AC 3050 2023

OCTUBRE

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AC3050-2023 (2021-00122-01)

        

AC3050-2023  

Radicación  nº 11001-31-10-008-2021-00122-01  

Bogotá  D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023).  

Decídese lo  pertinente respecto al desistimiento del recurso de casación  interpuesto  por Carmen Rosa Rodríguez Villamizar, en nombre propio, y en  representación de su hijo menor de edad Martín  Alejandro Sepúlveda Rodríguez, frente a la sentencia de  16 de junio de 20231,  proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  Sala de Familia, dentro del proceso que aquellos formularon contra  Ángela Lizett Sepúlveda Cortés.  

ANTECEDENTES  

1.  Los recurrentes promovieron la demanda con la finalidad de que fuera  anulado el registro civil de nacimiento de Ángela Lizett  Sepúlveda Cortés, que fuera registrado en el libro 360,  folio 566, el 6 de septiembre de 1971 en la Notaría Cuarta del  Círculo de Bogotá, por Luis H. Vargas, quien «aportó  datos falsos»,  lo que constituye un registro irregular de acuerdo con el decreto  1260 de 1970. En consecuencia, pidió comunicar la nulidad  declarada del registro civil de nacimiento a la Registraduría  Nacional del Estado Civil, Dirección de Registro Civil, con el  fin de que desaparezca los archivos del mencionado registro.  

2.        En  primera instancia, la demandada se opuso a los pedimentos del libelo,  los cuales fueron desestimados íntegramente. Decisión  impugnada por la parte actora, siendo confirmada por el superior.  

3.  Esta resolución fue impugnada en casación el 27 de  junio de  2023 (folio  110, archivo digital 00005Expediente_Digitalizado.pdf orden 1 ESAV),  concedida por auto del 8 de agosto siguiente (folios  112 – 114 ib).  

4.  El expediente se recibió en esta Corporación el día  30 del mismo mes y año (archivo digital 0003, orden 1 ibidem),  estando pendiente de definir sobre su admisión.  

5.  El 25 de septiembre se allegó escrito, por conducto del  apoderado de la parte demandante, en el que manifestó que  presenta desistimiento del recurso extraordinario de casación  «por  orden expresa de [su] poderdante»  (archivo digital 0013Memorial.pdf, orden 6 ESAV).  

CONSIDERACIONES  

1. El artículo  316 del Código General del Proceso establece que «[l]as  partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los  incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que  hayan promovido»,  sin establecer condiciones adicionales a la simple realización  de la solicitud.  

Admitido el  desistimiento de un recurso, el proveído atacado queda en  firme y se impone la condena en costas a quien desistió, sin  perjuicio de los casos de excepción reconocidos en la  legislación, siempre que «en  el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su  comprobación»  (artículo 365 ibidem).  

2. Aplicadas las  anteriores consideraciones al presente caso se tiene que es  procedente aceptar el desistimiento, sin condena en costas, por las  razones que se indican a continuación.  

2.1. La casación  se concedió por el Tribunal a favor de la parte que ahora  abandona este mecanismo de defensa, por lo que su renuncia no afecta  derechos de terceros.  

2.2.  El desistimiento se realizó por el mandatario judicial de la  parte demandante, quien tiene expresa facultad para el efecto como se  advierte en el acto de apoderamiento conferido (folios 2 y 3 archivo  digital 0005Expediente.Digitalizado.pdf, orden 1 ESAV).  

2.3. En el  plenario no aparece acreditado que se hubieran causado costas, pues  el recurso se encontraba en la fase introductoria y está  carente de prueba que la contraparte procesal incurriera en  erogaciones con ocasión del trámite extraordinario.  

3. Como el  desistimiento involucra la totalidad del recurso, el fallo del  Tribunal cobrará firmeza y se devolverá el proceso a la  sede judicial que desató la apelación para lo  pertinente.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, resuelve  aceptar el desistimiento del recurso de casación presentado  por Carmen  Rosa Rodríguez Villamizar, en nombre propio, y en  representación de su hijo menor de edad Martín  Alejandro Sepúlveda Rodríguez.  

Por  Secretaría, remítase el expediente al despacho judicial  de origen.  

Notifíquese.  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  

1          Visible a folios          93-107 archivo digital 00005Expediente_Digitalizado.pdf orden 1          ESAV.      

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