STC16841 2023

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC16841-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC16841-2023  

Radicación  nº 11001-22-10-000-2023-01360-01  

(Aprobado  en sesión del quince de diciembre de dos mil veintitrés)   

   

Bogotá  D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).  

Se  dirime la impugnación que promovió Nicolás Díaz  Kloch, quien actúa en calidad de hijo de Adriana Kloch  Convers, contra el fallo de 8 de noviembre de 2023, proferido por la  Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  en la acción de tutela que la recurrente instauró  contra el Juzgado 35 de Familia de la misma ciudad, extensiva a las  autoridades, partes e intervinientes en el proceso de asignación  de apoyos No. 2022-00834-00.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          gestor pretende que se dé impulso al proceso en comento, con          el fin que pueda tener «acceso          a la única fuente de recursos económicos que le          permitan a la señora KLOCH CONVERS soportar sus necesidades          básicas y personales para atender su situación de          incapacidad».  

Como  soporte de su pedimento señaló que ante el Juzgado  accionado cursa el proceso en comento. Relató que en dicho  asunto la autoridad judicial autorizó al aquí actor  para cobrar los títulos judiciales constituidos en favor de  Adriana Kloch Convers por cuenta del proceso de rescisión de  promesa de compraventa promovido contra BBVA ASSET MANAGEMENT S.A.  SOCIEDAD FIDUCIARIA radicado con el No. 024- 2019-00343-01, que cursa  ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá (25  septiembre 2023); sin embargo, para la fecha de presentación  del amparo constitucional no se había librado el oficio  respectivo.  

Precisó  que la señora Adriana Kloch Convers, en el año 2022,  sufrió dos accidentes cardiovasculares que le ocasionaron la  pérdida del habla y la parálisis del lado derecho de su  cuerpo, por lo que, a su juicio, «es  urgente que el Despacho del Señor Juez Treinta y Cinco de  Familia de Bogotá agilice el trámite del proceso verbal  sumario, dada la necesidad de contar con la solicitud judicial de  apoyos que me permita como hijo encargarme de manera personal de la  administración de los bienes de mi madre, con el fin de  obtener los recursos necesarios para sufragar el tratamiento médico  que requiere y garantizarle su manutención».  

            

2. El          Juzgado 35 de Familia de esta ciudad informó que en autos          calendados el pasado 25 de septiembre, corrigió el auto          admisorio y designó a Nicolás Díaz Kloch como          apoyo provisional de Adriana Kloch Convers «para          que tramite ante el TRIBUNAL SUPERIOR JUDICIAL – SALA CIVIL          –con el fin de realizar el cobro de depósitos          judiciales».          Con el fin de materializar la referida decisión, libró          el oficio N° 503 del 13 de octubre de 2023, dirigido a la Sala          Civil del Tribunal Superior de Bogotá, el cual fue enviado,          vía correo electrónico, el 25 de octubre.  

El  Tribunal Superior de Bogotá informó que conoció  el recurso de apelación promovido en el proceso de rescisión  de contrato de promesa de compraventa No. 024-2019-00343-01 promovido  por Adriana Kloch Convers contra BBVA Asset Management S.A. y otros,  asunto en el que emitió sentencia en la que revocó la  decisión de primera instancia (16 marzo 2023).  

Respecto  del oficio remitido por el Juzgado 35 de Familia de Bogotá  indicó que el mismo fue recibido el 25 de octubre de 2023;  además, señaló que mediante providencia del 30  del mismo mes y año ordenó «devolver  el expediente al juzgado de origen para lo de su cargo, «inclusive  la documentación referida a la solicitud de entrega de títulos  judiciales elevada por el extremo demandante, puesto que, de acuerdo  con lo informado por la Secretaría de esta Corporación,  en esta sede no obra ninguno. Por el juzgado de instancia se deberá  resolver respecto de la entrega de títulos al señor  Nicolás Díaz Kloch (…)».  

3.  La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá negó  el resguardo por considerar que se configuró el hecho superado  toda vez que las autoridades judiciales dieron trámite al  oficio que autorizaba al aquí actor a reclamar títulos  judiciales.  

            

4. El          actor impugnó. Adujo que el eje central de su solicitud de          amparo no versó sobre el trámite del oficio          relacionado con la entrega de unos títulos judiciales, sino          que hizo uso de la acción constitucional por la mora judicial          en la que incurrió la Jueza 35 de Familia de Bogotá al          no decidir pronta y oportunamente la solicitud judicial de apoyos,          situación que le ha causado un perjuicio irremediable a él          y a su madre.  

CONSIDERACIONES  

Circunscrita  la Sala a lo aducido en la impugnación, se advierte que la  sentencia de primer grado debe revocarse, habida cuenta que, aunque  se configuró el hecho superado respecto del trámite del  oficio N°  503 del 13 de octubre de 2023,  se evidencia que el Juzgado 35  de Familia de Bogotá incurrió en mora judicial.  

Advierte  la Sala que el gestor centró la mayor parte de su queja  constitucional en la falta de trámite del oficio que lo  habilitó para reclamar unos títulos judiciales; sin  embargo, lo cierto es que también cuestionó que no se  agilizara el trámite del proceso de designación de  apoyos que inició. Ahora, revisada la documental remitida por  el Juzgado 35 de Familia de Bogotá, se halló que dicha  sede judicial avocó conocimiento del asunto, proveniente del  Juzgado 9º de Familia de la misma ciudad, el 3 de mayo de 2023.  A continuación, dicho estrado corrigió el proveído  del 14 de febrero de 2023 a efecto de señalar que con la  demanda fue aportada la valoración de apoyo de Adriana Kloch  Convers (25 septiembre 2023); además, la sede judicial  referida designó a Nicolas Diaz Kloch como apoyo provisional  de la señora Kloch Convers (25 septiembre 2023).  

Téngase  en cuenta que cuando se cuestionan situaciones de mora judicial que  podrían dar lugar a protección constitucional, la  jurisprudencia de la Sala ha determinado la procedencia del ruego  cuando ellas carezcan de explicación válida, es decir,  aquellas que denotan una abierta y ostensible carencia de defensa,  esto es, las que sean el indisimulado producto ‘de un  comportamiento desidioso, apático o negligente de la autoridad  vinculada, y no cuando ésta obedece a circunstancias objetiva  y razonablemente justificadas’ (STC, 29 abr 2011, rad.  2011-00094-01). (CSJ STC, 20 sep. 2011, rad. 2011-01853-00, reiterada  en STC17261-2021).  

Así  las cosas, como se encuentra acreditado que el Juzgado 35 de Familia  de Bogotá, sin justificación alguna, no ha adoptado  medidas de impulso del proceso  de asignación de apoyos No. 2022-00834-00,  se revocará el veredicto impugnado, se concederá el  amparo invocado y se le ordenará a dicha autoridad que proceda  a adoptar las medidas necesarias con el fin de continuar con el  trámite del asunto referido.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Ley. Resuelve:  

PRIMERO:  REVOCAR  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

SEGUNDO:  CONCEDER la  protección del derecho al debido proceso y acceso a la  justicia de Nicolás  Díaz Kloch y Adriana Kloch Convers, por las razones descritas.  

TERCERO:  ORDENAR al  Juzgado  35 de Familia de Bogotá que, en un término no mayor a  tres días, adopte medidas de impulso del proceso  de asignación de apoyos No. 2022-00834-00;  además, se exhorta para que dicho trámite se adelante  sin dilación alguna.  

CUARTO:    Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más  expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

FERNANDO  AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  Justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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