AC 2942 2023

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC2942-2023 (2022-01975-00)

        

JORGE ERNESTO  OVIEDO ALBÁN  

Conjuez Ponente  

AC2942-2023  

Radicación  n.º 11001-02-03-000-2022-01975-00  

(Aprobado  en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., cinco (05) de octubre de dos mil veintitrés (2023)  

Procede la Sala de  Conjueces a resolver los impedimentos manifestados por los Honorables  Magistrados FRANCISCO JOSÉ TERNERA BARRIOS, HILDA GONZÁLEZ  NEIRA, AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO, LUIS ALONSO RICO PUERTA y  OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE y para decidir sobre el recurso  extraordinario de revisión interpuesto por la Fundación  para el Desarrollo Sostenible de las Zonas del Páramo y su  Área de Influencia (FUNDEPARAMOS) frente a la sentencia  dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Bogotá el 26 de octubre de 2021, en el proceso verbal que  promovió contra el Patrimonio Natural Fondo para la  Biodiversidad y Áreas Protegidas.  

ANTECEDENTES  

            

1. Por medio de          apoderado, la          Fundación para el Desarrollo Sostenible de las Zonas del          Páramo y su Área de Influencia (FUNDEPARAMOS) presentó          recurso extraordinario de revisión frente a la sentencia          dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito          Judicial de Bogotá el 26 de octubre de 2021, en el proceso          verbal que promovió contra el Patrimonio Natural Fondo para          la Biodiversidad y Áreas Protegidas.  

            

            

3. En          el caso del Honorable Magistrado FRANCISCO JOSÉ TERNERA          BARRIOS, el impedimento alegado en auto de 10 de abril de 2023,          consiste en que fue Magistrado Ponente del fallo CSJ STC17453 de 16          de diciembre de 2021 (exp. 2021-04488-00) en el cual se estudió          de fondo, se evaluaron las pruebas y se denegó el amparo          impetrado por la recurrente en términos similares a los          propuestos en el medio impugnatorio objeto de estudio, fundando su          impedimento en lo establecido en los artículos 140 y 141 núm.          2º del Código General del Proceso.  

            

4. La          Honorable Magistrada HILDA GONZÁLEZ NEIRA en auto del 17 de          abril de 2023, al igual que los Honorables Magistrados AROLDO WILSON          QUIROZ MONSALVO (en auto de 30 de junio de 2023), LUIS ALONSO RICO          PUERTA (en auto de 14 de julio de 2023) y OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO          DUQUE (en auto de 25 de julio de 2023), manifestaron impedimento          señalando estar incursos en la causal establecida en el          numeral 2º del Código General del Proceso, al haber          integrado la Sala que adoptó la mencionada sentencia STC17453          de 16 de diciembre de 2021.  

            

5. La          Honorable Magistrada MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ,          mediante auto de 2 de mayo de 2023, manifestó no estar          incursa en causal de impedimento en los términos del artículo          141 del Código General del Proceso ni en otra norma especial,          dado que no participó en la sentencia STC17453-2021 de 16 de          diciembre de 2021.  

            

6. La          presidencia de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de          la Corte Suprema de Justicia procedió a llevar a cabo el          sorteo de conjueces, realizado el 26 de julio de 2023,          correspondiendo la integración de la sala a los doctores ALBA          MARIA RUEDA VÁSQUEZ, HENRY NORBERTO SANABRIA SANTOS, JORGE          ERNESTO OVIEDO ALBÁN, LUIS DARÍO VALLEJO OCHOA, SELENE          PIEDAD MONTOYA CHACÓN y SAÚL DE JESÚS URIBE          GARCÍA. En          dicha sesión se procedió a sortear el Conjuez Ponente,          correspondiendo al doctor JORGE ERNESTO OVIEDO ALBÁN.  

            

7. Los          conjueces manifestaron en debida forma su aceptación para          integrar la sala que habrá de decidir el asunto de la          referencia.  

            

8. El          expediente entró al despacho del Conjuez Ponente el día          30 de agosto de 2023.  

CONSIDERACIONES  

Con  el propósito de garantizar a las partes e intervinientes la  imparcialidad y transparencia de los jueces (singulares o plurales)  encargados de decidir litigios, el legislador ha previsto que se  aparten del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse  las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de  recusación e impedimento.  

En  ese orden de ideas, la Corte en auto  de 8 de abril de 2005, rad. 00142-00, reiterado el 18 de agosto de  2011, rad. 2011-01687 y 9 abr. 2018, rad. 2017-03525-00  señaló que: “Los  impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar  la recta administración de justicia, uno de cuyos más  acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben  separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura  uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador  consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por  interés, animadversión o amor propio del juzgador”.  

En este evento se  propone como objeto de estudio la causal de impedimento consagrada en  el numeral 2º del artículo 141 del Código General  del Proceso, la cual establece:  

“ARTÍCULO 141. Son  causales de recusación las siguientes:  

2.  Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en  instancia anterior el juez, su cónyuge, compañero  permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral  precedente”.  

De  manera puntual, los Magistrados FRANCISCO JOSÉ TERNERA  BARRIOS, HILDA GONZÁLEZ NEIRA, AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO,  LUIS ALONSO RICO PUERTA y OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, manifestaron  encontrarse incursos en la causal establecida en el numeral 2º  del artículo 141 del Código General del Proceso ya  citada. Cabe además señalar, que el artículo 140  del mencionado estatuto procesal establece que los magistrados,  jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación  deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la  existencia de ella expresando los hechos en que se fundamenta.  

Revisada  la sentencia CSJ STC17453-2021 (16 de diciembre) se advierte que en  ella se hicieron apreciaciones relacionadas con lo resuelto por la  Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá,  en fallo de fecha 26 de octubre de 2021, al considerar que dicha  decisión contenía la exposición fundada de los  motivos que la sustentaban, negando por ello el amparo impetrado.  Ahora, este pronunciamiento constitucional está relacionado de  manera directa con el recurso de revisión interpuesto por  medio del cual se busca invalidar la sentencia dictada por el  Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá lo cual da  lugar a que se entienda que los honorables magistrados están  incursos en la causal de recusación consagrada en el numeral  2º del artículo 141 del Código General del Proceso  y, por ende, procede el impedimento por ellos manifestado.  

En  consecuencia, se declarará que los mencionados funcionarios  quedan separados del conocimiento en el asunto sub  examine.  

Ahora  bien, al analizar esta Sala las manifestaciones hechas por los  honorables magistrados se advierten que, en efecto, la Honorable  Magistrada MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, no está  incursa en la causal de recusación ya mencionada y en  consecuencia, sobre ella no recae causal de impedimento alguna para  conocer del recurso de revisión.  

En  consecuencia, se declara que la mencionada no queda separada del  conocimiento en el asunto sub  examine.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces de la  Sala de Casación Civil, 

Agraria y Rural,  

RESUELVE  

Primero.  ACEPTAR los  impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados FRANCISCO  JOSÉ TERNERA BARRIOS, HILDA GONZÁLEZ NEIRA, AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO, LUIS ALONSO RICO PUERTA y OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE.  

Segundo.  Para continuar con la actuación respectiva, por la Secretaría  de la Sala reingrésense las diligencias al despacho de la  Honorable Magistrada MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  para que se continúe con el trámite del presente  asunto.  

Notifíquese,  

JORGE ERNESTO  OVIEDO ALBÁN  

SELENE  PIEDAD MONTOYA CHACÓN  

Conjuez  

ALBA MARIA  RUEDA VÁSQUEZ  

Conjuez  

HENRY NORBERTO  SANABRIA SANTOS  

Conjuez  

SAÚL  DE JESÚS URIBE GARCÍA  

Conjuez  

LUIS DARIO  VALLEJO OCHOA  

Conjuez      

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