STC11310 2023

OCTUBRE

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STC11310-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  Ponente  

STC11310-2023  

Radicación  n° 68001-22-13-000-2023-00425-01  

(Aprobado  en sesión de diez de octubre de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D. C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bucaramanga el 20 de septiembre de 2023, en la acción de  tutela formulada por Clelia Andrea Anaya Benavides contra el Juzgado  Primero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, trámite en el  que se dispuso la vinculación de la Unidad Administrativa  Especial para la Atención y Reparación a Víctimas  -UARIV- y demás intervinientes en la acción de tutela e  incidente de desacato con radicado n° 2022-00364.  

ANTECEDENTES  

1.  La solicitante invocó la  protección de los derechos fundamentales al debido proceso,  tutela judicial efectiva, buen nombre, patrimonio y libertad,  presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.  

Manifestó  que Ana Rosa Lobo de Gutiérrez a través de agente  oficiosa interpuso  acción de tutela contra la  Unidad para la Atención y Reparación Integral a las  Víctimas -UARIV- en la que fungía como Directora, con  el fin de que se ordenara el reconocimiento y pago de la  indemnización a la que tenía derecho, asunto conocido  en primera instancia por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de  Barrancabermeja, el que en sentencia de 29 de diciembre de 2022,  ordenó a esa entidad, emitir respuesta de fondo a la solicitud  de la accionante, una vez la solicitante allegara los documentos  requeridos.  

Explicó  que, esa determinación la revocó la Sala Civil Familia  del Tribunal Superior de Bucaramanga el 31 de enero de 2023 y, en su  lugar, ordenó a la UARIV valorar las afirmaciones juramentadas  de únicos destinatarios y, señalar la fecha cierta en  la que pagaría el 50% de la indemnización a que tuviera  derecho la accionante, teniendo en cuenta que se trataba de un caso  al que se debía dar prioridad por la edad de la víctima  -95 años-.  

Sostuvo  que Ana  Rosa Lobo de Gutiérrez al  considerar el incumplimiento de la referida orden,  presentó incidente de desacato  contra esa Unidad, por lo que el  Juzgado de Familia accionado en auto de 24  de marzo de 2023 resolvió sancionarla en su calidad de  Directora de la UARIV con 3 días de arresto y multa de 3  salarios mínimos legales mensuales vigentes, sanción  que, en grado jurisdiccional de consulta, confirmó el Tribunal  Superior de Bucaramanga el 29 de marzo de 2023.  

Señaló  que posteriormente presentó solicitudes de inaplicación  de la sanción, ante el Juzgado de conocimiento y le informó  que la entrega de los recursos de la indemnización  administrativa en favor de la accionante, había sido  relacionados en los trámites tendientes para que se pudiera  incluir en la ejecución de pago para junio 2023 y, la  respectiva notificación del pago de la indemnización se  llevaría a cabo en el transcurso de julio 2023.  

Adujo  que, pese a lo comunicado, el Juzgado accionado en auto de 18 de  abril de 2023 decidió negar la solicitud de inaplicación  de la sanción, por lo que el 21 de abril siguiente, pidió  la reconsideración de su solicitud, la cual fue negada el 3 de  mayo de 2023.  

Agregó  que, posteriormente solicitó la suspensión de las  sanciones impuestas, hasta tanto se cumpliera la fecha de pago de la  indemnización, no obstante, el Juzgado accionado mediante auto  de 23 de mayo de 2023 decidió negar nuevamente su petición.  

Refirió  que, una vez más, el 26 de julio de 2023 radicó  solicitud de reconsideración de inaplicación de las  sanciones impuestas, en la que manifestó al Juzgado accionado  que Ana Rosa Lobo de Gutiérrez, cobró los recursos el  13 de junio de 2023, por lo que el cumplimiento al fallo de tutela se  había materializado, petición que fue desestimada el 24  de agosto de 2023, argumentando que la sanción impuesta se  encontraba en firme y ejecutoriada, además, que la misma había  sido confirmada por el Tribunal Superior de Bucaramanga.  

Adujo  que la autoridad judicial accionada está vulnerando sus  derechos fundamentales, porque pese a haber demostrado plenamente que  se adelantaron las actuaciones positivas pertinentes para acreditar  el cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela de segunda  instancia, no accedió a la solicitud de inaplicación de  las sanciones presentadas desde la Unidad para las Víctimas.  

2.  Con fundamento en lo narrado,  solicitó ordenar al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de  Barrancabermeja inaplicar las sanciones impuestas en auto de 24 de  marzo de 2023, confirmado por el Tribunal Superior de Bucaramanga el  29 de marzo del año en curso, teniendo en cuenta el  cumplimiento del fallo judicial.  

RESPUESTA  DEL ACCIONADOS Y  VINCULADOS  

1.  El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, efectuó  un recuento de las actuaciones adelantadas en el incidente de  desacato cuestionado y, defendió la legalidad de su gestión,  afirmando que ese despacho actuó de conformidad con la ley.  

2.  Leonilde Gutiérrez Lobo en calidad de agente oficiosa de la  incidentante Ana Rosa Lobo de Gutiérrez, solicitó tener  en cuenta los documentos obrantes en el asunto cuestionado,  igualmente,  afirmó que la desidia de la UARIV fue la que  motivó la acción de tutela cuestionada, porque durante  7 años no atendió las peticiones para que sus tíos  y su progenitora tuvieran acceso al restante 50% del pago de la  indemnización por el homicidio de su tío Manuel de  Jesús Lobo Santiago, dentro del conflicto armado en Colombia,  afirmó que los documentos solicitados por la UARIV, no fueron  suficientes e impusieron trabas,  haciendo caso omiso de lo ordenado por el Tribunal Superior de  Bucaramanga en el fallo de tutela de segunda instancia.  

LA  SENTENCIA  IMPUGNADA  

El  Tribunal Superior de Bucaramanga, concedió el amparo tras  determinar que el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de  Barrancabermeja incurrió en un error  superlativo  que vulneró los derechos fundamentales invocados por la  actora, por lo que resultaba procedente la injerencia constitucional.  

Destacó  que la decisión de 24 de agosto de 2023, desconocía el  marco jurídico aplicable al particular asunto, pues, acorde  con la jurisprudencia, el hecho que la sanción por desacato se  encuentre en firme y hubiera sido confirmada en sede de consulta, no  es óbice para que el obligado se allane a cumplir la orden de  amparo a fin de evitar que la sanción se haga efectiva o  procurar su levantamiento.  

En  ese orden, consideró que correspondía a la autoridad  accionada verificar si, en realidad, el fallo de tutela proferido el  31 de enero de 2023 por ese Tribunal fue acatado por la sancionada,  como lo alega la UARIV en su escrito de 26 de julio de 2023, y en el  evento que sea cierto, lo propio sería dejar sin efecto la  sanción impuesta en el auto de 24 de marzo de 2023, así  como las actuaciones que dependan de la misma, de conformidad con la  jurisprudencia y la competencia asignada por el artículo 27  del Decreto 2591 de 1991, sin perjuicio de las sanciones que ya se  hubieren ejecutado.  

Agregó  que, Clelia  Andrea Anaya Benavides fue sancionada por actuar, para ese entonces,  como Directora Técnica de reparaciones de la UARIV, no  obstante, el 12 de mayo de 2023 por la Directora General de la UARIV  fue aceptada su renuncia al referido cargo a partir del 15 del mismo  mes y año, de manera que actualmente ni siquiera era la  responsable en acatar la orden constitucional, por lo que no existía  mérito para dar continuidad a las medidas sancionatorias que  le fueron impuestas, situación que, igualmente, debería  ser valorada por la funcionaria judicial cognoscente.  En virtud de  lo anterior, resolvió,  

(…)  PRIMERO.  CONCEDER  el amparo constitucional deprecado por Clelia Andrea Anaya Benavides  contra el Juzgado Primero Promiscuo De Familia De Barrancabermeja,  trámite que se hizo extensivo a Leonilda Gutiérrez Lobo  como agente oficiosa de Ana Rosa Lobo de Gutiérrez y a la  Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación  a Víctimas UARIV, por las razones expuestas en líneas  precedentes.  

SEGUNDO.  ORDENAR  al Juzgado Primero Promiscuo De Familia De Barrancabermeja que en el  término de tres (03) días siguientes a la notificación  de esta sentencia de tutela, deje sin valor el auto fechado 24 de  agosto de 2023 y en su lugar, resuelva nuevamente la solicitud  presentada el 26 de julio de 2023 por la Unidad Para La Atención  Y Reparación Integral A Las Víctimas UARIV, teniendo en  cuenta para ello, lo aquí expuesto».  

LA  IMPUGNACIÓN  

Fue  formulada por Leonilda Gutiérrez Lobo en calidad de agente  oficiosa de la incidentante Ana Rosa Lobo de Gutiérrez, quien  manifestó que su agenciada actualmente cuenta con 97 años.   Asimismo, señaló que,  

(…)  Dentro del Radicado No. 2022-00364, se puede observar claramente que  se justificaba el Incidente de Desacato, toda vez que las 48 horas se  vencieron el día NUEVE (9) DE FEBRERO DE 2023, entonces es  inaceptable que, obviando los términos de un Fallo de un Alto  Tribunal de Justicia, la accionada en ese proceso tuviera la osadía  de hacer caso omiso al mismo y en su lugar continuar con las  conductas vulneratorias de los Derechos Fundamentales quebrantados.   (…)  

La  Mala Fe de la Accionada en su momento y representada por la hoy  Tutelante se encuentra probada, por el hecho de hacer caso omiso al  mandato del Tribunal según la Sentencia de Segunda Instancia  que emanó del mismo a 31 de enero de 2023, para demorar la  entrega de los recursos que estaban siendo reclamados porque mi  Agenciada los necesitaba, máxime por la gravedad de su estado  de salud, pues durante el proceso estuvo hospitalizada y surgieron  muchas necesidades para coadyuvar en sus cuidados, y es bien claro  que lo solicitado en la presente Acción de Tutela y puesto  como uno de los fundamentos para instaurarla, se refiere a un  requerimiento que no procedía, que no tenía lugar y de  igual manera inane, pues es un hecho Notorio, que si mi señora  madre cuenta con 97 años, por supuesto que sus padres con toda  seguridad están muertos, porque son pocos los que sobre  sobreviven más de los 110 años; máxime que así  lo está certificando la Notaría Segunda de  Barrancabermeja, y es un documento que reposa en los anaqueles y  sistemas virtuales de la Unidad de Víctimas desde el primero  (1º.) de febrero de 2013».  (sic).  

Indicó,  además, que no existen fundamentos jurídicos para  vincular a su agenciada, en calidad de víctima en la presente  solicitud de amparo constitucional, además, que es ajena a su  voluntad, las consecuencias que haya generado en la actora la  presunta vulneración de los derechos invocados, que diera  lugar a que formulara la acción de tutela.  

CONSIDERACIONES  

1.  Circunscrita  la Corte a los argumentos sustento de la impugnación propuesta  por Leonilda Gutiérrez Lobo en calidad de agente oficiosa de  la incidentante Ana Rosa Lobo de Gutiérrez, se concluye que la  sentencia impugnada será confirmada.  

2. En  efecto, observa la Sala que lo señalado por la impugnante se  contrae a memorar por qué inició el incidente de  desacato contra la Unidad  para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas  -UARIV- y, a destacar que  no existen fundamentos jurídicos para vincular a su agenciada,  en calidad de víctima en la presente solicitud de amparo.  

Sin  embargo, tales manifestaciones no tienen la  entidad suficiente para disponer la modificación del fallo  impugnado, pues en estrictez, las decisiones cuestionadas en el  escrito de tutela, a través de las cuales el Juzgado Primero  Promiscuo de Familia de Barrancabermeja negó las solicitudes  de inaplicación de la sanción impuesta a la aquí  accionante, deben ser verificadas por la autoridad accionada, con el  fin de determinar si efectivamente se dio cumplimiento al fallo de  proferido el 31 de enero de 2023 por la Sala Civil Familia del  Tribunal Superior de Bucaramanga, teniendo en cuenta lo expuesto en  el escrito presentado por la actora el 26 de julio de 2023, el cual  da cuenta que la UARIV realizó el reconocimiento y pago de la  indemnización administrativa, reclamada por Ana Rosa Lobo de  Gutiérrez, la cual fue cobrada el 13 de junio de 2023.  

3.  De  conformidad con lo expuesto la sentencia impugnada será  confirmada.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Comuníquese  por el medio más expedito y remítase el expediente a la  Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

(Ausencia  justificada)  

      

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