Asistente Jurídico Inteligente
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STC8499-2023
Magistrado Ponente
STC8499-2023
Radicación n° 11001-02-30-000-2023-00889-00
(Aprobado en sesión del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Emilci Cecilia Polo Pérez contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES
1. Actuando en nombre propio, la querellante acude al presente instrumento buscando la protección de los derechos fundamentales de petición, igualdad y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad enjuiciada.
2. En síntesis, expuso que es egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Popular del Cesar y que realizó su judicatura en la cárcel de alta y media seguridad CPAMS – EJUPA de Valledupar.
Por lo anterior, el 22 de julio de 2023 solicitó el certificado pertinente como requisito alternativo para optar al título de abogada, puesto que, «la universidad borró (sic) los correos y dentro de [ese] estaba mi certificado y anexe los documentos que había enviado anteriormente para obtener dicha resolución (…)».
Señaló que, el 24 de ese mes y año, a través de correo, le informaron que su requerimiento se transfirió al personal encargado para su trámite; sin embargo, aseguró que transcurridos los 10 días hábiles, la entidad no ha emitido respuesta.
3. En consecuencia, pretende que se ordene a la autoridad convocada que i) «me notifique nuevamente el certificado de práctica jurídica a mi correo electrónico: ecpolo@unicesar.edu.co», y vincule ii) «a la Universidad Popular del Cesar para que pueda recibir el certificado de prácticas jurídicas después del plazo estipulado por la misma».
RESPUESTA DEL ACCIONADO
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que profirió la Resolución nº 1696 del 16 de febrero de 2023, por medio de la cual reconoció́ el cumplimiento de la práctica jurídica a la egresada Emilci Cecilia Polo Pérez, decisión comunicada inicialmente a la interesada mediante correo electrónico el 20 de febrero de ese año, el cual se remitió nuevamente el 11 de agosto hogaño.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico.
Corresponde a la Corte establecer si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura lesionó las garantías fundamentales reclamadas por la promotora, toda vez que, al momento de presentación de la solicitud de amparo, no se había pronunciado en relación con el pedimento de reconocimiento de la judicatura.
2. La carencia actual de objeto y el hecho superado.
La Corte ha señalado sobre el tema que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales; ello por cuanto,
3. El caso concreto.
En el caso sub júdice, el reclamo tiene origen en que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, supuestamente, no ha procedido a enviar la resolución que acreditó el cumplimiento de la judicatura realizada por Emilci Cecilia Polo Pérez, por lo que la convocante no ha podido culminar el proceso que le permitirá graduarse como abogada.
No obstante, como quedó documentado en las diligencias, mediante resolución nº 1696, de 16 de febrero de 2023, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia reconoció la referida práctica jurídica, determinación puesta en conocimiento de la promotora el 20 de ese mes y año, a través de correo electrónico; y, ante el nuevo requerimiento de remitir dicho acto adminsitrativo, el 11 de agosto de esta anualidad la entidad procedió de conformidad.
Por lo tanto, se torna improcedente la concesión del auxilio, por carencia actual de objeto, y ante tal panorama, inane sería cualquier orden que actualmente se emita dentro del presente asunto.
4. Conclusión.
Conforme a lo anteriormente discurrido, se negará el resguardo implorado al verificarse la carencia actual de objeto por hecho superado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley NIEGA el amparo incoado a través de la acción de tutela referenciada.
Comuníquese lo aquí resuelto a las partes y, en caso de no ser impugnado, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo.
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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