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STC8427-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC8427-2023
Radicación nº 11001-22-03-000-2023-01440-01
Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
Se resuelve la impugnación del fallo del 6 de julio de 2023, dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en el amparo que promovió Florinda Álvarez Bustos y Juan Evangelista Rueda Álvarez contra el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá, extensiva a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo 11001-4003-022-2019-00704-00.
ANTECEDENTES
1. Los accionistas pretenden que se revoque la providencia del 30 de noviembre de 2022 y, en consecuencia, se ordene a ese juzgado aplicar los intereses moratorios según los artículos 1617 y/o 2232 del Código Civil.
Esgrimieron, en síntesis, que Miguel Ángel Riaño Niño los demandó ejecutivamente para el cobro de una letra de cambio por valor de $70.000.000, con fecha de 5 de enero de 2018. El Juzgado 22 Civil Municipal de Bogotá dictó mandamiento ejecutivo (8 ago. 2019) por el capital, más los intereses moratorios desde el 6 de enero de 2019 hasta la fecha del pago total de la obligación. Una de las gestoras presentó excepciones de mérito y esa judicatura municipal dictó sentencia anticipada (9 feb. 2021), contra la que se interpuso recurso de apelación, resuelto de forma desfavorable por el Juzgado del Circuito accionado. Concluyeron que el ad quem incurrió en una vía de hecho dado que confirmó la decisión del a quo sin tener en cuenta que (i) nunca se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el auto que libró orden de apremio, (ii) negó sin argumentos el interrogatorio de parte solicitado y (iii) ordenó el pago de intereses comerciales cuando ninguno de los firmantes del título valor ostenta la calidad de comerciante.
2. El Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá afirmó conocer del proceso y manifestó haber proferido fallo el 30 de noviembre de 2022 con sustento en los fundamentos fácticos y jurídicos respectivos.
El Juzgado 22 Civil Municipal relató las actuaciones más relevantes y solicitó su desvinculación por ausencia de vulneración de los derechos fundamentales.
3. La Sala Civil de Decisión de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo por i) subsidiariedad frente a la falta de trámite del recurso de reposición contra mandamiento ejecutivo y la decisión de negar la práctica de pruebas y ii) por ausencia de relevancia constitucional en la discusión sobre el tipo de intereses aplicables a la relación jurídica.
4. Los censores impugnaron. Reiteraron los reproches efectuados en el escrito de tutela.
CONSIDERACIONES
Estudiados los reclamos tutelares pronto se avizora que el desenlace opugnado será confirmado, toda vez que el amparo reclamado incumple con el requisito de inmediatez.
Revisado el asunto encuentra la Sala que los impulsores reprocharon la decisión del Juzgado 28 Civil del Circuito en la que confirmó lo decidido en sentencia anticipada de primera instancia.
Establecido lo anterior, se advierte que, desde la decisión censurada (30 de noviembre de 2022)1, hasta la formulación de este amparo (27 de junio de 2023)2, ha trascurrido un tiempo superior a los 6 meses, lapso que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda excepcional, sin que se observen razones de fuerza mayor demostradas que hubiesen impedido los gestores acudir con la prontitud que amerita a reclamar la salvaguarda.
Sobre la tardanza en acudir al amparo, reiteradamente se ha puntualizado, que
(…) aquellas situaciones en que el hecho violatorio del derecho fundamental no guarde razonable cercanía en el tiempo con el ejercicio de la acción, no deben, en principio, ser amparadas, en parte a modo de sanción por la demora o negligencia del accionante en acudir a la jurisdicción para reclamar tal protección y, también, por evitar perjuicios, éstos sí actuales, a terceros que hayan derivado situaciones jurídicas de las circunstancias no cuestionadas oportunamente (CSJ STC2007-2021).
Corolario de lo expuesto y sin más razones por innecesarias, habrá que desestimarse la protección reclamada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Notificada el 1º de diciembre de 2022 según consta en la misma providencia y en https://www.ramajudicial.gov.co/documents/35040302/130009573/estado+no.+065.pdf/8949eb1b-8cf0-4f95-ae38-75f27d057ae5
2 Expediente digitalizado; Acta Individual de Reparto incluido en archivo PDF. “D110012203000202301440011Al despacho202362716815”