STC16676 2023

DICIEMBRE

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STC16676-2023

        

FERNANDO  AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA  

Magistrado  Ponente  

STC16676-2023  

Radicación  n° 08001-22-13-000-2023-00754-01  

(Aprobado  en sesión del quince de diciembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia  proferida por la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Barranquilla el  4 de diciembre de 2023, dentro de la acción de tutela  promovida por TGL  Colombia Ltda contra  el Juzgado  Catorce Civil del Circuito de la misma ciudad,  trámite al que se vincularon las partes y los intervinientes  del proceso ejecutivo con rad. 2020-00054.  

ANTECEDENTES  

1.        La  parte actora reclama la protección de los derechos  fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración  de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.  

2.    Aduce la sociedad accionante, que promovió el juicio objeto  de escrutinio contra Axia Energía S.A.S. para el recaudo de  varias facturas, trámite en el cual, pese a que por una parte,  desde el 9 de septiembre de 2020 se decretaron medidas cautelares,  comisionando para tal efecto a la Alcaldía de Galapa, y por la  otra, el 4 de septiembre de 2021 solicitó, entre otras  peticiones, autorización para la reubicación de unos  motogeneradores de energía, el Juzgado Catorce Civil del  Circuito de Barranquilla, aunque realizó otras actuaciones, no  se pronunció respecto de tal solicitud, ni sobre la concreción  del embargo y secuestro que comisionó.  

Señala  que tuvo que recurrir con antelación a otras acciones  constitucionales con el fin de impulsar el litigio, pues la citada  autoridad demoró la práctica de la diligencia de que  trata el artículo 373 del Código General del Proceso,  y, la remisión del recurso de apelación que la  ejecutada interpuso contra la sentencia que le fue desfavorable.  Advierte que existen peticiones de terceros y de los auxiliares de la  justicia relacionadas con las referidas cautelas, que tampoco se han  atendido.  

3.        Por  lo anterior solicita i)  que se ordene al Despacho convocado «resuelva  la totalidad de las solicitudes de los secuestres (…),  que emita la orden de depósito de dineros a CERRO MATOSO por  el uso de los motogeneradores  (…) [y que] en  adelante y para lo que haga falta del trámite de este proceso,  se observen estrictamente los términos procesales»;  ii)  «se  imponga sanción por desacato»;  iii)  «se  compulsen copias a la autoridad competente para que investigue la  conducta»;  y, iv)  «se  separe del conocimiento (…)  al actual juez (…)  y se designe Juez Ad-hoc (…)  o en su defecto, se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura que  realice tal designación».  

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS  

1.        El  titular de la sede judicial convocada precisó, en suma, que el  22 de noviembre último se pronunció respecto de las  diferentes solicitudes elevadas por las partes y terceros sobre  medidas cautelares, una oferta de compra de maquinaria, la  elaboración de un nuevo dictamen, y, el requerimiento a la  autoridad que fue comisionada para la consumación del embargo  y secuestro de algunos bienes.  

2.        Axia  Energía S.A.S. en su calidad de vinculada al presente trámite,  puntualizó que este no es el mecanismo idóneo para  impulsar los litigios, puesto que se cuenta con otras herramientas  para ello.  

ACTUACIÓN  DE INSTANCIA  

La  Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla negó  la salvaguarda por carencia actual de objeto, pues el Juzgado  convocado en trámite de las presentes diligencias  «mediante  auto de fecha 22 de noviembre del 2023 (…)  resolvió, entre otras cosas, (i) requerir al perito para la  realización de un nuevo dictamen, (ii) negar la oferta de  compra presentada por el secuestre a nombre de la sociedad 4G Energía  SAS, (iii) requerir por segunda vez al secuestre y (iv) al Juzgado  Promiscuo Municipal de Galapa a fin de que diligencie el despacho  comisorio comunicado mediante oficio No. 419 de fecha 14 de julio de  2023».  

IMPUGNACIÓN  

La  sociedad actora se mostró inconforme con la anterior decisión,  y señaló que no basta con el impulso procesal que se  dio en el asunto objeto de crítica, dado que por el  comportamiento del Juez convocado hay lugar a atender las  pretensiones dirigidas a que se ordene la investigación  disciplinaria en su contra y se le separe del conocimiento del  coercitivo.  

CONSIDERACIONES  

1.   Memórese  que, la procedencia del resguardo se encuentra supeditada al  agotamiento previo de todos los instrumentos de defensa puestos a  disposición del interesado, dado el carácter  eminentemente residual de esta acción, pues de otra manera se  convertiría en un mecanismo para revivir oportunidades  clausuradas, lo cual terminaría cercenando el principio de  subsidiariedad que gobierna esta herramienta ius  – fundamental.  

2.     Circunscrita la Corte a la impugnación formulada, se observa  que la sociedad accionante pretende que, a través de este  mecanismo, se disponga a investigar disciplinariamente al Juez  Catorce Civil del Circuito de Barranquilla, y, que se le aparte del  conocimiento del proceso ejecutivo que TGL Colombia Ltda promovió  contra Axia Energía S.A.S., dado la mora judicial por este  mecanismo endilgada.  

3.        En  tal orden, desde ya se advierte que lo pretendido con la réplica  presentada por la parte accionante resulta improcedente, comoquiera  que, ni el legislador ni la jurisprudencia dispusieron de manera  alguna que este mecanismo se utilizara para disponer indagaciones o  la remoción de funcionarios judiciales, máxime cuando  existen otras entidades y procedimientos investidas para ello.  

Así  las cosas, frente a tales requerimientos basta decir que le  corresponde a la sociedad actora  acudir directamente ante las  autoridades competentes, «naturalmente  que asumiendo las consecuencias que de su comportamiento se deriven»,  pues ha sido criterio de esta Corporación, que «la  función del juez constitucional no es ordenar investigaciones  disciplinarias [ni  penales],  sino proteger derechos de rango superior amenazados y vulnerados por  las autoridades, bien por omisión o por acción»  (STC12137-2023).  

4.   Por  lo discurrido en precedencia, se  ratificará la sentencia desestimatoria de primer grado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,  CONFIRMA  la  sentencia objeto de impugnación.  

Comuníquese  lo resuelto a las partes y al a-quo  por un medio expedito, y en oportunidad remítase el expediente  a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

FERNANDO  AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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