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AC3820-2023 (2023-03830-00)
AC3820-2023
Radicación n° 11001-02-03-000-2023-03830-00
Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
Se decide lo pertinente sobre el trámite del recurso de revisión interpuesto por Guillermo León Pérez Medina frente al laudo arbitral de 15 de febrero de 2021, proferido por el Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.
I. ANTECEDENTES
1. Con auto de 20 de noviembre de 20231 se inadmitió la demanda de la radicación y se concedió el término legal para subsanarla.
2. El período enunciado concluyó en silencio, según constancia de la Secretaría de la Sala con informe del 29 de noviembre del año en curso2.
II. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el inciso segundo del artículo 358 del Código General del Proceso, se declarará inadmisible la demanda cuando «no reúna los requisitos formales exigidos en el artículo anterior, así como también cuando no vaya dirigida contra todas las personas que deben intervenir en el recurso, casos en los cuales se le concederá al interesado un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos». A renglón seguido, contempla que «de no hacerlo en tiempo hábil la demanda será rechazada».
2. En el caso concreto, el auto inadmisorio de la demanda con la que se pretendió sustentar el recurso de revisión fue dictado el 20 de noviembre de 2023 y notificado por anotación en estado del 21 del mismo mes3. Entonces, al recurrente le corrió el término para presentar la subsanación de la demanda desde el día hábil siguiente a dicho enteramiento, sin que a su vencimiento concurriera a presentar el escrito correspondiente4.
3. Deviene de lo expuesto que, al desatenderse el deber de subsanar la demanda, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 358 del Código General del Proceso. Por ende, esta será rechazada.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR el libelo presentado por Guillermo León Pérez Medina con el que se pretendió sustentar el recurso de revisión formulado frente al laudo arbitral del 15 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.
SEGUNDO. DEVOLVER por Secretaría de la Sala los anexos, sin necesidad de desglose, previas las constancias respectivas.
NOTIFÍQUESE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
1 Páginas 1-6, archivo “11001020300020230383000-0006Auto” del expediente digital.
2 Página 1, archivo “11001020300020230383000-0008Informe_secretarial” del expediente digital.
3 Página 1, archivo “11001020300020230383000-0007Anexos” del expediente digital.
4 Hábiles: 22, 23, 24, 27 y 28 de noviembre. Inhábiles: 25 y 26 de noviembre.