STC11975 2023

OCTUBRE

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STC11975-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado Ponente  

STC11975-2023  

Radicación  nº 50001-22-30-000-2023-00059-01  

(Aprobado en sesión de  veinticinco de octubre de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés  (2023).  

Esta Sala decide  la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por  la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Villavicencio el 6 de septiembre de 2023, con la cual se declaró  improcedente la acción de tutela promovida por Olga Patricia  Correa González contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de  San Martín de los Llanos -Meta-.  

            

I. ANTECEDENTES  

1. La promotora  reclamó la protección del derecho fundamental de  petición,  presuntamente  vulnerado por la autoridad censurada.  

2. Del expediente  allegado se resalta lo que viene. La actora narró que ante el  estrado judicial convocado se adelantó un proceso penal en su  contra por los delitos de rebelión y tráfico de  estupefacientes, en el cual fue privada de la libertad el 22 de mayo  de 2013 (radicado 2012-01463). En dicho trámite, se precluyó  la investigación el 2 de junio y 27 de septiembre de 2016. En  razón a ello, en septiembre de 2018, radicó demanda de  reparación directa. Una vez repartida, el Juzgado Segundo  Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio –con auto del  2 de noviembre de 2022- ordenó oficiar al Juzgado Promiscuo  accionado para que remitiera copia íntegra del proceso penal.  En cumplimiento, se libró oficio n°. 414 de 3 de noviembre  de 2022 que fue remitido por su apoderado al correo electrónico  «j01prctosmartin@cendoj.ramajudicial.gov.co  y posteriormente, el 17 de abril de 2023, reitera nuevamente el  oficio».  

La  promotora censuró  que «[r]evisada  la actuación …que se tramita en el Juzgado 2°  Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, a través de  la plataforma SAMAI, no se observa que el Juzgado Promiscuo de San  Martín haya allegado íntegra del proceso penal…referido  y por tal razón, el proceso ha estado detenido ya casi un  año».  

3. Deprecó  que se «ordene  al Juzgado Promiscuo de San Martín, Meta, que remita al  Juzgado 2° Administrativo Oral del Circuito de  Villavicencio…Copia íntegra del proceso penal No.  5001-60-00-567-2012-01463-00»  adelantado en su contra.  

            

II. RESPUESTAS          RECIBIDAS.  

El Juzgado  Promiscuo del Circuito  accionado refirió que «la  petición realizada por la accionante ya fue satisfecha, pues  se envió copia de la totalidad del expediente 5001 60 00 567  2012 01463 00 al Juzgado Administrativo Oral del Circuito de  Villavicencio» el  30 de agosto de 2023, con copia al correo electrónico  jawil75@hotmail.com  suministrado por la tutelante, por  lo que solicitó denegar el presente amparo por configurarse  hecho superado. Por  su parte, el estrado Administrativo vinculado respaldó lo  informado por la autoridad judicial accionada. Informó que el  referido proceso, lo recibió el «31  de agosto de 2023, a través del correo institucional…respuesta  en la que se incluye un LINK o enlace que permite el acceso al  proceso penal NO. 5001-60-00-567-2012-01463-00».  

            

III. LA SENTENCIA          IMPUGNADA  

El Tribunal  Constitucional negó por improcedente la salvaguarda impetrada.  Estimó que «el  medio documental digital permite observar en la réplica  emitida por el juzgado accionado que “(…) la petición  realizada por la accionante ya fue satisfecha, pues se envió  copia de la totalidad del expediente 50001 60 00 567 2012 01463 00 al  Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio -M  (…)”, manifestación corroborada en la  contestación del estrado vinculado, tras precisar que: “…se  recibió respuesta en el día de hoy, 31 de agosto de  2023, a través del correo institucional de esta unidad  judicial, respuesta en la que se incluye un LINK o enlace que permite  el acceso al proceso penal No. 50001-60-00-567-2012-01463-00. (…)”».  Por lo cual se superó la omisión censurada.  

IV. LA IMPUGNACIÓN  

La formuló  la promotora. Refirió que «si  bien se dio traslado del link del proceso 50016000567 2012 01463  00…en él no se encuentran los audios de las audiencias  concentradas…y, por tanto, no se ha enviado completamente el  proceso solicitado».            

V. CONSIDERACIONES  

Esta Sala advierte  que la acción constitucional no tiene vocación de  prosperidad. Y, por tanto, la providencia impugnada habrá de  ser confirmada por carencia  actual de objeto por hecho superado. En efecto, se  advierte que el estrado judicial querellado -estando en trámite  el presente amparo-, el 30 de agosto de 2023 remitió al  Juzgado Segundo Administrativo vinculado el enlace contentivo del  expediente penal de radicado 2012-01463, el cual contiene siete  carpetas con las piezas procesales que hicieron parte de dicha causa,  entre las que se observan las audiencias concentradas echadas de  menos por la censora1.  Actuación que fue remitida con copia al correo electrónico  jawil75@hotmail.com  suministrado en la presente causa por la accionante. Tal actuación  evidencia que la omisión alegada fue superada. Y, por tanto,  la queja perdió eficacia, lo cual torna improcedente la  tutela. (CSJ STC265-2021, reiterada recientemente en CSJ  STC2477-2023).  

VI. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de  la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la ley, CONFIRMA  la  sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los  interesados en la forma prevista por el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a  la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente de Sala  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

(con ausencia  justificada)  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

(con ausencia  justificada)  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Carpeta          audiencias y Carpeta C01 Garantías. Archivo 012.1 Sustitución          de medida. Expediente digital.      

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