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STC11661-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC11661-2023
(Aprobado en sesión de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por Aicardo de Jesús Gañán Castañeda -en calidad de hijo de Abelias Gañan González- contra la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá D.C., el Juzgado Veintiuno de Familia de esa ciudad y la Fiscalía 328 Seccional de Unidad de Fe Pública de la misma urbe. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de radicado 2017-00261.
I. ANTECEDENTES
1. El accionante reclama la protección de sus derechos fundamentales a la «VIDA, INTEGRIDAD TERCERA EDAD, UNIDAD FAMILIAR, PATRIMONIO DERECHO DE DEFENSA, DEBIDO PROCESO Y LEGALIDAD, PRINCIPIOS DE PRONTA Y CUMPLIDA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y PROTECCIÓN DE VICTIMAS Y REPARACIÓN INTEGRAL, PETICIÓN, Y PROPIEDAD DE LA VERDAD DEL PROCESO, SEGURIDAD JURÍDICA EN LAS ACTUACIONES JURISDICCIONALES, GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE QUE LOS JUECES CUMPLAN CON LA OBLIGACIÓN DE PROPENDER POR LA JUSTICIA MATERIAL, REPRESENTADA EN LA VIGENCIA DE LOS DERECHOS INALIENABLES, EN CONEXIDAD CON EL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales censuradas.
2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. El actor narró que el 13 de febrero de 2007, su padre quedó incapacitado por causa de un accidente cerebro vascular. En razón a ello, Abelias Gañan Castañeda -hermano del actor- promovió proceso de «interdicción por demencia» ante el Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá. Trámite en el que en enero de 2008 se profirió sentencia que lo designó como guardador definitivo. Dicha decisión fue ratificada por el Tribunal accionado en junio de 2008. El 24 de octubre de 2008, Abelias Gañan Castañeda, tomó posesión del cargo.
2.1. Por otra parte, Isabel Tello Novoa promovió proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho contra Abelias Gañan González -representado legalmente- por Abelias Gañan Castañeda, juicio en el que surtido el trámite propio de instancia, el Juzgado denunciado –con sentencia del 10 de diciembre de 2015- declaró la existencia de la unión marital de hecho «formada entre ISABEL VICTORIA TELLO NOVOA …y ABELIAS GAÑAN GONZÁLEZ …por razón de su comunidad de vida permanente y singular, que inició el 28 de febrero de 1994 y continúa hasta la fecha», entre otras1.
2.2. En marzo de 2017, Tello Novoa formuló incidente de remoción de guardador2. El juzgado –con providencia del 27 de junio de 2019- resolvió: (i) remover a Abelias Gañan Castañeda del cargo de guardador de Abelias Gañan González. Y (ii) designar como guardadora a «su compañera permanente señora ISABEL VICTORIA TELLO NOVOA3». Decisión que fue adicionada por el Tribunal accionado el 6 de marzo de 2020, en el sentido de: regular el régimen de visitas del señor Abelias Gañan González con sus hijos. Ordenar a Isabel Tello la elaboración y presentación de un informe de inventario de bienes dos veces al año y terapia para el restablecimiento de las relaciones familiares. En lo demás, confirmó la decisión4.
2.3. En razón del fallecimiento de Isabel Victoria Tello Novoa -el 10 de marzo de 20225-, Hugo Ernesto Salas Tello en abril de 2022, promovió ante el Juzgado Veintiuno de Familia denunciado «solicitud de revisión de interdicción del Sr Abelias Gañan González y adjudicación de apoyos6». En consecuencia, con proveído del 1° de diciembre de 2022 dispuso: (i) dar inicio al trámite de «REVISIÓN INTERDICCIÓN consagrado en el artículo 56 de la ley 1996 de 2019», (ii) «REQUERIR a la parte actora a fin de que informe…ante que entidades bancarias específicamente pretende realizar actos jurídicos…informe la relación de bienes inmuebles que posee el titular de los apoyos, la destinación de estos y los actos que pretende realizar sobre cada uno de ellos, así como las personas que su (sic) núcleo familiar y que puedan ser los posibles apoyos» y, (iii) ordenó la entrevista de Abelias Gañan González -11 de abril de 20237-.
2.4. El 24 de enero de 2023, dispuso requerir a la Defensoría del Pueblo para que «realice un nuevo informe de valoración en el cual involucre a los hijos sanguíneos del señor ABELIAS GAÑAN GONZÁLEZ8». Surtidos algunos trámites, con auto del -22 de junio de 2023-, corrió traslado del informe de valoración de apoyos9 rendido por la entidad pública -26 de mayo de 2023-, en el que informó que «las personas que pueden actuar como apoyo en la toma de decisiones del titular del acto jurídico, el señor ABELIAS GAÑAN GONZÁLEZ…son…ABELIAS GAÑAN CASTAÑEDA -HIJO-, AICARDO DE JESUS GAÑAN CASTAÑEDA -HIJO-, CLAUDIA GUTIERREZ CARRILLO -NUERA-, OLGA CRISTINA GAÑAN CASTAÑEDA -HIJA10-.
2.5. Descorrido el traslado11, con providencia del 15 de agosto de 2023, la autoridad judicial del circuito accionada dispuso: (i) «REQUERIR a los señores HUGO ERNESTO SALAS TELLO, ABELIAS GAÑAN CASTAÑEDA y a sus apoderados, a fin de que alleguen a la mayor brevedad los nombres completos de los 7 hijos del señor ABELIAS GAÑAN GONZALEZ», (ii) Ordenar VISITA SOCIAL a la residencia del señor ABELIAS GAÑAN GONZALEZ, a fin de determinar las condiciones generales, familiares, sociales y económicas del titular de los apoyos12». La asistente social del juzgado accionado, rindió el informe correspondiente13».
2.6. El gestor censura que: (i) «el juzgado de familia y el tribunal de Bogotá, sala de familia le reconocen estatus de compañera permanente» a la señora Isabel Victoria Tello Novoa, cuando, en su sentir, «nunca hubo una sociedad marital de hecho con dicha señora y mi padre, en razón que el no hizo vida marital ni convivio permanente mente con ella, por su avanzado estado de deterioro de su salud y edad, y si existe el vínculo matrimonial legal con mi madre». (II) que el «juzgado de familia…se hace el desentendido y SUS ACTUACIONES HAN IDO (sic) CONSTANTEMENTE EN CONTRA DE LA CURADURÍA Y AL LLEGAR AL PUNTO DE ENTREGARLE LA CUSTODIA DE LA VIDA Y PATRIMONIO DE MI PADRE A UNA DELINCUENTE», pues «ordena relevar del cargo… y le entrega la curaduría a la señora ISABEL TELLO, HACIENDO CASO OMISIO A TODAS LAS IRREGULARIDADES COMETIDAS POR ESTA SEÑORA Y EN UNA COMPLICIDAD DOLOSA, VIOLANDO LA LEY Y PONIENDO EN PELIGRO LA VIDA DEL ADULTO MAYOR PADRE Y SU PATRIMONIO».
Aduce que, «LA JUEZ 21 DE FAMILIA EN COMPLICIDAD CON UN TERCERO [Hugo Salas Tello] INICIAN UN PROCESO DE CURADURÍA … Y DE RESTABLECIMIENTO DE INCAPACIDAD, PRETENDIENDO ENTREGARLE UN EXTRAÑO A MI PADRE DE MANERA ILEGAL». Sumado a que «DESPUÉS DE UNA MORA ABSURDA, …ENTRA A DETERMINAR FIJANDO HECHOS FALSOS DE NO HABER RECIBIDO NINGÚN INFORME DE LA DEFENSORÍA Y PROCEDE A REALIZAR UN NUEVO PROCESO IGNORANDO TODO LO SUCEDIDO …e ignora todas las pruebas aportadas como la recuperación de mi padre a mi esfuerzos cuidados y amor de hijo».
Refiere que la Juez «DEBIÓ HABERSE DECLARADO INHABIL CUANDO SE ENTERO QUE ESTABA SIENDO INVESTIGADA POR PREVARICATO POR ACCIÓN Y OMISIÓN Y HABÍA SIDO DEMANDADA, PERO GUARDÓ SILENCIO Y SIGUIÓ CON SU CONCURSO DE HECHOS PUNIBLES», todo lo cual ha generado un perjuicio irremediable. Máxime porque el juzgado «OMITIÓ LO DEL CARGO Y ME PUSO UNA BARRERA DE COMUNICACIÓN QUE NO ME ESCUCHARÍA SIN INTERVENCION DE UN REPRESENTANTE LEGAL». Y que la fiscalía ha sido renuente en investigar los hechos punibles denunciados.
3. Depreca que se «suspenda y anule LO ORDENADO POR EL JUEZ 21 DE FAMILIA DE BOGOTÁ QUE EN COPLICIDAD (sic) CON UN GRUPO DE PERSONAS BUSCAN DESFALCAR EL PATRIMONIO DE MIS PADRES…, SE ORDENE AL FISCAL GENERAL bajo su poder de priorización se le de (sic) impulso a los procesos y se ordene la investigación e imputación de todos los cargos y conductas cometidas por funcionarios y personas naturales que han violentado los derechos fundamentales de mis padres».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. La Secretaría del Tribunal accionado remitió el enlace del proceso cuestionado. Señaló que «el 6 de marzo de 2020…resolvió el recurso de apelación dentro del proceso verbal de remoción de guardador en favor de ABELIAS GAÑAN GONZÁLEZ, trámite en el que se removió del cargo de guardador al señor ABELIAS GAÑAN CASTAÑEDA, designando como guardadora a una persona, que según el hoy tutelante, no ostentaba la calidad de compañera permanente del señor GAÑAN GONZÁLEZ, proceder ilegal, que a voces del accionante, fue puesto en conocimiento de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN».
2. El Juzgado de Familia querellado dio cuenta de las actuaciones surtidas en el proceso de remoción de guardador y revisión de interdicción. Y remitió el enlace de acceso al expediente digital.
3. La Defensoría del Pueblo informó las acciones realizadas dentro del proceso rebatido. Refirió que «[D]e conformidad con lo requerido por el Juzgado …realiza nueva valoración el día 21 de abril de manera presencial, y se envía el informe junto con el acta que lo aprueba el 29 de mayo de 2023». Solicitó su desvinculación, en tanto que «actuó en calidad de institución pública para prestación del servicio de valoración de apoyos». Por su parte, la Fiscalía 328 Seccional relató las actuaciones desplegadas en la causa recriminada.
4. Abelias Gañan Castañeda coadyuvó las pretensiones de la tutela. En escrito separado, con similares argumentos, Hernando Arenas Valderrama respaldó la prosperidad del amparo.
III. CONSIDERACIONES
1. En primer orden, y escrutado el elenco probatorio que conforma el asunto, se observa el incumplimiento del presupuesto de inmediatez exigido para la procedencia de la salvaguarda. Esto, comoquiera que frente a las censuras relacionadas a los trámites surtidos en los procesos de unión marital de hecho y remoción de guardador, específicamente las sentencias pronunciadas en sede de segunda instancia por la Corporación accionada -octubre de 2008 y marzo de 2020- en su orden respectivo, y a la fecha de la interposición de la tutela -25 de agosto de 202314- transcurrieron más de los 6 meses definidos por la jurisprudencia como razonables para acudir a la acción constitucional, sin que se evidencie la concurrencia de alguna de las causas que se han señalado como eximentes de este requisito15.
2. En segundo lugar, respecto a los reproches frente al trámite surtido en el proceso de remoción de guardador, se advierte la improcedencia del amparo ante la desatención del presupuesto de subsidiariedad -proceso en curso-. Eso es, el accionante cuenta con el escenario idóneo para rebatir lo que reclama por esta senda de naturaleza residual y subsidiaria.
Sumado a lo anterior, se destaca que el juzgado accionado ha desplegado actuaciones procesales para dar impulso al proceso, resolver y determinar quién o quiénes son las personas idóneas para brindar apoyos al señor Abelias Gañan González. Ciertamente, con auto de 15 de agosto de 2023, se requirió a «los señores HUGO ERNESTO SALAS TELLO, ABELIAS GAÑAN CASTAÑEDA …a fin de que alleguen a la mayor brevedad los nombres completos de los 7 hijos del señor ABELIAS GAÑAN GONZALEZ». Y ordenó la «VISITA SOCIAL a la residencia del señor ABELIAS GAÑAN GONZALEZ, a fin de determinar las condiciones generales, familiares, sociales y económicas del titular de los apoyos». Encontrándose pendiente el aporte de la información de los hijos del señor Gañan González -carga de parte-. Por ello, la falta de decisión de fondo no configura la mora judicial denunciada.
3. La misma suerte corre la pretensión frente a las denuncias penales radicadas ante la Fiscalía 328 Seccional. Esto pues, el fiscal informó con relación a la noticia criminal No.110016000050201933421 que, con orden de policía judicial del 22 de septiembre de 2023, solicitó experticia técnica dactiloscópica y ampliación de la entrevista a Abelias Gañan Castañeda, información relevante para determinar si existe inferencia razonable de autoría o participación respecto de los punibles puestos en conocimiento de dicha autoridad.
4. Por demás, respecto a la falta de manifestación de impedimento por parte de la juez de la causa, se le informa al actor que, si lo considera procedente podrá formular la recusación en cualquier momento del proceso –con observancia del artículo 142 del Código General del Proceso-. Además, si estima que existen irregularidades con entidad suficiente para configurar nulidades procesales, cuenta con el escenario idóneo, ante el juez natural, para ventilar las inconformidades traídas en tutela. Finalmente, respecto a los supuestos delitos incurridos por la juez en el trámite del proceso que nos ocupa, «está facultado para radicar en forma directa la noticia criminal o sancionatoria respectiva, haciéndose por supuesto responsable de su gestión y consecuencias. Sobre el punto ha dicho la Sala: “En relación a la petición de compulsar copias…, el peticionario queda en plena libertad de formular la correspondiente denuncia penal toda vez que no se cuenta con los elementos de juicio para determinar la existencia de un delito16”».
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(ausencia justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Carpeta PRUEBAS PROCESO ABELIAS GAÑAN. Documento pdfPruebas y anexos Hugo Salas. Folios 1-17. Expediente remitido por el Tribunal
2 Documento pdf01. 201700261 FL 1-301 CUADERNO PRINCIPAL HASTA MEMORIAL INFORMA RETIRO DE LAS CUENTAS Expediente remitido por el Juzgado.
3 Carpeta PRUEBAS PROCESO ABELIAS GAÑAN Documento pdfPruebas y anexos Hugo Salas. Folios 18-19. Expediente remitido por el Tribunal.
4 Carpeta 201700261 CUADERNO TRIBUNAL. Documento 01.201700261 FL1-32 CUADERNO TRIBUNAL HASTA ACTA DE AUDIENCIA. Folios 35-37. Expediente digital.
5 Carpeta PRUEBAS PROCESO ABELIAS GAÑAN Documento pdfPruebas y anexos Hugo Salas. Folio 23. Expediente remitido por el Tribunal
6 Carpeta PRUEBAS PROCESO ABELIAS GAÑAN Documento pdfPruebas y anexos Hugo Salas. Folio 51. Expediente remitido por el Tribunal
7 Documento pdf18.201700261. Expediente remitido por el juzgado.
8 Documento pdf22.201700261. Expediente remitido por el juzgado.
9 Documento pdf30.201700261. Expediente remitido por el juzgado.
10 Documento pdf29.201700261. Expediente remitido por el juzgado.
11 Documento pdf31.201700261. Expediente remitido por el juzgado.
13 Documento pdf44.201700261. Expediente remitido por el juzgado.
14 Carpeta Actuaciones Tribunal -tutela-. Documento 03Recibido. La actuación inicialmente fue repartida a la Sala de Familia del Tribunal de Bogotá, autoridad que con auto -11 de septiembre de 2023- declaró su incompetencia y ordenó la remisión de las diligencias a esta Corporación. Documento Pdf30AutoRechazaTutela.
15 Ver: CSJ STC12196-2014, 11 de septiembre, rad. 01892-00. STC2710-2015, 12 mar., rad. 00505-00. STC1837-2023, 1º de mar., rad. 2023-00002-01. Recientemente reiterada en CSJ STC11060-2023.
16 CSJ STC13871-2016, reiterada en STC6149-2022