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STC8196-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado ponente
STC8196-2023
Radicación n°. 11001-02-30-000-2022-01329-02
(Aprobado en sesión del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés).
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 15 de noviembre de 2022 por la Sala Homóloga de Casación Penal, que negó la acción de tutela promovida por Jairo de Jesús Ramos Lago en contra el Presidente del Tribunal Superior de Santa Marta1.
I. ANTECEDENTES
1. El promotor reclamó la salvaguarda de su garantía fundamental a la información. En sustento de su queja narró que, el 5 de octubre de 2022, solicitó a la Presidencia del Tribunal Superior de Santa Marta información sobre el nombramiento en provisionalidad del doctor Camilo Andrés Melo Montenegro, en el cargo de Juez Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad, concretamente, el nombre del magistrado que lo postuló. Y que se expidiese copia del acta o acto administrativo por medio del cual se hizo dicho nombramiento. Reprochó que el 20 de octubre de 2022 recibió respuesta, que no fue «NI CLARA NI MUCHO MENOS CONGRUENTE».
2. Solicitó, en consecuencia, que se ordenase a la autoridad accionada responder su solicitud. Y, además, que se le remitiese un duplicado del listado de los demás candidatos propuestos -así como sus méritos retenidos para la adopción del nombramiento-.
II. RESPUESTA RECIBIDA
La Presidencia del Tribunal querellado informó que, el 20 y 27 de octubre de 2022, contestó la petición el elevada el 5 del mismo mes, relacionada exclusivamente con el nombre del magistrado de esa Corporación que postuló al doctor Melo Montenegro en el cargo de Juez Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad, señalando que en las postulaciones «no se indica de manera individual el nombre de un magistrado en particular, y así se encuentran redactadas todas las actas». De igual manera, se remitieron copias de los actos administrativos. Por lo demás, se resaltó que las otras y plurales solicitudes no habían sido radicadas.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo constitucional negó la salvaguarda impetrada, porque el 20 y 27 de octubre de 2022 se dio respuesta a lo peticionado por el actor y se le remitieron las copias reclamadas. Frente a las otras solicitudes se señaló que el promotor no acreditó su pretérito reclamo.
VI. LA IMPUGNACIÓN
La impulsó el tutelante, manifestando, en esencia que, lo que se peticiona «no es otra cosa que el nombre del Magistrado que Postula […] para el cargo de Juez (se itera en PROVISIONALIDAD) del Juzgado 4º Penal Del Circuito de Santa Marta, al abogado CAMILO ANDRES MELO MONTENEGRO».
V. CONSIDERACIONES
1. Se advierte que, con correos electrónicos remitidos al accionante el 20 y 27 de octubre del 2022, se respondió el requerimiento rogado. Para el efecto, se informó que la designación de un juez en provisionalidad se somete a consideración de todos los integrantes de la Corporación. Y, por tanto, «no se indica de manera individual el nombre de un magistrado en particular». Respecto de la expedición del documento de la designación del doctor Melo Montenegro -en el cargo de Juez 4° Penal del Circuito de Santa Marta-, se señaló que se encuentra consignada en el acta del 14 de julio de 2022 -que también fue remitida al actor con la Resolución 077 de esta fecha-.
2. Por lo demás, el actor no acreditó haber elevado ante la Corporación accionada sus otros requerimientos (p.e. aquellos relacionadas con la remisión del duplicado del listado de los candidatos propuestos y con la enumeración de los méritos retenidos para la adopción del nombramiento). En una palabra, estas omisiones imposibilitan el uso de esta senda constitucional.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 En cumplimiento del Auto 834 del 17 de mayo de 2023 proferido por la Corte Constitucional que dejó sin efectos el dictado el 15 de febrero de 2023 por esta Sala de Casación, que declaró la nulidad de lo actuado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a partir del auto admisorio de la demanda inclusive, por falta de competencia, por tratarse de una acción de tutela promovida por un funcionario judicial, conforme postura definida en auto CSJ ATC1097-2022, reiterada en CSJ ATC420-2022.
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