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STC11865-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC11865-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-03937-00
(Aprobado en sesión del veinticinco de octubre de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve tutela que instauró Pedro Felipe Rugeles Rugeles, quien afirma actuar en representación de Sergio Andrés Gutiérrez Rojas, contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, extensiva a partes e intervinientes en el proceso declarativo 68001-31-03-001-2018-00084-01.
ANTECEDENTES
1.- Se extrae de la tutela que el accionante pretende que se deje sin efectos la sentencia proferida por el Tribunal mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
Adujo, en esencia, que la colegiatura accionada, en la sentencia que decidió la segunda instancia en el proceso de responsabilidad civil estudiado, incurrió en defeco fáctico en dimensión positiva y negativa frente a la valoración de múltiples probanzas allegadas al proceso, así como defecto sustantivo por indebida aplicación de los presupuestos de la responsabilidad civil y aplicación de reglas jurisprudenciales en torno al reconocimiento e indemnización del daño por pérdida de la oportunidad.
CONSIDERACIONES
El amparo será negado toda vez que el accionante no es el titular de los derechos invocados y no aportó el poder especial que le fuere otorgado para intentar este auxilio, de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa por activa. Ciertamente, los derechos que puedan resultar lesionados con ocasión al litigio que se somete a revisión, pertenecen a quienes allí detentan la calidad de partes o intervinientes y no a sus mandatarios judiciales, quienes de ninguna manera actúan ante la jurisdicción en defensa de atributos propios, sino en ejercicio de la postulación que les asiste.
En otras palabras, el eventual suceso de figurar como apoderado especial dentro de la causa censurada no lo facultaba para la interposición de esta acción y el simple alegato de actuar como representante de los implicados no suple la falta de apoderamiento expresa para este asunto. Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación reiterados en STC6450-2023, entre otras.
Así las cosas, ante la falta de legitimación del promotor y la ausencia del poder especial para presentar el auxilio, no queda alternativa distinta a desestimar la salvaguarda.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Pedro Felipe Rugeles Rugeles, quien afirma actuar en representación de Sergio Andrés Gutiérrez Rojas.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS