STC11865 2023

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC11865-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC11865-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-03937-00  

(Aprobado  en sesión del veinticinco de octubre de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés  (2023).  

Se  resuelve tutela que instauró Pedro Felipe Rugeles Rugeles,  quien afirma actuar en representación de Sergio Andrés  Gutiérrez Rojas, contra la Sala Civil Familia del Tribunal  Superior de Bucaramanga, extensiva a partes e intervinientes en el  proceso declarativo 68001-31-03-001-2018-00084-01.  

ANTECEDENTES  

1.-        Se  extrae de la tutela que el accionante pretende que se deje sin  efectos la sentencia proferida por el Tribunal mediante la cual se  negaron las pretensiones de la demanda.  

Adujo,  en esencia, que la colegiatura accionada, en la sentencia que decidió  la segunda instancia en el proceso de responsabilidad civil  estudiado, incurrió en defeco fáctico en dimensión  positiva y negativa frente a la valoración de múltiples  probanzas allegadas al proceso, así como defecto sustantivo  por indebida aplicación de los presupuestos de la  responsabilidad civil y aplicación de reglas jurisprudenciales  en torno al reconocimiento e indemnización del daño por  pérdida de la oportunidad.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo será negado toda vez que el accionante no es el titular  de los derechos invocados y no aportó el poder especial que le  fuere otorgado para intentar este auxilio, de lo que se deriva su  falta de legitimación en la causa por activa. Ciertamente, los  derechos que puedan resultar lesionados con ocasión al litigio  que se somete a revisión, pertenecen a quienes allí  detentan la calidad de partes o intervinientes y no a sus mandatarios  judiciales, quienes de ninguna manera actúan ante la  jurisdicción en defensa de atributos propios, sino en  ejercicio de la postulación que les asiste.  

En  otras palabras, el eventual suceso de figurar como apoderado especial  dentro de la causa censurada no lo facultaba para la interposición  de esta acción y el simple alegato de actuar como  representante de los implicados no suple la falta de apoderamiento  expresa para este asunto. Lo anterior conforme a lo establecido en el  artículo 10 del Decreto 2591 y en los múltiples  pronunciamientos de esta Corporación reiterados en  STC6450-2023, entre otras.  

Así  las cosas, ante la falta de legitimación del promotor y la  ausencia del poder especial para presentar el auxilio, no queda  alternativa distinta a desestimar la salvaguarda.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Ley,  resuelve  DECLARAR IMPROCEDENTE la  tutela instada por Pedro  Felipe Rugeles Rugeles, quien afirma actuar en representación  de Sergio Andrés Gutiérrez Rojas.  

Infórmese a  los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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