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STC12128-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC12128-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-04085-00
(Aprobado en sesión del primero de noviembre de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., primero (1) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la tutela que Mario Restrepo interpuso contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y el Juzgado 5° Civil del Circuito de esa misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la acción popular con radicado n° 660013103005-2022-00120-01.
ANTECEDENTES
1. El tutelante pidió, en esencia, que se ordene al tribunal accionado aceptar el desistimiento de la acción popular impetrada. También solicitó que se disponga investigar a dicha autoridad judicial por la presunta mora judicial a su cargo. Persiguió la designación de un abogado para los efectos de este sumario.
En sustento, adujo ser accionante en el proceso objeto de revisión. Cuestionó que no se aceptara el desistimiento de su trámite. También se dolió de que la magistratura querellada inobservara los términos procesales consagrados para su asunto y, a pesar de ello, no declarara su pérdida de competencia.
2. Las autoridades judiciales accionadas remitieron el link del expediente cuestionado, hicieron un relato de las actuaciones a su cargo y defendieron la respectiva legalidad.
CONSIDERACIONES
El amparo será desestimado dado que se incumplió con el requisito de subsidiariedad que impera en este tipo de acciones constitucionales y porque no se constató la inactividad judicial endilgada a la magistratura accionada.
En efecto, la primera queja del actor radica en que el tribunal no acepte el desistimiento de la acción popular; sin embargo, el paginario cuestionado da muestra que esa petición no ha sido expuesta ante el juez natural de la causa, lo que devela la improcedencia de este resguardo por irrespeto al requisito de precedencia en comento. Tampoco se acreditó -ni se infiere del expediente- que el impulsor acudiera ante el juzgador enjuiciado a solicitar la pérdida de competencia que por esta senda persiguió.
De igual forma, se acusó la inactividad de la magistratura en el trámite; no obstante, pudo verificarse del expediente que en ese asunto se emitió auto de 12 de octubre pasado en el que se admitió la alzada y se corrieron los respectivos traslados, los cuales se encontraban en curso para la época en que se intentó esta salvaguarda (17 oct. 2023). De allí que se desdibuje la pasividad judicial invocada por el censor dadas las actuaciones jurisdiccionales desplegadas en el trámite cuestionado con el fin de impulsarlo.
Ahora, en lo que respecta al anhelo de investigación por las conductas de ese Tribunal, vale la pena recordar que si es de interés del actor provocar alguna actuación disciplinaria o penal, le corresponde acudir ante las autoridades competentes a impulsarla, pues esta senda residual se encuentra destinada, exclusivamente, a la protección de los derechos fundamentales (STC16673-2022, STC16153-2022, STC2503-2023, entre otras).
Finalmente, tropieza la pretensión referente a la designación de un abogado de oficio dado que ninguna prueba se aportó a este sumario con la finalidad de acreditar que el tutelante acudiera, con antelación a este resguardo, ante la defensoría del pueblo a solicitar lo respectivo (STC9409-2023).
En definitiva, por las consideraciones expuestas no queda alternativa distinta a desestimar el resguardo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve NEGAR la tutela instada por Mario Restrepo.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Ausencia Justificada