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STC11310-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente
STC11310-2023
Radicación n° 68001-22-13-000-2023-00425-01
(Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil veintitrés)
Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 20 de septiembre de 2023, en la acción de tutela formulada por Clelia Andrea Anaya Benavides contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, trámite en el que se dispuso la vinculación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Víctimas -UARIV- y demás intervinientes en la acción de tutela e incidente de desacato con radicado n° 2022-00364.
ANTECEDENTES
1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, tutela judicial efectiva, buen nombre, patrimonio y libertad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Manifestó que Ana Rosa Lobo de Gutiérrez a través de agente oficiosa interpuso acción de tutela contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV- en la que fungía como Directora, con el fin de que se ordenara el reconocimiento y pago de la indemnización a la que tenía derecho, asunto conocido en primera instancia por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, el que en sentencia de 29 de diciembre de 2022, ordenó a esa entidad, emitir respuesta de fondo a la solicitud de la accionante, una vez la solicitante allegara los documentos requeridos.
Explicó que, esa determinación la revocó la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga el 31 de enero de 2023 y, en su lugar, ordenó a la UARIV valorar las afirmaciones juramentadas de únicos destinatarios y, señalar la fecha cierta en la que pagaría el 50% de la indemnización a que tuviera derecho la accionante, teniendo en cuenta que se trataba de un caso al que se debía dar prioridad por la edad de la víctima -95 años-.
Sostuvo que Ana Rosa Lobo de Gutiérrez al considerar el incumplimiento de la referida orden, presentó incidente de desacato contra esa Unidad, por lo que el Juzgado de Familia accionado en auto de 24 de marzo de 2023 resolvió sancionarla en su calidad de Directora de la UARIV con 3 días de arresto y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sanción que, en grado jurisdiccional de consulta, confirmó el Tribunal Superior de Bucaramanga el 29 de marzo de 2023.
Señaló que posteriormente presentó solicitudes de inaplicación de la sanción, ante el Juzgado de conocimiento y le informó que la entrega de los recursos de la indemnización administrativa en favor de la accionante, había sido relacionados en los trámites tendientes para que se pudiera incluir en la ejecución de pago para junio 2023 y, la respectiva notificación del pago de la indemnización se llevaría a cabo en el transcurso de julio 2023.
Adujo que, pese a lo comunicado, el Juzgado accionado en auto de 18 de abril de 2023 decidió negar la solicitud de inaplicación de la sanción, por lo que el 21 de abril siguiente, pidió la reconsideración de su solicitud, la cual fue negada el 3 de mayo de 2023.
Agregó que, posteriormente solicitó la suspensión de las sanciones impuestas, hasta tanto se cumpliera la fecha de pago de la indemnización, no obstante, el Juzgado accionado mediante auto de 23 de mayo de 2023 decidió negar nuevamente su petición.
Refirió que, una vez más, el 26 de julio de 2023 radicó solicitud de reconsideración de inaplicación de las sanciones impuestas, en la que manifestó al Juzgado accionado que Ana Rosa Lobo de Gutiérrez, cobró los recursos el 13 de junio de 2023, por lo que el cumplimiento al fallo de tutela se había materializado, petición que fue desestimada el 24 de agosto de 2023, argumentando que la sanción impuesta se encontraba en firme y ejecutoriada, además, que la misma había sido confirmada por el Tribunal Superior de Bucaramanga.
Adujo que la autoridad judicial accionada está vulnerando sus derechos fundamentales, porque pese a haber demostrado plenamente que se adelantaron las actuaciones positivas pertinentes para acreditar el cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela de segunda instancia, no accedió a la solicitud de inaplicación de las sanciones presentadas desde la Unidad para las Víctimas.
2. Con fundamento en lo narrado, solicitó ordenar al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja inaplicar las sanciones impuestas en auto de 24 de marzo de 2023, confirmado por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 29 de marzo del año en curso, teniendo en cuenta el cumplimiento del fallo judicial.
RESPUESTA DEL ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, efectuó un recuento de las actuaciones adelantadas en el incidente de desacato cuestionado y, defendió la legalidad de su gestión, afirmando que ese despacho actuó de conformidad con la ley.
2. Leonilde Gutiérrez Lobo en calidad de agente oficiosa de la incidentante Ana Rosa Lobo de Gutiérrez, solicitó tener en cuenta los documentos obrantes en el asunto cuestionado, igualmente, afirmó que la desidia de la UARIV fue la que motivó la acción de tutela cuestionada, porque durante 7 años no atendió las peticiones para que sus tíos y su progenitora tuvieran acceso al restante 50% del pago de la indemnización por el homicidio de su tío Manuel de Jesús Lobo Santiago, dentro del conflicto armado en Colombia, afirmó que los documentos solicitados por la UARIV, no fueron suficientes e impusieron trabas, haciendo caso omiso de lo ordenado por el Tribunal Superior de Bucaramanga en el fallo de tutela de segunda instancia.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Superior de Bucaramanga, concedió el amparo tras determinar que el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja incurrió en un error superlativo que vulneró los derechos fundamentales invocados por la actora, por lo que resultaba procedente la injerencia constitucional.
Destacó que la decisión de 24 de agosto de 2023, desconocía el marco jurídico aplicable al particular asunto, pues, acorde con la jurisprudencia, el hecho que la sanción por desacato se encuentre en firme y hubiera sido confirmada en sede de consulta, no es óbice para que el obligado se allane a cumplir la orden de amparo a fin de evitar que la sanción se haga efectiva o procurar su levantamiento.
En ese orden, consideró que correspondía a la autoridad accionada verificar si, en realidad, el fallo de tutela proferido el 31 de enero de 2023 por ese Tribunal fue acatado por la sancionada, como lo alega la UARIV en su escrito de 26 de julio de 2023, y en el evento que sea cierto, lo propio sería dejar sin efecto la sanción impuesta en el auto de 24 de marzo de 2023, así como las actuaciones que dependan de la misma, de conformidad con la jurisprudencia y la competencia asignada por el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, sin perjuicio de las sanciones que ya se hubieren ejecutado.
Agregó que, Clelia Andrea Anaya Benavides fue sancionada por actuar, para ese entonces, como Directora Técnica de reparaciones de la UARIV, no obstante, el 12 de mayo de 2023 por la Directora General de la UARIV fue aceptada su renuncia al referido cargo a partir del 15 del mismo mes y año, de manera que actualmente ni siquiera era la responsable en acatar la orden constitucional, por lo que no existía mérito para dar continuidad a las medidas sancionatorias que le fueron impuestas, situación que, igualmente, debería ser valorada por la funcionaria judicial cognoscente. En virtud de lo anterior, resolvió,
(…) PRIMERO. CONCEDER el amparo constitucional deprecado por Clelia Andrea Anaya Benavides contra el Juzgado Primero Promiscuo De Familia De Barrancabermeja, trámite que se hizo extensivo a Leonilda Gutiérrez Lobo como agente oficiosa de Ana Rosa Lobo de Gutiérrez y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Víctimas UARIV, por las razones expuestas en líneas precedentes.
SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado Primero Promiscuo De Familia De Barrancabermeja que en el término de tres (03) días siguientes a la notificación de esta sentencia de tutela, deje sin valor el auto fechado 24 de agosto de 2023 y en su lugar, resuelva nuevamente la solicitud presentada el 26 de julio de 2023 por la Unidad Para La Atención Y Reparación Integral A Las Víctimas UARIV, teniendo en cuenta para ello, lo aquí expuesto».
LA IMPUGNACIÓN
Fue formulada por Leonilda Gutiérrez Lobo en calidad de agente oficiosa de la incidentante Ana Rosa Lobo de Gutiérrez, quien manifestó que su agenciada actualmente cuenta con 97 años. Asimismo, señaló que,
(…) Dentro del Radicado No. 2022-00364, se puede observar claramente que se justificaba el Incidente de Desacato, toda vez que las 48 horas se vencieron el día NUEVE (9) DE FEBRERO DE 2023, entonces es inaceptable que, obviando los términos de un Fallo de un Alto Tribunal de Justicia, la accionada en ese proceso tuviera la osadía de hacer caso omiso al mismo y en su lugar continuar con las conductas vulneratorias de los Derechos Fundamentales quebrantados. (…)
La Mala Fe de la Accionada en su momento y representada por la hoy Tutelante se encuentra probada, por el hecho de hacer caso omiso al mandato del Tribunal según la Sentencia de Segunda Instancia que emanó del mismo a 31 de enero de 2023, para demorar la entrega de los recursos que estaban siendo reclamados porque mi Agenciada los necesitaba, máxime por la gravedad de su estado de salud, pues durante el proceso estuvo hospitalizada y surgieron muchas necesidades para coadyuvar en sus cuidados, y es bien claro que lo solicitado en la presente Acción de Tutela y puesto como uno de los fundamentos para instaurarla, se refiere a un requerimiento que no procedía, que no tenía lugar y de igual manera inane, pues es un hecho Notorio, que si mi señora madre cuenta con 97 años, por supuesto que sus padres con toda seguridad están muertos, porque son pocos los que sobre sobreviven más de los 110 años; máxime que así lo está certificando la Notaría Segunda de Barrancabermeja, y es un documento que reposa en los anaqueles y sistemas virtuales de la Unidad de Víctimas desde el primero (1º.) de febrero de 2013». (sic).
Indicó, además, que no existen fundamentos jurídicos para vincular a su agenciada, en calidad de víctima en la presente solicitud de amparo constitucional, además, que es ajena a su voluntad, las consecuencias que haya generado en la actora la presunta vulneración de los derechos invocados, que diera lugar a que formulara la acción de tutela.
CONSIDERACIONES
1. Circunscrita la Corte a los argumentos sustento de la impugnación propuesta por Leonilda Gutiérrez Lobo en calidad de agente oficiosa de la incidentante Ana Rosa Lobo de Gutiérrez, se concluye que la sentencia impugnada será confirmada.
2. En efecto, observa la Sala que lo señalado por la impugnante se contrae a memorar por qué inició el incidente de desacato contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV- y, a destacar que no existen fundamentos jurídicos para vincular a su agenciada, en calidad de víctima en la presente solicitud de amparo.
Sin embargo, tales manifestaciones no tienen la entidad suficiente para disponer la modificación del fallo impugnado, pues en estrictez, las decisiones cuestionadas en el escrito de tutela, a través de las cuales el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja negó las solicitudes de inaplicación de la sanción impuesta a la aquí accionante, deben ser verificadas por la autoridad accionada, con el fin de determinar si efectivamente se dio cumplimiento al fallo de proferido el 31 de enero de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, teniendo en cuenta lo expuesto en el escrito presentado por la actora el 26 de julio de 2023, el cual da cuenta que la UARIV realizó el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa, reclamada por Ana Rosa Lobo de Gutiérrez, la cual fue cobrada el 13 de junio de 2023.
3. De conformidad con lo expuesto la sentencia impugnada será confirmada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Comuníquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
(Ausencia justificada)