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STC11888-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC11888-2023
Radicación nº 11001-22-03-000-2023-00925-01
(Aprobado en sesión del veinticinco de octubre de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Desata la Corte la impugnación del fallo emitido el 8 de mayo de 20231 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que Edwin Giovanny Alfonso Pedraza contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esa ciudad, extensiva a los intervinientes en el coercitivo n° 11001-31-03-025-2014-00260-00.
ANTECEDENTES
1.- El promotor denunció que el juzgado se encuentra en mora de resolver la solicitud que elevó para que se terminara el proceso ejecutivo con garantía real promovido por el Fondo Nacional del Ahorro.
Relató que en virtud de un acuerdo de pago celebrado con el Fondo reclamó la finalización del litigio; sin embargo, después de un mes, el despacho no se ha pronunciado sobre su ruego.
2.- La agencia judicial convocada y el Coordinador de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá destacaron que la petición del censor ha sido impulsada debidamente.
Por su parte, el Fondo Nacional del Ahorro destacó que se estructura la existencia de un hecho superado, por cuanto el 28 de abril de 2023 allegó escrito mediante el cual instó la clausura del coercitivo.
3.- El Tribunal negó el amparo por inexistencia de la mora denunciada. Explicó que el actor radicó el reclamo el 12 de abril de 2023, luego, el estrado de ejecución el 26 de ese mes la tramitó, poniéndolo en conocimiento del Fondo Nacional del Ahorro por el término de diez (10) días; plazo que estaba corriendo al momento de la presentación del resguardo. En todo caso, exhortó a la Coordinación de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá para que ingresara oportunamente las diligencias al despacho del funcionario querellado.
4.- El gestor impugnó e insistió en la tardanza alegada.
CONSIDERACIONES
La Sala avalará el desenlace censurado, pero por carencia actual de objeto, debido a que en el curso del trámite constitucional el servidor enjuiciado zanjó la solicitud del libelista.
En efecto, mediante interlocutorio de 15 de mayo de 2023 el convocado terminó el asunto objetado por pago total de la obligación y ordenó el levantamiento de las cautelas que pesaban sobre el inmueble de propiedad del actor. Después, el 1° de junio siguiente el Centro de Servicios vinculado libró los oficios dirigidos a comunicar dicha directriz, como puede observarse en el Sistema de Gestión Siglo XXI.
Luego, la problemática que originó la queja constitucional se extinguió y, por ende, se estructura la existencia de un hecho superado que torna inviable la intervención constitucional (CSJ STC9564-2018, STC11320-2019, STC1221-2021, STC14054-2022, STC2143-2023, entre otras).
Por lo anterior, la Sala avalará el veredicto recurrido, pero porque la demora denunciada por el promotor fue superada en el curso de este procedimiento.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
HILDA GONZALÉZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Las razones por las cuales sólo hasta ahora se resuelve la impugnación del fallo de primer grado, obedecen a que el expediente fue remitido por el Tribunal de Bogotá a esta Corporación el pasado 28 de septiembre.