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STC11662-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC11662-2023
Radicación nº 18001-22-14-001-2023-00046-01
(Aprobado en sesión de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil–Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia el 6 de septiembre de 2023, con la cual se declaró improcedente la acción de tutela promovida por Carolina Acevedo García -en calidad de representante legal de la sociedad Asmet Salud E.P.S. S.A.S.- contra el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Rico – Caquetá. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo de radicado 2022-00120-00.
I. ANTECEDENTES
1. El promotor reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad censurada.
2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. La ESE Hospital Sor Teresa de Adele promovió proceso ejecutivo en contra de la actora, al cual se acumularon otras dos demandas. Una vez repartida la demanda, el juzgado accionado –con auto del 25 de noviembre de 2022- libró mandamiento de pago y decretó medidas cautelares a favor de cada demandado. Estas se materializaron con la retención de los recursos del SGSSS depositados en las cuentas del Banco de Occidente y con recursos provenientes de la ADRES.
2.1. Refirió que, con ocasión de la medida cautelar impuesta por la Superintendencia Nacional de Salud -cesación provisional de las acciones que ponen en riesgo el SGSSS-, pidió a la autoridad judicial cuestionada la suspensión y el levantamiento de las cautelas. Por ello, el juzgado –con auto del 26 de mayo de 2023- decretó la suspensión del proceso sin levantar las medidas cautelares y negó la entrega de los dineros, bajo el argumento que el agente interventor designado por la Superintendencia no está facultado para solicitar el levantamiento de estas.
2.2. Inconforme, se presentó recurso de reposición y en subsidio apelación. El juzgado -con proveído del 28 de junio de 2023- mantuvo su postura y concedió la alzada –la cual está pendiente de resolución-.
3. Deprecó que se deje sin efecto los actos constitutivos de la vía de hecho ocurrida como resultado de la observación de las órdenes contenidas en la Resolución del 11 de mayo de 2023, emitida por la Superintendencia de Salud Nacional. En consecuencia, se ordene al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Rico levantar todas las medias cautelares decretadas sobre los bienes activos de ASMET SALUD E.P.S. S.A.S.
II. RESPUESTA RECIBIDA.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal constitucional a-quo declaró improcedente el amparo. Evidenció que «contra la decisión de que se duele el actor de fecha 29 de mayo de 2023, se presentó por el tutelante recurso de reposición y en subsidio apelación, reposición que fue denegada en providencia del 28 de junio de 2023 y se concedió el recurso de apelación, el cual se encuentra pendiente de decisión por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Sala Civil-Familia-Laboral, por lo que no se puede predicar que se hayan agotado todos los medios de defensa con que cuenta».
IV. LA IMPUGNACIÓN
La promotora insiste en los argumentos plasmados en el escrito inicial. A su juicio, «la solicitud de levantamiento de medidas cautelares no es un simple requerimiento de la EPS o solicitud caprichosa, por el contrario, es una petición en virtud del cumplimiento de la resolución N° 2023320030002798-6 de 2023 emitida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo que, para la EPS, se convierte en una acción de obligatorio cumplimiento, situación no valorada por parte del juez de conocimiento, ni del juez constitucional al momento de proferir sus providencias».
V. CONSIDERACIONES
1. Esta Sala -en su calidad de juez constitucional- advierte que la acción no tiene vocación de prosperidad. Y, por tanto, la providencia impugnada habrá de ser confirmada. En efecto, se observa que la tutelante presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra la determinación recriminada -proferida el 29 de mayo de 2023. Reposición que fue denegada con providencia del 28 de junio de 2023 y se concedió la apelación, la cual se encuentra pendiente de decisión por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia. Así las cosas, no le es dable al juez constitucional sustituir la competencia del juez natural y emitir una decisión anticipada, dado el carácter subsidiario y residual que gobierna la acción tutelar. Al respecto, esta Corporación ha sostenido que:
(…) es palmario que la tutela no es un mecanismo que se pueda activar, según la discrecionalidad del interesado, para tratar de rescatar las oportunidades perdidas, como tampoco para reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional, que le está vedado, por cuanto no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe resolver el funcionario competente (…) para que de una manera rápida y eficaz se le proteja el derecho fundamental al debido proceso’, pues, reitérase, no es este un instrumento del que pueda hacer uso antojadizamente el interesado, ni mucho menos para eludir el que de manera específica señale la ley (…)» (ver recientemente en STC11209-2020, 9 dic. 2020, rad. 2020-00472-01, entre otras).
2. Por demás, no se advierte la ocurrencia de un perjuicio irremediable que amerite la procedencia del amparo como mecanismo transitorio, pues no se encuentran probados con los argumentos esbozados, los presupuestos de impostergabilidad, inminencia, gravedad y urgencia necesarios para la protección de los derechos invocados.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley, Confirma la sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(ausencia justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS