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STC11885-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC11885-2023
Radicación nº 11001-02-04-000-2023-01405-01
(Aprobado en sesión del veinticinco de octubre de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Se dirime la impugnación que promovió Jairo de Jesús Hernández Muñoz contra el fallo de 10 de agosto de 2023, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela que instauró contra la Sala de Descongestión n° 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito, ambos de Medellín, el Departamento de Antioquia, el Sindicato de Empleados del Departamento de Antioquia, partes, autoridades y demás intervinientes en el juicio 05001-31-05-005-2016-00080-00 (Rad. Interno 82609).
ANTECEDENTES
1. El convocante pidió dejar sin efecto alguno la sentencia CSJ SL1557-2022 y, en consecuencia, «se ordene a la corporación judicial accionada que emita dentro del proceso referido un nuevo pronunciamiento casando la sentencia de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior de Medellín, y en sede de instancia revoque la decisión de. primera instancia ordenando el reconocimiento de la pensión solicitada. (…)».
De los medios de prueba y el escrito inicial se extrae que Matilde de Jesús Pérez Zapata, William Vega Arango, Gustavo Hernando Orrego Álvarez, Luis Nolberto Escobar Vásquez, María de los Ángeles Barco Madrigal, Carlos Hugo Jaramillo Arango, Aracely Gómez Giraldo, Luis Fernando Valencia Pineda, Guillermo Antonio Salazar Gaviria, Alcides Manuel Ramírez Molina, Rodrigo de Jesús David Aguirre, Carlos Alberto Zapata Gallego y, el promotor, presentaron demanda ordinaria laboral contra el Departamento de Antioquia para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional, establecida en el artículo 96 del acuerdo colectivo, más los intereses moratorios, la indexación, y los perjuicios accesorios por el daño causado con la negativa de reconocimiento de la prestación.
El asunto fue asignado al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín quien negó las pretensiones (24 nov. 2016), se surtió el grado jurisdiccional de consulta y el Tribunal confirmó lo así resuelto (17 abr. 2018), postularon casación y la Corte no casó la sentencia de segunda instancia en los términos allí expresados (CSJ SL1557-2022, 10 may.).
Se dolió de que «la sentencia que en esta instancia se pretende cuestionar incurrió en el defecto específico de desconocimiento del precedente judicial y constitucional, pues debió resolver que el requisito de la edad en el caso en específico no era de causalidad, sino de exigibilidad (…)».
2. La magistratura acusada defendió su proveído y resistió los anhelos. El juzgado de conocimiento hizo el recuento de la actuación procesal.
3. El a quo negó el resguardo al estimar que la decisión objeto de reproche era razonable.
4. El convocante recurrió e insistió en los argumentos del escrito inicial.
CONSIDERACIONES
El desenlace objeto de impugnación habrá de ratificarse, toda vez que este amparo se dirige contra decisiones que ya fueron objeto de estudio constitucional y las respectivas resultas de ese examen superlativo, porque en últimas vuelve a atacar la determinación que puso fin al proceso ordinario laboral, esto es, la sentencia CSJ SL1557-2022 (10 may.) proferida por la Sala de Descongestión n° 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, como pasa a explicarse.
Ciertamente, la queja central del gestor ya fue objeto de estudio y pronunciamiento por parte de esta Sala en la sentencia CSJ STC15994-2022 (30 nov.), donde se ratificó la negativa de la protección dictada por la homóloga en lo penal CSJ STP12994-2022 (22 sep.), trámite que, además, fue excluido de revisión por el órgano límite el 31 de marzo de 2023 (T9222964), determinación contra la que la parte actora guardó silencio.
De lo expuesto se infiere la existencia de pronunciamientos previos de esta Corporación frente al mismo escenario jurídico, en donde se debatía en el proceso laboral objeto de escrutinio el reconocimiento prestacional con fundamento en el artículo 96 de la Convención Colectiva suscrita con Sintradepartamento, y en ese escenario se presenta la «cosa juzgada constitucional» que impide un nuevo estudio sobre el fondo del debate planteado; luego, una interpretación contraria quebrantaría el principio de seguridad jurídica para abrir paso a un espiral infinito de acciones de la misma naturaleza, que tornaría eterna la solución del conflicto, por cuanto generalmente la decisión adversa suscita la motivación de buscar una decisión acorde a ese interés jurídico no logrado.
Al respecto, esta Sala ha reprochado la interposición de varias acciones de tutela sobre un mismo asunto judicial, en los siguientes términos:
Resulta impensable que este remedio pueda utilizarse para auscultar los procesos judiciales en múltiples ocasiones, ya que eso iría en contra vía de la excepcionalidad que se ha predicado en esta materia, así como atentaría contra la presunción de acierto y legalidad que toda providencia encubre, como también «de permitirlo la contienda no fenecería y, de contera, se genera inseguridad jurídica al abrirle la puerta a un espiral infinito de «acciones» de la misma naturaleza que tornaría eterno el esclarecimiento del conflicto» (STC9449-2018), lo que conculcaría la «tutela judicial efectiva»» (CSJ STC7017-2019. STC2522-2023, reiterada entre muchas en STC4630-2023).
En consecuencia, como se anunció, se respaldará el veredicto opugnado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS