STC12138 2023

NOVIEMBRE

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STC12138-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC12138-2023  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2023-01682-01  

(Aprobado  en sesión del primero de noviembre de dos mil veintitrés)   

Bogotá  D.C., primero (1) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)  

Se  dirime la impugnación que promovió quien dice actuar  como apoderado de Joel Rafael Archile Rodríguez contra el  fallo de 29 de agosto de 2023, proferido por la Sala de Casación  Penal de esta Corporación, en la acción de tutela que  el  impugnante  instauró  contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el  Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de  Conocimiento, ambos de esta ciudad, extensiva a las autoridades,  partes y demás intervinientes en el juicio n°  11001-60-00-019-2021-06143-00.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          gestor pretendió, en suma, se dejen sin efectos los          veredictos de instancia (6 dic. 2022 y 8 may. 2023), respectivamente          y, en consecuencia, se ordene dictar unos nuevos donde le concedan          «el          descuento [punitivo] por reparación integral a la víctima          (…)».  

De  los medios de convicción aportados y el escrito inicial se  extrae que, por hechos acaecidos el 13 de octubre de 2021, el Juzgado  Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento  de esta ciudad, condenó a Joel Rafael Archile Rodríguez  a 63 meses de prisión y a la accesoria de 6 meses de  inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas, en calidad de coautor del delito de hurto  calificado y agravado (6  dic. 2022), apeló y el Tribunal confirmó lo así  resuelto (8 may. 2023), postuló casación pero no la  sustentó su abogado porque infirió que «con  base en la experiencia y realidad procesal en el trámite del  recurso extraordinario de casación, primero cumpliría  injustamente la condena completa mi prohijado, antes que resolverse  sobre el recurso extraordinario interpuesto (…)».  

Se  dolió de que las autoridades acusadas incurrieron en indebida  valoración probatoria «al  no conceder el descuento del artículo 269 del C.P. (…)»  por la reparación integral que en su sentir fue suficiente.  

            

2. Los          funcionarios de instancia cuestionados se opusieron a las          pretensiones y resaltaron el incumplimiento del presupuesto de          subsidiariedad porque «el          tutelante debió agotar todos los recursos ordinarios y          extraordinarios a su alcance (…)».  

            

3. La          Sala de Casación Penal de esta Corporación declaró          improcedente el amparo porque si bien acudió en casación,          no la sustentó.  

            

4. Recurrió          el convocante e insistió en las alegaciones del libelo.  

CONSIDERACIONES  

La  decisión impugnada será ratificada, pero en razón  a que quien dice actuar como apoderado de Archile Rodríguez no  tiene legitimación en la causa para promover el amparo  constitucional.  

Adviértase  que los derechos que puedan resultar lesionados con ocasión  del juicio que se somete a revisión en sede constitucional,  pertenecen a quienes allí detentan la calidad de partes y no a  sus mandatarios judiciales, los que de ninguna manera actúan  ante la jurisdicción en defensa de atributos propios, sino en  ejercicio de la postulación que les asiste.  

En  otras palabras, el eventual suceso de figurar como apoderado en la  causa censurada, como en este caso donde el poder fue otorgado  exclusivamente para  el proceso penal (fls.  27 y 28 anexo 003),  no lo facultaba para la interposición de esta acción;  además, el alegato de actuar como representante del  justiciable no suple la falta de apoderamiento expresa para este  asunto. Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo  10 del Decreto 2591 y en los múltiples pronunciamientos de  esta Corporación reiterados en CSJ STC12529-2021,  STC6152-2023, STC10721-2023 entre muchos otros.  

Así  las cosas, ante la falta de legitimación de quien dice actuar  como apoderado de Archile Rodríguez y la ausencia del poder  especial  para presentar este auxilio, no queda alternativa distinta a  convalidar la desestimación de la salvaguarda.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,  CONFIRMA  la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Ausencia  Justificada  

      

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