AC 3419 2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3419-2023 (2016-00246-01)

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  Ponente  

AC3419-2023  

Radicación  n.° 47001-31-53-004-2016-00246-01  

Bogotá,  D. C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés  (2023).  

Se  decide lo que en derecho corresponde frente al recurso de casación  interpuesto por Darwin Emilio  y Leydis Lorena Hernández Gómez, Blanca Esther Gómez  Abello, Yorlenis Esther y Marlon Enrique Hernández Escorcia,  sucesores procesales del demandante Franco Emilio Hernández  Polo (q.e.p.d.), frente a la sentencia de 2  de febrero de 2023, emitida por la Sala Civil Familia del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Santa Marta en el proceso de  pertenencia que el fallecido Hernández Polo promovió  contra la Corporación Club 25 en Liquidación antes  Corporación Club 25 sin ánimo de lucro.  

I.  ANTECEDENTES  

1.-        Mediante  veredicto de 2 de febrero de 2023, la Sala Civil Familia del Tribunal  Superior de Santa Marta desató el recurso de apelación  interpuesto por el extremo activo, ratificando en su integridad la  decisión proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de  esa urbe que denegó las aspiraciones del escrito inaugural  [Folios 67-86,  0007Expediente_digitalizado.zip.ExpedienteDigitalizadoESAV.0004.SegundaInstanciaCuadernoApelaciónSentencia.pdf].  

2.-  En desacuerdo con tal resolución, los demandantes -sucesores  procesales, a través de sus  apoderados, interpusieron recurso de casación, que oportuna y  debidamente concedido fue admitido por esta Corporación el 28  de agosto de 2023.  

3.-  En la mentada determinación, conforme lo  previsto en el artículo 343 del Código General del  Proceso,  se ordenó, además, correr traslado a los impugnantes  por el término de ley para que allegaran la demanda para  sustentar la súplica extraordinaria [Folios  1-2, AdmiteRecursoCasación.0008Auto.pdf].  

4.        La  anterior providencia fue notificada por  anotación en estado del día 29 de agosto de esta  anualidad.  [FijaciónEstado.0009Anexos.pdf].  

5.        Dentro  del plazo referido el abogado Diego Armando Forero Sánchez  allegó escrito sustentatorio de la súplica  extraordinaria. [Aldespacho.0018Informe_secretarial.pdf.].  

II.  CONSIDERACIONES  

1.-  De acuerdo con el inciso 1º del artículo  343 del Código General del Proceso, «admitido  el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado común  por treinta (30) días para que los recurrentes presenten las  demandas de casación», y  por disposición del inciso tercero ejusdem,  «cuando  no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador  declarará desierto el recurso».  

El  lapso consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusiva  y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción  de la censura extraordinaria que ha sido interpuesta y admitida a  trámite.  

Por  su parte, el artículo 118 ídem  indica, que «[el]  término que se conceda en audiencia a quienes estaban  obligados a concurrir a ella correrá a partir de su  otorgamiento. En caso contrario, correrá a partir del día  siguiente al de la notificación de la providencia que lo  concedió (…).  El término que se conceda fuera de audiencia correrá a  partir del día siguiente al de la notificación de la  providencia que lo concedió (…).  Si el término fuere común a varias partes comenzará  a correr a partir del día siguiente al de la notificación  a todas».  

3.-  Sin embargo, revisada la actuación se advierte que mediante  auto de 27 de marzo de 2023 el tribunal concedió el recurso de  casación interpuesto por Liceth Hernández, Fernández,  Leudys Hernández Fernández, Jaruffi Emilio Hernández  Fernández, Amparo Luz Hernández Fernández  y  Dubán Emilio Hernández Fernández  [fl. 91 cd tribunal];  providencia que el 22 de junio siguiente por vía de reposición  se modificó, para extender la concesión a los también  sucesores procesales Darwin Emilio Hernández Gómez,  Leydis Lorena Hernández Gómez, Blanca Esther Gómez  Abello, Yorlenis Esther Hernández Escorcia y Marlon Enrique  Hernández Escorcia [fl. 109 Cd  segunda instancia].  

Los  señores Darwin Emilio y Leydis Lorena  Hernández Gómez, Blanca Esther Gómez Abello,  Yorlenis Esther y Marlon Enrique Hernández Escorcia, sucesores  procesales del demandante Franco Emilio Hernández Polo  (q.e.p.d.), si bien en un principio le dieron su representación  al abogado Diego Armando Forero Sánchez, con posterioridad  revocaron dicho mandato para conferirlo al letrado Miguel Ángel  Ospina Hernández, quien continuó defendiendo sus  intereses y en su nombre y representación interpuso la  impugnación extraordinaria [fl. 107 Cd segunda  instancia].  

No  obstante, trascurrido el término concedido en el proveído  de agosto 28 del año que avanza para presentar la demanda con  la cual se debía sustentar dicha impugnación el mentado  profesional no hizo pronunciamiento alguno, incumpliendo así  con la carga procesal respectiva y dado el carácter perentorio  y preclusivo que por su naturaleza legal tiene el término para  la presentación de la demanda de casación, previsto en  el citado artículo 373, en virtud de lo cual deviene  improrrogable, su desatención trae aparejada la ineluctable  consecuencia que la misma norma contempla, esto  es, la deserción del recurso extraordinario.  

Y  no se diga que el escrito sustentatorio allegado por el abogado Diego  Armando Forero Sánchez tenga la virtualidad de suplir dicha  omisión, como quiera que no media sustitución del poder  por parte del doctor Ospína Hernández en favor del  profesional Forero Sánchez o revocatoria del mandato a él  conferido y otorgamiento de uno nuevo al antes mencionado, de suerte  que, ante la ausencia de tales actos, este último carece de  derecho de postulación para actuar en nombre y representación  de los señores Darwin Emilio y Leydis  Lorena Hernández Gómez, Blanca Esther Gómez  Abello, Yorlenis Esther y Marlon Enrique Hernández Escorcia  

4.-  Siguese entonces que ante la falta de sustentación del recurso  de casación de los sucesores procesales Darwin  Emilio y Leydis Lorena Hernández Gómez, Blanca Esther  Gómez Abello, Yorlenis Esther y Marlon Enrique Hernández  Escorcia, deviene imperativa la imposición de la consecuencia  adversa prevista por el legislador de declarar la deserción  del recurso, sin que haya lugar a condena en costas por no  aparecer causadas, como lo impone el canon 365 de la nueva ley de  enjuiciamiento civil.  

III.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE:  

PRIMERO:  Se declara DESIERTO el recurso extraordinario de casación  formulado por Darwin Emilio y Leydis Lorena  Hernández Gómez, Blanca Esther Gómez Abello,  Yorlenis Esther y Marlon Enrique Hernández Escorcia  contra la sentencia dictada el 2 de febrero de 2023 por la Sala Civil  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.  

SEGUNDO:  Sin condena en costas.  

Notifíquese,  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  

(auto  2)  

      

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