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AC3050-2023 (2021-00122-01)
AC3050-2023
Radicación nº 11001-31-10-008-2021-00122-01
Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Decídese lo pertinente respecto al desistimiento del recurso de casación interpuesto por Carmen Rosa Rodríguez Villamizar, en nombre propio, y en representación de su hijo menor de edad Martín Alejandro Sepúlveda Rodríguez, frente a la sentencia de 16 de junio de 20231, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, dentro del proceso que aquellos formularon contra Ángela Lizett Sepúlveda Cortés.
ANTECEDENTES
1. Los recurrentes promovieron la demanda con la finalidad de que fuera anulado el registro civil de nacimiento de Ángela Lizett Sepúlveda Cortés, que fuera registrado en el libro 360, folio 566, el 6 de septiembre de 1971 en la Notaría Cuarta del Círculo de Bogotá, por Luis H. Vargas, quien «aportó datos falsos», lo que constituye un registro irregular de acuerdo con el decreto 1260 de 1970. En consecuencia, pidió comunicar la nulidad declarada del registro civil de nacimiento a la Registraduría Nacional del Estado Civil, Dirección de Registro Civil, con el fin de que desaparezca los archivos del mencionado registro.
2. En primera instancia, la demandada se opuso a los pedimentos del libelo, los cuales fueron desestimados íntegramente. Decisión impugnada por la parte actora, siendo confirmada por el superior.
3. Esta resolución fue impugnada en casación el 27 de junio de 2023 (folio 110, archivo digital 00005Expediente_Digitalizado.pdf orden 1 ESAV), concedida por auto del 8 de agosto siguiente (folios 112 – 114 ib).
4. El expediente se recibió en esta Corporación el día 30 del mismo mes y año (archivo digital 0003, orden 1 ibidem), estando pendiente de definir sobre su admisión.
5. El 25 de septiembre se allegó escrito, por conducto del apoderado de la parte demandante, en el que manifestó que presenta desistimiento del recurso extraordinario de casación «por orden expresa de [su] poderdante» (archivo digital 0013Memorial.pdf, orden 6 ESAV).
CONSIDERACIONES
1. El artículo 316 del Código General del Proceso establece que «[l]as partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido», sin establecer condiciones adicionales a la simple realización de la solicitud.
Admitido el desistimiento de un recurso, el proveído atacado queda en firme y se impone la condena en costas a quien desistió, sin perjuicio de los casos de excepción reconocidos en la legislación, siempre que «en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación» (artículo 365 ibidem).
2. Aplicadas las anteriores consideraciones al presente caso se tiene que es procedente aceptar el desistimiento, sin condena en costas, por las razones que se indican a continuación.
2.1. La casación se concedió por el Tribunal a favor de la parte que ahora abandona este mecanismo de defensa, por lo que su renuncia no afecta derechos de terceros.
2.2. El desistimiento se realizó por el mandatario judicial de la parte demandante, quien tiene expresa facultad para el efecto como se advierte en el acto de apoderamiento conferido (folios 2 y 3 archivo digital 0005Expediente.Digitalizado.pdf, orden 1 ESAV).
2.3. En el plenario no aparece acreditado que se hubieran causado costas, pues el recurso se encontraba en la fase introductoria y está carente de prueba que la contraparte procesal incurriera en erogaciones con ocasión del trámite extraordinario.
3. Como el desistimiento involucra la totalidad del recurso, el fallo del Tribunal cobrará firmeza y se devolverá el proceso a la sede judicial que desató la apelación para lo pertinente.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, resuelve aceptar el desistimiento del recurso de casación presentado por Carmen Rosa Rodríguez Villamizar, en nombre propio, y en representación de su hijo menor de edad Martín Alejandro Sepúlveda Rodríguez.
Por Secretaría, remítase el expediente al despacho judicial de origen.
Notifíquese.
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado
1 Visible a folios 93-107 archivo digital 00005Expediente_Digitalizado.pdf orden 1 ESAV.