STC8380 2023

AGOSTO

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STC8380-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC8380-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-03126-00  

(Aprobado en  sesión del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés  (2023).  

Se  resuelve la tutela que Rubén Darío Gómez Flórez  instauró  contra  la  Sala Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería  extensiva a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia con vinculación de las partes, autoridades y demás  intervinientes en el juicio n° 11001-60-00-717-2017-00020-01  (Rad. Interno 55213).  

ANTECEDENTES  

1.        El  convocante pidió «se  ordene revocar el auto proferido por el Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Montería fechado el 26 de julio de 2023  [en el radicado arriba anunciado] hasta que se resuelva la solicitud  de aclaración de la sentencia condenatoria que se radicó  el 07 de marzo de del año 2023 ante la Secretaría de la  Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia».  

Del escrito  inaugural y los medios de prueba aportados se extrae que por hechos  acaecidos en el año 2017 cuando el actor desempeñaba el  cargo de Juez Tercero Penal Municipal de Montería, fue  condenado en primera instancia por el Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Montería a 54 meses de prisión y multa de  70 s.m.m.l.v., para el año 2017 y 84 meses de inhabilitación  para el ejercicio de derechos y funciones públicas y le negó  el subrogado de ejecución condicional y el sustituto de la  prisión domiciliaria, además, libró orden de  captura condicionada a la ejecutoria de la decisión (15 feb.  2019), apeló y la Sala de Casación Penal confirmó  lo así resuelto (CSJ SP033-2023, 15 feb.).  

Contó que  por intermedio de su apoderado pidió la aclaración del  fallo de segunda instancia, la que para la fecha de interposición  del ruego (4 ago. 2023) no había sido resuelta; sin embargo,  el representante de las víctimas instó ante el Tribunal  el impulso del incidente  de reparación integral, que  fue inicialmente rechazado (21 mar. 2021), determinación que  fue declarada ilegal por el colegiado de conocimiento y además  fijó fecha para audiencia  de reparación integral, porque  advirtió que la petición de aclaración de la  sentencia de segunda instancia era extemporánea  (26  jul. 2023).  

Se dolió de  que el Tribunal no podía abrir a trámite el incidente  de reparación integral hasta tanto se resolviera su solicitud  de aclaración por parte de la Sala de Casación Penal de  esta Corporación.  

2.        El  auxilio se radicó inicialmente ante la homóloga en lo  penal, magistratura que se declaró incompetente de conformidad  con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 1° del  Decreto 333 de 2021, razón por la cual lo remitió a  esta Sala.  

3.  La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería  defendió su proveído y se opuso a las pretensiones. La  Sala de Casación Penal de esta Corporación luego de  hacer el recuento de lo acaecido informó que mediante auto de  15 de agosto pasado dispuso «rechazar  de plano  la petición de aclaración, en atención a que fue  promovida con posterioridad a la lectura de la decisión en  sede de segunda instancia, esto es, al advertir su extemporaneidad de  cara a ejecutoria de la decisión, amén de que para ese  momento el expediente ya había sido devuelto al tribunal de  origen». Para  el momento de elaboración del proyecto no se habían  recibido manifestaciones adicionales.  

CONSIDERACIONES  

Se  denegará la protección anhelada por la sociedad  promotora, por sobrevenir  una carencia actual de objeto por hecho superado,  como quiera que la Sala de Casación Penal de esta Corporación  estando en curso la tutela rechazó de plano por extemporánea  la solicitud de aclaración de la sentencia elevada por el  apoderado del procesado Gómez Flórez (15 ago. 2023),  notificada al día siguiente según dan cuenta las  constancias de notificación aportadas, mediante el cual  dispuso:  

Frente  a tal petición, debe indicarse que la Sala de Casación  Penal, en sentencia del 15 de febrero de 2023 resolvió:  

Tal determinación fue  notificada a las partes en estrados en audiencia pública de  lectura de sentencia, que se llevó a cabo el pasado 3 de marzo  a las 10:00 am, por lo que el expediente físico se devolvió  a la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería con oficio  2507 del 7 de marzo de 2023.  

Así las cosas, la  petición debe rechazarse  de plano, en la  medida en que la actuación se encuentra debidamente  ejecutoriada, la solicitud fue elevada con posterioridad a la lectura  de la sentencia emitida por la Corporación en sede de segunda  instancia, aunado a que el expediente ya había sido devuelto  al tribunal de origen.  

De  este modo se configura un hecho superado, como lo ha indicado esta  Corporación en múltiples ocasiones (CSJ STC15510-2021,  STC5117-2023), en la medida que se  eliminó la vulneración denunciada, toda vez que  resolvió la solicitud de aclaración de la sentencia que  estaba pendiente de pronunciamiento, por lo que la presunta mora  judicial endilgada a la Sala de Casación Penal, fue superada y  cualquier orden impartida carecería de sentido.  

De  otra parte y para ahondar en argumentos el desenlace sería el  mismo comoquiera que verificada la determinación del Tribunal  se infiere que no luce antojadiza ni arbitraria en tanto fue adoptada  con fundamento en las directrices que ha venido señalando esta  Corporación en sus distintas Salas, en lo atinente a la  ejecutoria de las sentencias proferidas en audiencia cuando tiene  asentado que,  

(…) el trámite  y la decisión que se adopte en relación con aclaración  o complementación de sentencias, no extiende el término  de ejecutoria ni los términos para interponer recursos y  contabilizar la prescripción de la acción penal.”  (Auto  AP183-2021 radicación No. 55.345 de septiembre 15 de 2021).  

Así las  cosas, no se advierte arbitrario el hecho de que se haya abierto el  incidente de reparación integral en los términos  conocidos.  

Puestas en este  modo las cosas, como se anuncio el amparo deviene infértil.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la  Constitución, resuelve  NEGAR la  tutela instada por Rubén Darío Gómez Flórez.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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