STC11866 2023

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC11866-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC11866-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-03956-00  

(Aprobado  en sesión del veinticinco de octubre  de dos  mil veintitrés)  

Se  resuelve la tutela que  Protekto Cra S.A.S. interpuso  contra  la  Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  y el Juzgado 35° del Circuito de esa misma especialidad y ciudad,  extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el  declarativo con radicado n° 110013103035-2020-00066-01.  

ANTECEDENTES  

1.  La  accionante pidió que se deje sin efecto la sentencia que  revocó el éxito de sus pretensiones (31 mar. 2023).  

En  sustento adujo que se subrogó el derecho de recobro de seguros  que ostentaba la aseguradora Cóndor S.A. contra la sociedad  Trans Inhecor X S.A., por lo cual presentó demanda declarativa  contra esta última persona jurídica. Relató que  obtuvo sentencia favorable a sus pretensiones, la cual fue revocada  por el tribunal accionado, quien consideró configurada la  prescripción del derecho reclamado (31 mar. 2023).  

Del  veredicto de segundo grado derivó la lesión a sus  derechos fundamentales tras considerar, en esencia, que la  magistratura no motivó sobre el argumento relativo a la  interrupción civil y natural del término prescriptivo.  

2.  Las autoridades judiciales convocadas remitieron el link del  expediente cuestionado, hicieron un relato de sus actuaciones y  defendieron la respectiva legalidad. El apoderado judicial de la  parte demandada en el litigio objeto de análisis se opuso a la  prosperidad del resguardo.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo será denegado porque no se cumple con el requisito de  subsidiariedad que impera en este tipo de acciones constitucionales.  

En  efecto, la queja de la sociedad censora se circunscribe a que la  sentencia de segunda instancia omitiera desarrollar su argumento  expuesto al descorrer el traslado de la sustentación de la  alzada, esto es, que el término de prescripción se  hallaba interrumpido para el caso concreto; de allí que su  anhelo consista en que se ordene al tribunal resolver nuevamente con  atención de lo respectivo.  

No  obstante, revisado el expediente remitido a este sumario, pudo  constatarse que la accionante no expuso tal situación ante el  tribunal convocado a través de las herramientas que, para tal  fin, le ofrece el legislador adjetivo, en concreto, mediante la  solicitud de adición de la sentencia consagrada en el artículo  287 del Código General del Proceso, según el cual:  

«Cuando  la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la  litis  o  sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía  ser objeto de pronunciamiento,  deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria,  dentro de la ejecutoria, de oficio o a  solicitud de parte  presentada en la misma oportunidad (…)»  

En  ese orden, comoquiera que la actora consideró que la  magistratura debió resolver sobre su alegato brindado en sede  de impugnación, bien pudo solicitar la adición del  veredicto en tal sentido; sin embargo, lo propio no ocurrió  -según  la revisión del paginario cuestionado-;  razón suficiente para dejar en evidencia la incuria de la  impulsora y la improcedencia de esta salvaguarda.  

En  definitiva, dada la insatisfacción del requisito de  subsidiariedad, no  queda alternativa distinta a desestimar el amparo.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Ley,  resuelve  DECLARAR IMPROCEDENTE la  tutela instada por Protekto  Cra S.A.S.  

Infórmese a  los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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