AC 2671 2023

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC2671-2023 (2020-00109-01)

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  Ponente  

AC2671-2023  

Radicación  n.° 73411-31-03-001-2020-00109-01  

Bogotá,  D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés  (2023).  

Se  resuelve sobre la procedencia del recurso de reposición  formulado por el demandante contra el auto AC1836-2023 de 25 de  agosto, mediante el cual se inadmitió la demanda presentada  para sustentar el recurso extraordinario de casación que  interpuso frente a la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2022  por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Ibagué.  

I.  ANTECEDENTES  

1.-  En  la providencia objeto de censura, la Sala declaró  inadmisible el libelo porque no reunió los requisitos legales,  en tanto que el casacionista, en ninguno de los cargos formulados,  atendió la carga de invocar «una  norma sustancial»,  pues si bien en los dos primeros señaló algunos  preceptos, los mismos carecen de tal condición, mientras que  en los otros, «ni  siquiera  hizo el mínimo esfuerzo en manifestar cuáles habrían  sido las reglas de linaje sustancial vulneradas por el ad quem».  Además, porque en el embate inicial hubo entremezclamiento  indebido de las causales primera y segunda de casación, se  omitió demostrar el error en que habría incurrido el  Tribunal e indicar su trascendencia; los embistes segundo y cuarto  fueron desenfocados; en el tercero se incurrió en mixtura de  yerros, no se hizo la debida labor de contraste, no se acreditó  la pifia denunciada y el ataque no fue más allá de un  alegato de instancia, últimas dos falencias de técnica  casacional que comparte el quinto reproche.  

2.-  En desacuerdo con la referida decisión, Ronen  Reichfeld  propuso reposición, en la cual replanteó, a manera de  subsanación, el libelo de casación, por lo que rogó  «reconsiderar  este recurso interpuesto y proceder a la admisión».  

II.  CONSIDERACIONES  

1.-  De  acuerdo con el inciso final del artículo 346 del Código  General del Proceso, corresponde a «la  Sala de Casación Civil (…) dictar el auto que inadmite  la demanda. Contra este auto  no  procede recurso»  (Se  resalta).  

2.-  El actor formuló el remedio de reposición contra el  proveimiento mediante el cual se inadmitió la demanda con que  sustentó la impugnación extraordinaria que impetró  frente al veredicto de segundo grado, emitido dentro del proceso  promovido por él contra Santiago  y Miguel Cassalins Martínez, en calidad de herederos  determinados del causante Miguel Antonio Cassalins Guevara,  mecanismo defensivo cuyo rechazo de plano se impone.  

Lo  anterior, por cuanto de acuerdo con la norma transcrita y aplicable  al sub  lite,  la providencia atacada no es susceptible de ningún recurso,  prohibición concordante con el inciso 5° del artículo  318 ibídem,  según el cual «[l]os  autos que dicten las Salas de decisión no  tienen reposición»  (subrayado  adrede).  

III.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, la  suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y  Rural, RESUELVE:  

PRIMERO:  RECHAZAR,  por improcedente, el recurso de reposición interpuesto contra  el auto AC1836-2023 de 25 de agosto, proferido dentro del presente  asunto.  

SEGUNDO: En  firme, la Secretaría proceda de acuerdo con lo dispuesto en el  ordinal segundo de la parte resolutiva de la indicada providencia.  

Notifíquese,  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  

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