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STC11866-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC11866-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-03956-00
(Aprobado en sesión del veinticinco de octubre de dos mil veintitrés)
Se resuelve la tutela que Protekto Cra S.A.S. interpuso contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 35° del Circuito de esa misma especialidad y ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el declarativo con radicado n° 110013103035-2020-00066-01.
ANTECEDENTES
1. La accionante pidió que se deje sin efecto la sentencia que revocó el éxito de sus pretensiones (31 mar. 2023).
En sustento adujo que se subrogó el derecho de recobro de seguros que ostentaba la aseguradora Cóndor S.A. contra la sociedad Trans Inhecor X S.A., por lo cual presentó demanda declarativa contra esta última persona jurídica. Relató que obtuvo sentencia favorable a sus pretensiones, la cual fue revocada por el tribunal accionado, quien consideró configurada la prescripción del derecho reclamado (31 mar. 2023).
Del veredicto de segundo grado derivó la lesión a sus derechos fundamentales tras considerar, en esencia, que la magistratura no motivó sobre el argumento relativo a la interrupción civil y natural del término prescriptivo.
2. Las autoridades judiciales convocadas remitieron el link del expediente cuestionado, hicieron un relato de sus actuaciones y defendieron la respectiva legalidad. El apoderado judicial de la parte demandada en el litigio objeto de análisis se opuso a la prosperidad del resguardo.
CONSIDERACIONES
El amparo será denegado porque no se cumple con el requisito de subsidiariedad que impera en este tipo de acciones constitucionales.
En efecto, la queja de la sociedad censora se circunscribe a que la sentencia de segunda instancia omitiera desarrollar su argumento expuesto al descorrer el traslado de la sustentación de la alzada, esto es, que el término de prescripción se hallaba interrumpido para el caso concreto; de allí que su anhelo consista en que se ordene al tribunal resolver nuevamente con atención de lo respectivo.
No obstante, revisado el expediente remitido a este sumario, pudo constatarse que la accionante no expuso tal situación ante el tribunal convocado a través de las herramientas que, para tal fin, le ofrece el legislador adjetivo, en concreto, mediante la solicitud de adición de la sentencia consagrada en el artículo 287 del Código General del Proceso, según el cual:
«Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad (…)»
En ese orden, comoquiera que la actora consideró que la magistratura debió resolver sobre su alegato brindado en sede de impugnación, bien pudo solicitar la adición del veredicto en tal sentido; sin embargo, lo propio no ocurrió -según la revisión del paginario cuestionado-; razón suficiente para dejar en evidencia la incuria de la impulsora y la improcedencia de esta salvaguarda.
En definitiva, dada la insatisfacción del requisito de subsidiariedad, no queda alternativa distinta a desestimar el amparo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Protekto Cra S.A.S.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS