STC11661 2023

OCTUBRE

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STC11661-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado Ponente  

STC11661-2023  

(Aprobado en sesión de  dieciocho de octubre de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023).  

Esta Sala decide  la acción de tutela instaurada por Aicardo de Jesús  Gañán Castañeda -en calidad de hijo de Abelias  Gañan González- contra la Sala de Familia del Tribunal  Superior de Bogotá D.C., el Juzgado Veintiuno de Familia de  esa ciudad y la Fiscalía 328 Seccional de Unidad de Fe Pública  de la misma urbe. Al  trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el  proceso de radicado 2017-00261.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  El accionante reclama  la protección de sus derechos fundamentales  a la «VIDA,  INTEGRIDAD TERCERA EDAD, UNIDAD FAMILIAR, PATRIMONIO DERECHO DE  DEFENSA,  DEBIDO  PROCESO Y LEGALIDAD, PRINCIPIOS DE PRONTA Y CUMPLIDA ADMINISTRACIÓN  DE JUSTICIA Y PROTECCIÓN DE VICTIMAS Y REPARACIÓN  INTEGRAL, PETICIÓN, Y PROPIEDAD DE  LA VERDAD DEL PROCESO, SEGURIDAD JURÍDICA EN LAS ACTUACIONES  JURISDICCIONALES, GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE QUE LOS JUECES  CUMPLAN CON LA OBLIGACIÓN DE PROPENDER POR LA JUSTICIA  MATERIAL, REPRESENTADA EN LA VIGENCIA DE LOS DERECHOS INALIENABLES,  EN CONEXIDAD CON EL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA»,  presuntamente  vulnerados por las autoridades judiciales censuradas.  

2.  Del expediente allegado se resalta lo que viene. El actor narró  que el 13 de febrero de 2007, su padre quedó incapacitado por  causa de un accidente cerebro vascular. En razón a ello,  Abelias Gañan Castañeda -hermano del actor- promovió  proceso de «interdicción  por demencia»  ante el Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá. Trámite  en el que en enero de 2008 se profirió sentencia que lo  designó como guardador definitivo. Dicha decisión fue  ratificada por el Tribunal accionado en junio de 2008. El 24 de  octubre de 2008, Abelias Gañan Castañeda, tomó  posesión del cargo.  

2.1.  Por otra parte, Isabel Tello Novoa promovió proceso de  declaración de existencia de unión marital de hecho  contra Abelias Gañan González -representado legalmente-  por Abelias Gañan Castañeda, juicio en el que surtido  el trámite propio de instancia, el Juzgado denunciado –con  sentencia del 10 de diciembre de 2015- declaró la existencia  de la unión marital de hecho «formada  entre ISABEL VICTORIA TELLO NOVOA …y ABELIAS GAÑAN  GONZÁLEZ …por razón de su comunidad de vida  permanente y singular, que inició el 28 de febrero de 1994 y  continúa hasta la fecha», entre  otras1.  

2.2.  En marzo de 2017, Tello Novoa formuló incidente de remoción  de guardador2.  El juzgado –con providencia del 27 de junio de 2019- resolvió:  (i)  remover  a Abelias Gañan Castañeda del cargo de guardador de  Abelias Gañan González. Y (ii)  designar  como guardadora a «su  compañera permanente señora ISABEL VICTORIA TELLO  NOVOA3».   Decisión  que fue adicionada por el Tribunal accionado el 6 de marzo de 2020,  en el sentido de: regular el régimen de visitas del señor  Abelias Gañan González con sus hijos. Ordenar a Isabel  Tello la elaboración y presentación de un informe de  inventario de bienes dos veces al año y terapia para el  restablecimiento de las relaciones familiares. En lo demás,  confirmó la decisión4.  

2.3.  En razón del fallecimiento de Isabel Victoria Tello Novoa -el  10 de marzo de 20225-,  Hugo Ernesto Salas Tello en abril de 2022, promovió ante el  Juzgado Veintiuno de Familia denunciado «solicitud  de revisión de interdicción del Sr Abelias Gañan  González y adjudicación de apoyos6».  En consecuencia, con proveído del 1° de diciembre de 2022  dispuso: (i)  dar inicio al trámite de «REVISIÓN  INTERDICCIÓN consagrado en el artículo 56 de la ley  1996 de 2019», (ii)  «REQUERIR  a la parte actora a fin de que informe…ante que entidades  bancarias específicamente pretende realizar actos  jurídicos…informe la relación de bienes  inmuebles que posee el titular de los apoyos, la destinación  de estos y los actos que pretende realizar sobre cada uno de ellos,  así como las personas que su (sic) núcleo familiar y  que puedan ser los posibles apoyos» y, (iii)  ordenó  la entrevista de Abelias Gañan González -11 de abril de  20237-.  

2.4.  El 24 de enero de 2023, dispuso requerir a la Defensoría del  Pueblo para que «realice  un nuevo informe de valoración en el cual involucre a los  hijos sanguíneos del señor ABELIAS GAÑAN  GONZÁLEZ8».  Surtidos algunos trámites, con auto del -22 de junio de 2023-,  corrió traslado del informe de valoración de apoyos9  rendido por la entidad pública -26 de mayo de 2023-, en el que  informó que «las  personas que pueden actuar como apoyo en la toma de decisiones del  titular del acto jurídico, el señor ABELIAS GAÑAN  GONZÁLEZ…son…ABELIAS GAÑAN CASTAÑEDA  -HIJO-, AICARDO DE JESUS GAÑAN CASTAÑEDA -HIJO-,  CLAUDIA GUTIERREZ CARRILLO -NUERA-, OLGA CRISTINA GAÑAN  CASTAÑEDA -HIJA10-.  

2.5.  Descorrido el traslado11,  con providencia del 15 de agosto de 2023, la autoridad judicial del  circuito accionada dispuso: (i)  «REQUERIR a los señores HUGO ERNESTO SALAS TELLO,  ABELIAS GAÑAN CASTAÑEDA y a sus apoderados, a fin de  que alleguen a la mayor brevedad los nombres completos de los 7 hijos  del señor ABELIAS GAÑAN GONZALEZ», (ii)   Ordenar VISITA SOCIAL a la residencia del señor ABELIAS GAÑAN  GONZALEZ, a fin de determinar las condiciones generales, familiares,  sociales y económicas del titular de los apoyos12».  La  asistente social del juzgado accionado, rindió el informe  correspondiente13».  

2.6. El gestor  censura que: (i)  «el  juzgado de familia y el tribunal de Bogotá, sala de familia le  reconocen estatus de compañera permanente»  a  la señora Isabel Victoria Tello Novoa, cuando, en su sentir,  «nunca hubo una sociedad marital de hecho con dicha señora  y mi padre, en razón que el no hizo vida marital ni convivio  permanente mente con ella, por su avanzado estado de deterioro de su  salud y edad, y si existe el vínculo matrimonial legal con mi  madre». (II)  que  el «juzgado  de familia…se hace el desentendido y SUS ACTUACIONES HAN IDO  (sic) CONSTANTEMENTE EN CONTRA DE LA CURADURÍA Y AL LLEGAR AL  PUNTO DE ENTREGARLE LA CUSTODIA DE LA VIDA Y PATRIMONIO DE MI PADRE A  UNA DELINCUENTE», pues   «ordena  relevar del cargo… y le entrega la curaduría a la  señora ISABEL TELLO, HACIENDO CASO OMISIO A TODAS LAS  IRREGULARIDADES COMETIDAS POR ESTA SEÑORA Y EN UNA COMPLICIDAD  DOLOSA, VIOLANDO LA LEY Y PONIENDO EN PELIGRO LA VIDA DEL ADULTO  MAYOR PADRE Y SU PATRIMONIO».  

Aduce que, «LA  JUEZ 21 DE FAMILIA EN COMPLICIDAD CON UN TERCERO [Hugo Salas Tello]  INICIAN UN PROCESO DE CURADURÍA … Y DE RESTABLECIMIENTO  DE INCAPACIDAD, PRETENDIENDO ENTREGARLE UN EXTRAÑO A MI PADRE  DE MANERA ILEGAL». Sumado  a que «DESPUÉS  DE UNA MORA ABSURDA, …ENTRA A DETERMINAR FIJANDO HECHOS FALSOS  DE NO HABER RECIBIDO NINGÚN INFORME DE LA DEFENSORÍA Y  PROCEDE A REALIZAR UN NUEVO PROCESO IGNORANDO TODO LO SUCEDIDO …e  ignora todas las pruebas aportadas como la recuperación de mi  padre a mi esfuerzos cuidados y amor de hijo».  

Refiere que la  Juez «DEBIÓ  HABERSE DECLARADO INHABIL CUANDO SE ENTERO QUE ESTABA SIENDO  INVESTIGADA POR PREVARICATO POR ACCIÓN Y OMISIÓN Y  HABÍA SIDO DEMANDADA, PERO GUARDÓ SILENCIO Y SIGUIÓ  CON SU CONCURSO DE HECHOS PUNIBLES»,  todo lo cual ha generado un perjuicio irremediable. Máxime  porque el juzgado «OMITIÓ  LO DEL CARGO Y ME PUSO UNA BARRERA DE COMUNICACIÓN QUE NO ME  ESCUCHARÍA SIN INTERVENCION DE UN REPRESENTANTE LEGAL».  Y que  la fiscalía ha sido renuente en investigar los hechos punibles  denunciados.  

3.  Depreca que se «suspenda  y anule LO ORDENADO POR EL JUEZ 21 DE FAMILIA DE BOGOTÁ QUE EN  COPLICIDAD (sic) CON UN GRUPO DE PERSONAS BUSCAN DESFALCAR EL  PATRIMONIO DE MIS PADRES…, SE ORDENE AL FISCAL GENERAL bajo su  poder de priorización se le de (sic) impulso a los procesos y  se ordene la investigación e imputación de todos los  cargos y conductas cometidas por funcionarios y personas naturales  que han violentado los derechos fundamentales de mis padres».  

            

II. RESPUESTAS          RECIBIDAS  

1. La Secretaría  del Tribunal accionado remitió el enlace del proceso  cuestionado. Señaló que «el  6 de marzo de 2020…resolvió el recurso de apelación  dentro del proceso verbal de remoción de guardador en favor de  ABELIAS GAÑAN GONZÁLEZ, trámite en el que se  removió del cargo de guardador al señor ABELIAS GAÑAN  CASTAÑEDA, designando como guardadora a una persona, que según  el hoy tutelante, no ostentaba la calidad de compañera  permanente del señor GAÑAN GONZÁLEZ, proceder  ilegal, que a voces del accionante, fue puesto en conocimiento de la  FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN».  

2. El Juzgado de  Familia querellado dio cuenta de las actuaciones surtidas en el  proceso de remoción de guardador y revisión de  interdicción. Y remitió el enlace de acceso al  expediente digital.  

3. La Defensoría  del Pueblo informó las acciones realizadas dentro del proceso  rebatido. Refirió que «[D]e  conformidad con lo requerido por el Juzgado …realiza nueva  valoración el día 21 de abril de manera presencial, y  se envía el informe junto con el acta que lo aprueba el 29 de  mayo de 2023». Solicitó  su desvinculación, en tanto que «actuó  en calidad de institución pública para prestación  del servicio de valoración de apoyos».  Por su parte, la Fiscalía 328 Seccional relató las  actuaciones desplegadas en la causa recriminada.  

4. Abelias Gañan  Castañeda coadyuvó las pretensiones de la tutela. En  escrito separado, con similares argumentos, Hernando Arenas  Valderrama respaldó la prosperidad del amparo.  

            

III. CONSIDERACIONES  

1.  En primer orden, y  escrutado el elenco probatorio que conforma el asunto, se observa el  incumplimiento del presupuesto de inmediatez  exigido  para la procedencia de la salvaguarda. Esto, comoquiera que frente a  las censuras relacionadas a los trámites surtidos en los  procesos de unión marital de hecho y remoción de  guardador, específicamente las sentencias pronunciadas en sede  de segunda instancia por la Corporación accionada -octubre  de 2008 y marzo de 2020-  en su orden respectivo, y a la fecha de la interposición de la  tutela -25  de agosto de 202314-  transcurrieron  más de los 6 meses definidos por la jurisprudencia como  razonables para acudir a la acción constitucional, sin que se  evidencie la concurrencia de alguna de las causas que se han señalado  como eximentes de este requisito15.  

2. En segundo  lugar, respecto a los reproches frente al trámite surtido en  el proceso de remoción de guardador, se advierte la  improcedencia del amparo ante la desatención del presupuesto  de subsidiariedad -proceso en curso-. Eso es, el  accionante cuenta con el escenario idóneo para rebatir lo que  reclama por esta senda de naturaleza residual y subsidiaria.  

Sumado a lo  anterior, se destaca que el juzgado accionado ha desplegado  actuaciones procesales para dar impulso al proceso, resolver y  determinar quién o quiénes son las personas idóneas  para brindar apoyos al señor Abelias Gañan González.  Ciertamente, con auto de 15 de agosto de 2023, se requirió a  «los  señores HUGO ERNESTO SALAS TELLO, ABELIAS GAÑAN  CASTAÑEDA …a fin de que alleguen a la mayor brevedad  los nombres completos de los 7 hijos del señor ABELIAS GAÑAN  GONZALEZ». Y  ordenó la «VISITA  SOCIAL a la residencia del señor ABELIAS GAÑAN  GONZALEZ, a fin de determinar las condiciones generales, familiares,  sociales y económicas del titular de los apoyos».  Encontrándose  pendiente el aporte de la información de los hijos del señor  Gañan González -carga de parte-. Por ello, la falta de  decisión de fondo no configura la mora judicial denunciada.  

3. La misma suerte  corre la pretensión frente a las denuncias penales radicadas  ante la Fiscalía 328 Seccional. Esto pues, el fiscal informó  con relación a la noticia criminal No.110016000050201933421  que, con orden de policía judicial del 22 de septiembre de  2023, solicitó experticia técnica dactiloscópica  y ampliación de la entrevista a Abelias Gañan  Castañeda, información relevante para determinar si  existe inferencia razonable de autoría o participación  respecto de los punibles puestos en conocimiento de dicha autoridad.  

4. Por demás,  respecto  a la falta de manifestación de impedimento por parte de la  juez de la causa, se le informa al actor que, si lo considera  procedente podrá formular la recusación en cualquier  momento del proceso –con observancia del artículo 142  del Código General del Proceso-. Además, si estima que  existen irregularidades con entidad suficiente para configurar  nulidades procesales, cuenta con el escenario idóneo, ante el  juez natural, para ventilar las inconformidades traídas en  tutela. Finalmente, respecto a los supuestos delitos incurridos por  la juez en el trámite del proceso que nos ocupa, «está  facultado para radicar en forma directa la noticia criminal o  sancionatoria respectiva, haciéndose por supuesto responsable  de su gestión y consecuencias. Sobre el punto ha dicho la  Sala: “En relación a la petición de compulsar  copias…, el peticionario queda en plena libertad de formular  la correspondiente denuncia penal toda vez que no se cuenta con los  elementos de juicio para determinar la existencia de un delito16”».  

VI. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA  IMPROCEDENTE la  acción de tutela impetrada. Notifíquese esta  providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente de Sala  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

(ausencia  justificada)  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Carpeta          PRUEBAS PROCESO ABELIAS GAÑAN. Documento pdfPruebas y anexos          Hugo Salas. Folios 1-17. Expediente remitido por el Tribunal  

2          Documento          pdf01. 201700261 FL 1-301 CUADERNO PRINCIPAL HASTA MEMORIAL INFORMA          RETIRO DE LAS CUENTAS Expediente remitido por el Juzgado.  

3          Carpeta          PRUEBAS PROCESO ABELIAS GAÑAN Documento pdfPruebas y anexos          Hugo Salas. Folios 18-19. Expediente remitido por el Tribunal.  

4          Carpeta          201700261 CUADERNO TRIBUNAL. Documento 01.201700261 FL1-32 CUADERNO          TRIBUNAL HASTA ACTA DE AUDIENCIA. Folios 35-37. Expediente digital.  

5          Carpeta          PRUEBAS PROCESO ABELIAS GAÑAN Documento pdfPruebas y anexos          Hugo Salas. Folio 23. Expediente remitido por el Tribunal  

6          Carpeta          PRUEBAS PROCESO ABELIAS GAÑAN Documento pdfPruebas y anexos          Hugo Salas. Folio 51. Expediente remitido por el Tribunal  

7          Documento          pdf18.201700261. Expediente remitido por el juzgado.  

8          Documento          pdf22.201700261. Expediente remitido por el juzgado.  

9          Documento          pdf30.201700261. Expediente remitido por el juzgado.  

10          Documento          pdf29.201700261. Expediente remitido por el juzgado.  

11          Documento          pdf31.201700261. Expediente remitido por el juzgado.  

13          Documento          pdf44.201700261. Expediente remitido por el juzgado.  

14          Carpeta          Actuaciones Tribunal -tutela-. Documento 03Recibido. La actuación          inicialmente fue repartida a la Sala de Familia del Tribunal de          Bogotá, autoridad que con auto -11 de septiembre de 2023-          declaró su incompetencia y ordenó la remisión          de las diligencias a esta Corporación. Documento          Pdf30AutoRechazaTutela.  

15          Ver:          CSJ STC12196-2014, 11 de septiembre, rad. 01892-00. STC2710-2015, 12          mar., rad. 00505-00. STC1837-2023, 1º de mar., rad.          2023-00002-01. Recientemente reiterada en CSJ STC11060-2023.  

16          CSJ          STC13871-2016, reiterada en STC6149-2022      

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