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STC12138-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC12138-2023
Radicación nº 11001-02-04-000-2023-01682-01
(Aprobado en sesión del primero de noviembre de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., primero (1) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
Se dirime la impugnación que promovió quien dice actuar como apoderado de Joel Rafael Archile Rodríguez contra el fallo de 29 de agosto de 2023, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la acción de tutela que el impugnante instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de esta ciudad, extensiva a las autoridades, partes y demás intervinientes en el juicio n° 11001-60-00-019-2021-06143-00.
ANTECEDENTES
1. El gestor pretendió, en suma, se dejen sin efectos los veredictos de instancia (6 dic. 2022 y 8 may. 2023), respectivamente y, en consecuencia, se ordene dictar unos nuevos donde le concedan «el descuento [punitivo] por reparación integral a la víctima (…)».
De los medios de convicción aportados y el escrito inicial se extrae que, por hechos acaecidos el 13 de octubre de 2021, el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, condenó a Joel Rafael Archile Rodríguez a 63 meses de prisión y a la accesoria de 6 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, en calidad de coautor del delito de hurto calificado y agravado (6 dic. 2022), apeló y el Tribunal confirmó lo así resuelto (8 may. 2023), postuló casación pero no la sustentó su abogado porque infirió que «con base en la experiencia y realidad procesal en el trámite del recurso extraordinario de casación, primero cumpliría injustamente la condena completa mi prohijado, antes que resolverse sobre el recurso extraordinario interpuesto (…)».
Se dolió de que las autoridades acusadas incurrieron en indebida valoración probatoria «al no conceder el descuento del artículo 269 del C.P. (…)» por la reparación integral que en su sentir fue suficiente.
2. Los funcionarios de instancia cuestionados se opusieron a las pretensiones y resaltaron el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad porque «el tutelante debió agotar todos los recursos ordinarios y extraordinarios a su alcance (…)».
3. La Sala de Casación Penal de esta Corporación declaró improcedente el amparo porque si bien acudió en casación, no la sustentó.
4. Recurrió el convocante e insistió en las alegaciones del libelo.
CONSIDERACIONES
La decisión impugnada será ratificada, pero en razón a que quien dice actuar como apoderado de Archile Rodríguez no tiene legitimación en la causa para promover el amparo constitucional.
Adviértase que los derechos que puedan resultar lesionados con ocasión del juicio que se somete a revisión en sede constitucional, pertenecen a quienes allí detentan la calidad de partes y no a sus mandatarios judiciales, los que de ninguna manera actúan ante la jurisdicción en defensa de atributos propios, sino en ejercicio de la postulación que les asiste.
En otras palabras, el eventual suceso de figurar como apoderado en la causa censurada, como en este caso donde el poder fue otorgado exclusivamente para el proceso penal (fls. 27 y 28 anexo 003), no lo facultaba para la interposición de esta acción; además, el alegato de actuar como representante del justiciable no suple la falta de apoderamiento expresa para este asunto. Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación reiterados en CSJ STC12529-2021, STC6152-2023, STC10721-2023 entre muchos otros.
Así las cosas, ante la falta de legitimación de quien dice actuar como apoderado de Archile Rodríguez y la ausencia del poder especial para presentar este auxilio, no queda alternativa distinta a convalidar la desestimación de la salvaguarda.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Ausencia Justificada