AC 3723 2023

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3723-2023 (2023-04484-00)

        

AC3723-2023  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2023-04484-00  

Bogotá  D.C., once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve sobre la admisión de la solicitud de exequátur  presentada por Clara Inés Rojas Osorio -a través de  apoderada- respecto de la sentencia proferida por el Tribunal de  Primera Instancia Francófono de Bruselas, Tribunal de Familia  (Bélgica) el 19 de mayo de 2022, que decretó el  divorcio entre Fabián Serna López y la solicitante.  

I.  CONSIDERACIONES  

1.  Las providencias dictadas en un país extranjero, en procesos  contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tienen efectos  vinculantes en Colombia siempre y cuando cumplan los requisitos que  reclama la legislación patria en el Título I del Libro  V del Código General del Proceso.  

Los  numerales 1 al 4 del artículo 606 de esa codificación,  señalan aquellas exigencias que deben ser analizadas ab  initio  por la Sala, pues el canon 607 ejusdem,  al reglamentar el trámite del exequátur de una  sentencia o laudo extranjero, sujeta su admisión al  cumplimiento de tales requerimientos, previniendo que, si faltare  alguno de ellos, se rechazará de plano la petición.  Justamente, el numeral 3º del mencionado artículo 606  exige que la sentencia a homologar debe contener la constancia de  ejecutoria y acreditarse conforme a las leyes del país de  origen.  

2.  Aplicados esos lineamientos al caso concreto, se advierte el  incumplimiento del numeral 3° del precepto 606 ibídem.  Ello  pues, analizados los documentos arrimados, se evidencia que la  sentencia objeto de exequátur no cumple con el requisito de su  firmeza, pues no se vislumbra documento o pronunciamiento al interior  de estos que así lo certifique. Por tanto, en  obediencia a lo establecido en el artículo 607 ibídem,  se rechazará la solicitud de exequátur.  

3.  En armonía con lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO.  Rechazar  la demanda de exequátur implorada.  

SEGUNDO.  Reconocer  personería a la abogada Gloria  Lucia López López,  como apoderada judicial de la parte demandante, en los términos  y para los fines del poder allegado.  

TERCERO.  Por  Secretaría devolver a la demandante los anexos sin necesidad  de desglose. Dejar las constancias del caso.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado      

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