ATC1361 2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1361-2023

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  Ponente  

ATC1361-2023  

Radicación  n.º 08001-22-13-000-2023-00648-01  

Bogotá, D.  C., dos (2) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).  

Correspondería  resolver la  impugnación del  fallo proferido el 25  de octubre de  2023 por la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Barranquilla,  en la tutela que Elastenia  Flórez Prada instauró  contra el Juzgado  Séptimo Civil del Circuito de esa ciudad,  si no fuera porque se omitió notificar en debida forma a uno  de los intervinientes del consecutivo 2017-01224.  

CONSIDERACIONES  

1.-  El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 prevé que «las  providencias que se dicten se notificarán a las partes o  intervinientes, por el medio que el juez considere más  expedito y eficaz»,  pauta que ratifica el artículo 5 del Decreto 306 de 1992, al  señalar que:  

«De  conformidad con el artículo16 del Decreto 2591 de 1991 todas  las providencias que se dicten en el trámite de una acción  de tutela se deberán notificar a las partes o a los  intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la  acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad  pública contra la cual se dirige la acción de tutela de  conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.  

El  juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio  y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la  misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa»  (Se destaca).  

2.-  En el sub  lite,  en la primera instancia no se ordenó la vinculación a  la totalidad de las partes e involucrados en  el proceso de titulación  de pequeña propiedad  n.°  2017-01224  y, por ende, no fueron debidamente comunicados del presente auxilio.  

Se  afirma lo anterior, porque en las diligencias remitidas para surtir  la «impugnación»,  no aparece comprobada la efectividad de las «notificaciones»  del auto admisorio y la sentencia de primer grado a Marbel Henríquez  Rodríguez, curadora ad-litem  de los  herederos indeterminados de Raúl Alfredo Triana Malagón  y Antonio Blas Zambrano Zacaro, demandados en la causa reprochada;  toda vez que, no obra la constancia de envío de tales  actuaciones, ni  se revela  la  efectividad de dicha actividad o la suficiencia de tal cometido para  garantizarle el ejercicio del «derecho  de defensa»,  cuando tenía  que ser debidamente avisada e integrada a este instrumento  especialísimo.  

3.-  Dado el particular interés que eventualmente asiste a la  prenombrada, se impone invalidar lo diligenciado, para que la Sala de  origen restablezca sus prerrogativas y dicte una nueva decisión  con su convocatoria. Lo anterior, si se advierte que,  

«No  obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena  –como no lo es ninguna acción judicial- a las reglas del  debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez  que se encuentre legalmente facultado para resolverla,  dado que,  como lo ha explicado la jurisprudencia, en su trámite ‘se  deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como  son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la  debida integración de la causa pasiva’  (Corte  Constitucional. Auto 257 de 1996)»  ATC4548-2018,  citada en ATC069-2022 y ATC432-2023.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE:  

Primero:  Declarar la nulidad de lo rituado en el resguardo de la referencia, a  fin de notificar en debida forma a  Marbel  Henríquez Rodríguez,  en la calidad aducida.  

En  consecuencia, el diligenciamiento deberá renovarse con ese  exclusivo propósito, permaneciendo incólume la validez  de las pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el  inciso segundo del artículo 138 del Código General del  Proceso.  

Segundo:  Devolver el expediente a la  Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Barranquilla,  para que adopte las medidas que estime necesarias a fin de rehacer el  procedimiento.  

Tercero:  Entérese a los intervinientes y al a  quo  por el medio más expedito.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada      

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