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STC11975-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC11975-2023
Radicación nº 50001-22-30-000-2023-00059-01
(Aprobado en sesión de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 6 de septiembre de 2023, con la cual se declaró improcedente la acción de tutela promovida por Olga Patricia Correa González contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos -Meta-.
I. ANTECEDENTES
1. La promotora reclamó la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad censurada.
2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. La actora narró que ante el estrado judicial convocado se adelantó un proceso penal en su contra por los delitos de rebelión y tráfico de estupefacientes, en el cual fue privada de la libertad el 22 de mayo de 2013 (radicado 2012-01463). En dicho trámite, se precluyó la investigación el 2 de junio y 27 de septiembre de 2016. En razón a ello, en septiembre de 2018, radicó demanda de reparación directa. Una vez repartida, el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio –con auto del 2 de noviembre de 2022- ordenó oficiar al Juzgado Promiscuo accionado para que remitiera copia íntegra del proceso penal. En cumplimiento, se libró oficio n°. 414 de 3 de noviembre de 2022 que fue remitido por su apoderado al correo electrónico «j01prctosmartin@cendoj.ramajudicial.gov.co y posteriormente, el 17 de abril de 2023, reitera nuevamente el oficio».
La promotora censuró que «[r]evisada la actuación …que se tramita en el Juzgado 2° Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, a través de la plataforma SAMAI, no se observa que el Juzgado Promiscuo de San Martín haya allegado íntegra del proceso penal…referido y por tal razón, el proceso ha estado detenido ya casi un año».
3. Deprecó que se «ordene al Juzgado Promiscuo de San Martín, Meta, que remita al Juzgado 2° Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio…Copia íntegra del proceso penal No. 5001-60-00-567-2012-01463-00» adelantado en su contra.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS.
El Juzgado Promiscuo del Circuito accionado refirió que «la petición realizada por la accionante ya fue satisfecha, pues se envió copia de la totalidad del expediente 5001 60 00 567 2012 01463 00 al Juzgado Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio» el 30 de agosto de 2023, con copia al correo electrónico jawil75@hotmail.com suministrado por la tutelante, por lo que solicitó denegar el presente amparo por configurarse hecho superado. Por su parte, el estrado Administrativo vinculado respaldó lo informado por la autoridad judicial accionada. Informó que el referido proceso, lo recibió el «31 de agosto de 2023, a través del correo institucional…respuesta en la que se incluye un LINK o enlace que permite el acceso al proceso penal NO. 5001-60-00-567-2012-01463-00».
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Constitucional negó por improcedente la salvaguarda impetrada. Estimó que «el medio documental digital permite observar en la réplica emitida por el juzgado accionado que “(…) la petición realizada por la accionante ya fue satisfecha, pues se envió copia de la totalidad del expediente 50001 60 00 567 2012 01463 00 al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio -M (…)”, manifestación corroborada en la contestación del estrado vinculado, tras precisar que: “…se recibió respuesta en el día de hoy, 31 de agosto de 2023, a través del correo institucional de esta unidad judicial, respuesta en la que se incluye un LINK o enlace que permite el acceso al proceso penal No. 50001-60-00-567-2012-01463-00. (…)”». Por lo cual se superó la omisión censurada.
IV. LA IMPUGNACIÓN
La formuló la promotora. Refirió que «si bien se dio traslado del link del proceso 50016000567 2012 01463 00…en él no se encuentran los audios de las audiencias concentradas…y, por tanto, no se ha enviado completamente el proceso solicitado».
V. CONSIDERACIONES
Esta Sala advierte que la acción constitucional no tiene vocación de prosperidad. Y, por tanto, la providencia impugnada habrá de ser confirmada por carencia actual de objeto por hecho superado. En efecto, se advierte que el estrado judicial querellado -estando en trámite el presente amparo-, el 30 de agosto de 2023 remitió al Juzgado Segundo Administrativo vinculado el enlace contentivo del expediente penal de radicado 2012-01463, el cual contiene siete carpetas con las piezas procesales que hicieron parte de dicha causa, entre las que se observan las audiencias concentradas echadas de menos por la censora1. Actuación que fue remitida con copia al correo electrónico jawil75@hotmail.com suministrado en la presente causa por la accionante. Tal actuación evidencia que la omisión alegada fue superada. Y, por tanto, la queja perdió eficacia, lo cual torna improcedente la tutela. (CSJ STC265-2021, reiterada recientemente en CSJ STC2477-2023).
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
(con ausencia justificada)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
(con ausencia justificada)
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Carpeta audiencias y Carpeta C01 Garantías. Archivo 012.1 Sustitución de medida. Expediente digital.