STC16732 2023

DICIEMBRE

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STC16732-2023

        

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  ponente  

STC16732-2023  

Radicación  n.° 11001-02-04-000-2023-01555-02  

(Aprobado  en sesión del quince de diciembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).  

Decide la Corte la  impugnación que se formuló frente al fallo proferido el  8 de agosto de 2023 por la Sala de Casación Penal de esta  Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió  Ismenia Reyes Bolaños contra el Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Popayán, trámite al  que se vinculó de manera oficiosa a la Fiscalía Primera  Seccional de Silvia, así las partes e intervinientes de la  acción de tutela radicado 19001-22-04-000-2023-00240-00.  

ANTECEDENTES  

1.  La promotora del amparo reclamó protección de sus  garantías al debido proceso, «recurso  judicial efectivo»  y petición,  que dice vulneradas por la autoridad judicial accionada, por lo que  pidió se  ordene resolver la recusación impetrada por ella en contra del  magistrado ponente de la acción de tutela que ella inició  en contra de la Fiscalía  Primera Seccional de Silvia, por una presunta mora judicial.  

2. Son  hechos relevantes para la decisión de este asunto los  siguientes:  

2.1.  Relata la accionante que  presentó una primera acción de tutela contra de la  Fiscalía Primera Seccional de Silvia, por la aparente  vulneración de sus derechos fundamentales tras considerar que  ha existido una mora judicial por parte de dicha entidad toda vez que  la misma no ha dado el impulso una denuncia presentada por ella desde  hace más de dos años.  

2.2.  Indica que el conocimiento de la mentada acción constitucional  correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán,  siendo el magistrado ponente el Dr. Ary Bernardo Ortega Plaza, en  contra de quien presentó recusación tras advertir que  estaba afectado el principio de imparcialidad, frente al cual a la  fecha no se ha emitido pronunciamiento alguno.  

RESPUESTAS DEL  ACCIONADO Y VINCULADOS  

            

            

2. El          El          Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Silvia, alegó falta de          legitimación en la causa por pasiva, puesto que su          vinculación se dio por haber actuado como juez de control de          garantías en una audiencia de formulación de          imputación celebrada el 30 de agosto de 2019 en contra de la          accionante por el presunto delito de fuga de presos, en la cual no          se vulneró ninguna garantía fundamental.  

            

3. Los demás          vinculados guardaron silencio.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

El a  quo  desestimó la protección invocada, tras  considerar que, al tratarse de una tutela contra tutela, no era  posible la intervención del juez constitucional toda vez que  los presuntos errores de los jueces de instancia e incluso las  interpretaciones que se hagan de cara a los derechos fundamentales,  deben ser conocidos y corregidos por el máximo órgano  de la jurisdicción constitucional a través del  mecanismo judicial existente para ello, que no es otro que la  revisión.  

Aunado  a lo anterior, advirtió el a  quo  que la recusación formulada por la accionante fue resuelta en  el fallo de la acción de tutela primigenia adiada el 24 de  julio de 2023, misma que fue notificada de manera personal a la  quejosa.  

LA IMPUGNACIÓN  

La tutelante se  limitó a indicar que no estaba de acuerdo con la decisión.  

CONSIDERACIONES  

1. Conforme  al artículo 86 de la Constitución Política, la  acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido  para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o  amenazados por los actos u omisiones de las autoridades, en  determinadas hipótesis, por los particulares, cuya naturaleza  subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces  funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa  judicial.  

Por lineamiento  jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias  judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y limitado a  la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el  proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de  los medios ordinarios previstos en la ley»  (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y, por supuesto, se  cumpla el requisito de la inmediatez.  

2.  Circunscrita la Corte, exclusivamente, a la  inconformidad de la quejosa a que, según ella, la sede  judicial acusada se encuentra en mora de resolver la recusación  formulada al magistrado sustanciador de la acción de tutela  radicado 19001-22-04-000-2023-00240-00; se  concluye que esta acción constitucional carece de vocación  de prosperidad, habida cuenta que no se evidencia la trasgresión  de la garantía fundamental que alegó la accionante.  

Ello en la medida  en que, revisados los elementos de juicio allegados a esta sumaria  tramitación, se advierte que la Sala Penal del Tribunal  Superior de Popayán en sentencia proferida el 24 de julio de  2023 al interior de la acción de tutela referenciada supra,  resolvió  la recusación formulada por la accionante frente al doctor Ary  Bernardo Ortega Plaza, indicando que en virtud de lo reglado en el  artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, dicha figura no era  procedente al interior de la acción de tutela, apoyándose  en precedentes jurisprudenciales tanto de esta Corporación  como de la Corte Constitucional.  

Luego, como lo  concluyó el a  quo,  en el presente asunto no se advierte actuación alguna que  permita concluir que existió vulneración a los derechos  fundamentales de la actora.  

3. Lo consignado  impone respaldar  el fallo de primer grado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,  confirma  la  sentencia impugnada.  

Comuníquese  mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente  a la Corte Constitucional para la eventual revisión.  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta de Sala  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Ausencia  justificada  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

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