de búsqueda virtuales, y otra con la información real y completa de las partes, que se utilizará únicamente para notificación a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendrá con reserva a terceros interesados».
NOTA. Este ejemplar de la decisión corresponde al que contiene los «nombres ficticios» de las partes.
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC7246-2023
Radicación n. 13001-22-13-000-2023-00314-01
(Aprobado en sesión de veintiséis de julio de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) julio de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena el 28 de junio de 2023, en la acción de tutela que el adolescente Juanito formuló contra el Juzgado Tercero de Familia de Cartagena, trámite al que fueron vinculados el Defensor de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar familiar, el Ministerio Público, el Banco Agrario de Colombia y José, intervinientes en el proceso de alimentos 2016-00052-00.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales a recibir alimentos, a la vida y la integridad personal, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada en el trámite mencionado.
Manifestó que, cuenta con 17 años por lo que es sujeto de especial protección, al ser menor de edad.
Agregó que su progenitora, María en conjunto con su abuela materna, iniciaron proceso de alimentos contra su padre, del que conoce el Juzgado Tercero de Familia de Cartagena.
Señaló, que «considerando la insuficiencia de la cuantía de esta demanda de alimentos y el aumento en mis necesidades como la alimentación, el transporte y demás gastos propios de un estudiante de bachillerato», la madre decidió declinar los efectos de la sentencia favorable de la demanda de alimentos, con el objeto de iniciar un nuevo proceso, para «tasar» una mayor cuota alimentaria.
Explicó que el Juzgado de conocimiento, «interpretó la decisión como finalizante y desvinculante del proceso de demanda de alimentos que se había llevado a cabo, y decidió bloquear el retiro de las sumas dinerarias de los títulos judiciales de alimentos depositadas por el señor JOSÉ en la cuenta de Banco Agrario del JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE CARTAGENA, a nombre de mi madre, la señora MARÍA»
Informó que, lo pretendido por su progenitora no era el bloqueo total de la cuenta en el banco agrario, sino que su deseo era iniciar un nuevo proceso, pero mientras este estaba en trámite, seguir percibiendo los ingresos por concepto de cuota alimentaria.
Sostuvo que, la señora María ha intentado por todos los medios que el Juzgado accionado, le entregue los depósitos que obran a su favor, con resultados negativos porque el despacho se mantiene en que su progenitora «rechazó de plano toda clase de interacción con la demanda de alimentos».
Finalmente sostuvo que, «En estos momentos las sumas congeladas en la cuenta de Banco Agrario a nombre de mi madre, la señora MARÍA, constan por un valor de 1.400.000 divididos de la siguiente forma: Título judicial consignado en diciembre del año 2022 con valor de 1.000.000 de pesos y 400.000 pesos enviados presuntamente el 31 de mayo de 2023. Hasta el momento no me ha sido posible confirmar si estos 400.000 acordados verbalmente con mi padre biológico fueron efectivamente depositados. No obstante, tengo certeza de la existencia del título de 1.000.000 depositado en diciembre del año 2022, adjunto certificado expedido por Banco Agrario».
2. Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar al Juzgado Tercero de Familia de Cartagena, autorizar el pago de los títulos judiciales depositados por José a la cuenta del Banco Agrario a favor del proceso de alimentos que allí se tramita.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS
1. El Juzgado Tercero de Familia de Cartagena, informó que ante la solicitud que el accionante presentó en relación con el acceso a los títulos ordenados a su favor, mediante auto de 18 de mayo de 2023, autorizó el pago de los depósitos a la señora María.
Agregó que, revisada la plataforma de la entidad bancaria correspondiente, se corrobora que existe registro de título No. 412070002674781 de fecha 15-12-22 por valor de $1.000.000 y que el mismo se encuentra cobrado con fecha 16-06-23. Igualmente se confirma que a la fecha existe título por pagar N° 412070002740924 con fecha 21-06-23 por un valor de $600.000 que la parte actora no ha solicitado al Despacho, sin embargo, el mismo se encuentra autorizado.
2. El Procurador 10 Judicial II de Familia consideró que, por tratarse de un sujeto de especial protección se debe garantizar su interés superior, por lo tanto, el Juzgado accionado deberá revisar minuciosamente el expediente digital para verificar si procesalmente es pertinente que el despacho autorice el pago de los depósitos judiciales que han sido consignados voluntariamente por el demandado.
3. La Defensora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, solicitó conceder el amparo, pues aún, cuando, mediante auto de 2 de julio de 2021, el despacho aceptó solicitud de desistimiento de los efectos de la sentencia favorable presentada por la accionante, también se hace necesario, en este caso en específico, tener en cuenta la prevalencia del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, e incluso, revisar la posibilidad de dejar sin efectos el auto que aceptó dicha solicitud, como quiera que, se tiene conocimiento que el despacho ha continuado entregando los títulos que el demandado sigue consignando, a pesar de existir el mencionado auto que aceptó el desistimiento.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Superior de Cartagena, negó el amparo al no advertir la vulneración invocada por el peticionario, como quiera que, antes de la presentación de esta acción constitucional, el Juzgado accionado había autorizado el pago de los títulos existentes a nombre de la señora María, efectuándose el cobro de uno de ellos, el 16 de junio de 2023, lo que indica que, la autoridad accionada desplegó la actuación que era perseguida por el actor mediante la solicitud de amparo.
En desacuerdo con la decisión de primer grado, el accionante la impugnó, tras referir que, la imposibilidad de retirar las sumas de dinero ocasionó una vulneración que, de no haber sido por la interposición de la tutela, la situación no hubiera cambiado, ya que en repetidas ocasiones se dirigió al Banco Agrario y no le fueron pagados los títulos porque el Juzgado no los había confirmado.
Agregó que, se configura la hipótesis de procedencia de la tutela, donde la misma puede ser un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable susceptible de vulnerar los derechos a la dignidad humana, a la salud, al mínimo vital o cualquier otro derecho fundamental.
CONSIDERACIONES
1. Por regla general, la acción de tutela no procede contra determinaciones judiciales, salvo que el funcionario respectivo hubiese adoptado una decisión por completo desviada del sendero previamente diseñado por el legislador, sin ninguna objetividad y edificada en sus particulares interpretaciones, a tal extremo que se configure un proceder que pudiese encuadrar en una vía de hecho, situación frente a la que se abre paso este mecanismo excepcional para restablecer las garantías esenciales vulneradas, siempre que se cumplan los conocidos requisitos generales y específicos.
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el amparo propuesto no puede prosperar, toda vez que, en el expediente constitucional allegado, no se observa la vulneración alegada por el accionante, tal como pasa a explicarse,
En el Juzgado Tercero de Familia de Cartagena, se adelanta proceso de alimentos promovido por María en favor de su hijo Juanito contra José, bajo radicado 2016-00052-00.
En el aludido trámite, con posterioridad a la sentencia que fijó la cuota alimentaria en favor del menor de edad, la demandante solicitó el bloqueo de los títulos por defectos en la presentación del registro civil de nacimiento del beneficiario, petición que fue declarada improcedente en auto de 2 de julio de 2021.
3. Ante las solicitudes de entrega de títulos elevadas por la mamá del accionante, siendo la última radicada el 13 de abril de 2023, el Juzgado de conocimiento en providencia de 18 de mayo siguiente, ordenó a la secretaría realizar el trámite que corresponde para autorizar el título N° 412070002674781 de 15 de diciembre de 2022 por valor de $1’000.000 a nombre de la señora María.
Decisión que fue notificada en el micrositio del respectivo Juzgado, mediante el estado electrónico N° 041 del 19 de mayo de 2023.
Ahora, tal como lo informó el funcionario judicial en su contestación, y que fue corroborado por el accionante en sede de impugnación, el cobro de uno de los títulos fue realizado el 16 de junio de 2023, encontrándose a la fecha autorizado el título constituido el 21 de junio de 2023, sin que este se hubiera cobrado.
4. De recuento efectuado, no se observa la vulneración de los derechos fundamentales reclamados por el actor en el juicio objeto de queja constitucional, pues como quedó señalado, antes de promoverse la presente acción, el Juzgado accionado había proferido el auto ordenando la autorización de los títulos judiciales, providencia que tal como lo muestra la página web de la Rama Judicial fue notificada en estado electrónico el 19 de mayo de 2023.
5. Como consecuencia de lo expuesto, se confirmará la sentencia impugnada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese lo aquí resuelto a las partes por el medio más expedito y oportunamente remítanse las presentes diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Ausencia justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS