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STC16841-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC16841-2023
Radicación nº 11001-22-10-000-2023-01360-01
(Aprobado en sesión del quince de diciembre de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
Se dirime la impugnación que promovió Nicolás Díaz Kloch, quien actúa en calidad de hijo de Adriana Kloch Convers, contra el fallo de 8 de noviembre de 2023, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la acción de tutela que la recurrente instauró contra el Juzgado 35 de Familia de la misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de asignación de apoyos No. 2022-00834-00.
ANTECEDENTES
1. El gestor pretende que se dé impulso al proceso en comento, con el fin que pueda tener «acceso a la única fuente de recursos económicos que le permitan a la señora KLOCH CONVERS soportar sus necesidades básicas y personales para atender su situación de incapacidad».
Como soporte de su pedimento señaló que ante el Juzgado accionado cursa el proceso en comento. Relató que en dicho asunto la autoridad judicial autorizó al aquí actor para cobrar los títulos judiciales constituidos en favor de Adriana Kloch Convers por cuenta del proceso de rescisión de promesa de compraventa promovido contra BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA radicado con el No. 024- 2019-00343-01, que cursa ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá (25 septiembre 2023); sin embargo, para la fecha de presentación del amparo constitucional no se había librado el oficio respectivo.
Precisó que la señora Adriana Kloch Convers, en el año 2022, sufrió dos accidentes cardiovasculares que le ocasionaron la pérdida del habla y la parálisis del lado derecho de su cuerpo, por lo que, a su juicio, «es urgente que el Despacho del Señor Juez Treinta y Cinco de Familia de Bogotá agilice el trámite del proceso verbal sumario, dada la necesidad de contar con la solicitud judicial de apoyos que me permita como hijo encargarme de manera personal de la administración de los bienes de mi madre, con el fin de obtener los recursos necesarios para sufragar el tratamiento médico que requiere y garantizarle su manutención».
2. El Juzgado 35 de Familia de esta ciudad informó que en autos calendados el pasado 25 de septiembre, corrigió el auto admisorio y designó a Nicolás Díaz Kloch como apoyo provisional de Adriana Kloch Convers «para que tramite ante el TRIBUNAL SUPERIOR JUDICIAL – SALA CIVIL –con el fin de realizar el cobro de depósitos judiciales». Con el fin de materializar la referida decisión, libró el oficio N° 503 del 13 de octubre de 2023, dirigido a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, el cual fue enviado, vía correo electrónico, el 25 de octubre.
El Tribunal Superior de Bogotá informó que conoció el recurso de apelación promovido en el proceso de rescisión de contrato de promesa de compraventa No. 024-2019-00343-01 promovido por Adriana Kloch Convers contra BBVA Asset Management S.A. y otros, asunto en el que emitió sentencia en la que revocó la decisión de primera instancia (16 marzo 2023).
Respecto del oficio remitido por el Juzgado 35 de Familia de Bogotá indicó que el mismo fue recibido el 25 de octubre de 2023; además, señaló que mediante providencia del 30 del mismo mes y año ordenó «devolver el expediente al juzgado de origen para lo de su cargo, «inclusive la documentación referida a la solicitud de entrega de títulos judiciales elevada por el extremo demandante, puesto que, de acuerdo con lo informado por la Secretaría de esta Corporación, en esta sede no obra ninguno. Por el juzgado de instancia se deberá resolver respecto de la entrega de títulos al señor Nicolás Díaz Kloch (…)».
3. La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá negó el resguardo por considerar que se configuró el hecho superado toda vez que las autoridades judiciales dieron trámite al oficio que autorizaba al aquí actor a reclamar títulos judiciales.
4. El actor impugnó. Adujo que el eje central de su solicitud de amparo no versó sobre el trámite del oficio relacionado con la entrega de unos títulos judiciales, sino que hizo uso de la acción constitucional por la mora judicial en la que incurrió la Jueza 35 de Familia de Bogotá al no decidir pronta y oportunamente la solicitud judicial de apoyos, situación que le ha causado un perjuicio irremediable a él y a su madre.
CONSIDERACIONES
Circunscrita la Sala a lo aducido en la impugnación, se advierte que la sentencia de primer grado debe revocarse, habida cuenta que, aunque se configuró el hecho superado respecto del trámite del oficio N° 503 del 13 de octubre de 2023, se evidencia que el Juzgado 35 de Familia de Bogotá incurrió en mora judicial.
Advierte la Sala que el gestor centró la mayor parte de su queja constitucional en la falta de trámite del oficio que lo habilitó para reclamar unos títulos judiciales; sin embargo, lo cierto es que también cuestionó que no se agilizara el trámite del proceso de designación de apoyos que inició. Ahora, revisada la documental remitida por el Juzgado 35 de Familia de Bogotá, se halló que dicha sede judicial avocó conocimiento del asunto, proveniente del Juzgado 9º de Familia de la misma ciudad, el 3 de mayo de 2023. A continuación, dicho estrado corrigió el proveído del 14 de febrero de 2023 a efecto de señalar que con la demanda fue aportada la valoración de apoyo de Adriana Kloch Convers (25 septiembre 2023); además, la sede judicial referida designó a Nicolas Diaz Kloch como apoyo provisional de la señora Kloch Convers (25 septiembre 2023).
Téngase en cuenta que cuando se cuestionan situaciones de mora judicial que podrían dar lugar a protección constitucional, la jurisprudencia de la Sala ha determinado la procedencia del ruego cuando ellas carezcan de explicación válida, es decir, aquellas que denotan una abierta y ostensible carencia de defensa, esto es, las que sean el indisimulado producto ‘de un comportamiento desidioso, apático o negligente de la autoridad vinculada, y no cuando ésta obedece a circunstancias objetiva y razonablemente justificadas’ (STC, 29 abr 2011, rad. 2011-00094-01). (CSJ STC, 20 sep. 2011, rad. 2011-01853-00, reiterada en STC17261-2021).
Así las cosas, como se encuentra acreditado que el Juzgado 35 de Familia de Bogotá, sin justificación alguna, no ha adoptado medidas de impulso del proceso de asignación de apoyos No. 2022-00834-00, se revocará el veredicto impugnado, se concederá el amparo invocado y se le ordenará a dicha autoridad que proceda a adoptar las medidas necesarias con el fin de continuar con el trámite del asunto referido.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. Resuelve:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
SEGUNDO: CONCEDER la protección del derecho al debido proceso y acceso a la justicia de Nicolás Díaz Kloch y Adriana Kloch Convers, por las razones descritas.
TERCERO: ORDENAR al Juzgado 35 de Familia de Bogotá que, en un término no mayor a tres días, adopte medidas de impulso del proceso de asignación de apoyos No. 2022-00834-00; además, se exhorta para que dicho trámite se adelante sin dilación alguna.
CUARTO: Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia Justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS