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AC2671-2023 (2020-00109-01)
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
AC2671-2023
Radicación n.° 73411-31-03-001-2020-00109-01
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve sobre la procedencia del recurso de reposición formulado por el demandante contra el auto AC1836-2023 de 25 de agosto, mediante el cual se inadmitió la demanda presentada para sustentar el recurso extraordinario de casación que interpuso frente a la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.
I. ANTECEDENTES
1.- En la providencia objeto de censura, la Sala declaró inadmisible el libelo porque no reunió los requisitos legales, en tanto que el casacionista, en ninguno de los cargos formulados, atendió la carga de invocar «una norma sustancial», pues si bien en los dos primeros señaló algunos preceptos, los mismos carecen de tal condición, mientras que en los otros, «ni siquiera hizo el mínimo esfuerzo en manifestar cuáles habrían sido las reglas de linaje sustancial vulneradas por el ad quem». Además, porque en el embate inicial hubo entremezclamiento indebido de las causales primera y segunda de casación, se omitió demostrar el error en que habría incurrido el Tribunal e indicar su trascendencia; los embistes segundo y cuarto fueron desenfocados; en el tercero se incurrió en mixtura de yerros, no se hizo la debida labor de contraste, no se acreditó la pifia denunciada y el ataque no fue más allá de un alegato de instancia, últimas dos falencias de técnica casacional que comparte el quinto reproche.
2.- En desacuerdo con la referida decisión, Ronen Reichfeld propuso reposición, en la cual replanteó, a manera de subsanación, el libelo de casación, por lo que rogó «reconsiderar este recurso interpuesto y proceder a la admisión».
II. CONSIDERACIONES
1.- De acuerdo con el inciso final del artículo 346 del Código General del Proceso, corresponde a «la Sala de Casación Civil (…) dictar el auto que inadmite la demanda. Contra este auto no procede recurso» (Se resalta).
2.- El actor formuló el remedio de reposición contra el proveimiento mediante el cual se inadmitió la demanda con que sustentó la impugnación extraordinaria que impetró frente al veredicto de segundo grado, emitido dentro del proceso promovido por él contra Santiago y Miguel Cassalins Martínez, en calidad de herederos determinados del causante Miguel Antonio Cassalins Guevara, mecanismo defensivo cuyo rechazo de plano se impone.
Lo anterior, por cuanto de acuerdo con la norma transcrita y aplicable al sub lite, la providencia atacada no es susceptible de ningún recurso, prohibición concordante con el inciso 5° del artículo 318 ibídem, según el cual «[l]os autos que dicten las Salas de decisión no tienen reposición» (subrayado adrede).
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR, por improcedente, el recurso de reposición interpuesto contra el auto AC1836-2023 de 25 de agosto, proferido dentro del presente asunto.
SEGUNDO: En firme, la Secretaría proceda de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal segundo de la parte resolutiva de la indicada providencia.
Notifíquese,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada
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