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AC2942-2023 (2022-01975-00)
JORGE ERNESTO OVIEDO ALBÁN
Conjuez Ponente
AC2942-2023
Radicación n.º 11001-02-03-000-2022-01975-00
(Aprobado en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., cinco (05) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
Procede la Sala de Conjueces a resolver los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados FRANCISCO JOSÉ TERNERA BARRIOS, HILDA GONZÁLEZ NEIRA, AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO, LUIS ALONSO RICO PUERTA y OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE y para decidir sobre el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Fundación para el Desarrollo Sostenible de las Zonas del Páramo y su Área de Influencia (FUNDEPARAMOS) frente a la sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 26 de octubre de 2021, en el proceso verbal que promovió contra el Patrimonio Natural Fondo para la Biodiversidad y Áreas Protegidas.
ANTECEDENTES
1. Por medio de apoderado, la Fundación para el Desarrollo Sostenible de las Zonas del Páramo y su Área de Influencia (FUNDEPARAMOS) presentó recurso extraordinario de revisión frente a la sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 26 de octubre de 2021, en el proceso verbal que promovió contra el Patrimonio Natural Fondo para la Biodiversidad y Áreas Protegidas.
3. En el caso del Honorable Magistrado FRANCISCO JOSÉ TERNERA BARRIOS, el impedimento alegado en auto de 10 de abril de 2023, consiste en que fue Magistrado Ponente del fallo CSJ STC17453 de 16 de diciembre de 2021 (exp. 2021-04488-00) en el cual se estudió de fondo, se evaluaron las pruebas y se denegó el amparo impetrado por la recurrente en términos similares a los propuestos en el medio impugnatorio objeto de estudio, fundando su impedimento en lo establecido en los artículos 140 y 141 núm. 2º del Código General del Proceso.
4. La Honorable Magistrada HILDA GONZÁLEZ NEIRA en auto del 17 de abril de 2023, al igual que los Honorables Magistrados AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO (en auto de 30 de junio de 2023), LUIS ALONSO RICO PUERTA (en auto de 14 de julio de 2023) y OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE (en auto de 25 de julio de 2023), manifestaron impedimento señalando estar incursos en la causal establecida en el numeral 2º del Código General del Proceso, al haber integrado la Sala que adoptó la mencionada sentencia STC17453 de 16 de diciembre de 2021.
5. La Honorable Magistrada MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, mediante auto de 2 de mayo de 2023, manifestó no estar incursa en causal de impedimento en los términos del artículo 141 del Código General del Proceso ni en otra norma especial, dado que no participó en la sentencia STC17453-2021 de 16 de diciembre de 2021.
6. La presidencia de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia procedió a llevar a cabo el sorteo de conjueces, realizado el 26 de julio de 2023, correspondiendo la integración de la sala a los doctores ALBA MARIA RUEDA VÁSQUEZ, HENRY NORBERTO SANABRIA SANTOS, JORGE ERNESTO OVIEDO ALBÁN, LUIS DARÍO VALLEJO OCHOA, SELENE PIEDAD MONTOYA CHACÓN y SAÚL DE JESÚS URIBE GARCÍA. En dicha sesión se procedió a sortear el Conjuez Ponente, correspondiendo al doctor JORGE ERNESTO OVIEDO ALBÁN.
7. Los conjueces manifestaron en debida forma su aceptación para integrar la sala que habrá de decidir el asunto de la referencia.
8. El expediente entró al despacho del Conjuez Ponente el día 30 de agosto de 2023.
CONSIDERACIONES
Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes la imparcialidad y transparencia de los jueces (singulares o plurales) encargados de decidir litigios, el legislador ha previsto que se aparten del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.
En ese orden de ideas, la Corte en auto de 8 de abril de 2005, rad. 00142-00, reiterado el 18 de agosto de 2011, rad. 2011-01687 y 9 abr. 2018, rad. 2017-03525-00 señaló que: “Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador”.
En este evento se propone como objeto de estudio la causal de impedimento consagrada en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso, la cual establece:
“ARTÍCULO 141. Son causales de recusación las siguientes:
2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”.
De manera puntual, los Magistrados FRANCISCO JOSÉ TERNERA BARRIOS, HILDA GONZÁLEZ NEIRA, AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO, LUIS ALONSO RICO PUERTA y OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, manifestaron encontrarse incursos en la causal establecida en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso ya citada. Cabe además señalar, que el artículo 140 del mencionado estatuto procesal establece que los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella expresando los hechos en que se fundamenta.
Revisada la sentencia CSJ STC17453-2021 (16 de diciembre) se advierte que en ella se hicieron apreciaciones relacionadas con lo resuelto por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en fallo de fecha 26 de octubre de 2021, al considerar que dicha decisión contenía la exposición fundada de los motivos que la sustentaban, negando por ello el amparo impetrado. Ahora, este pronunciamiento constitucional está relacionado de manera directa con el recurso de revisión interpuesto por medio del cual se busca invalidar la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá lo cual da lugar a que se entienda que los honorables magistrados están incursos en la causal de recusación consagrada en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso y, por ende, procede el impedimento por ellos manifestado.
En consecuencia, se declarará que los mencionados funcionarios quedan separados del conocimiento en el asunto sub examine.
Ahora bien, al analizar esta Sala las manifestaciones hechas por los honorables magistrados se advierten que, en efecto, la Honorable Magistrada MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, no está incursa en la causal de recusación ya mencionada y en consecuencia, sobre ella no recae causal de impedimento alguna para conocer del recurso de revisión.
En consecuencia, se declara que la mencionada no queda separada del conocimiento en el asunto sub examine.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil,
Agraria y Rural,
RESUELVE
Primero. ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados FRANCISCO JOSÉ TERNERA BARRIOS, HILDA GONZÁLEZ NEIRA, AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO, LUIS ALONSO RICO PUERTA y OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE.
Segundo. Para continuar con la actuación respectiva, por la Secretaría de la Sala reingrésense las diligencias al despacho de la Honorable Magistrada MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ para que se continúe con el trámite del presente asunto.
Notifíquese,
JORGE ERNESTO OVIEDO ALBÁN
SELENE PIEDAD MONTOYA CHACÓN
Conjuez
ALBA MARIA RUEDA VÁSQUEZ
Conjuez
HENRY NORBERTO SANABRIA SANTOS
Conjuez
SAÚL DE JESÚS URIBE GARCÍA
Conjuez
LUIS DARIO VALLEJO OCHOA
Conjuez