AC2412-2014 [2005-00166-01]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION CIVIL  

MARGARITA CABELLO BLANCO  

   Magistrada Ponente  

AC  2412-2014   

Radicación n°  09001  31 03 001 2005 00166 01   

Bogotá  D.  C.,  ocho (8) de mayo de dos mil  catorce (2014).   

A  propósito  del  trámite  del recurso de  casación  interpuesto  por  la parte demandante, se observa que se incurrió en  un  error,  en  cuanto  a  la  intervención  de  uno  de los magistrados que la  conforman,  lo  que  impone  la  adopción  de las medidas correctivas del caso.   

ANTECEDENTES  

1. La impugnación extraordinaria se gestó,  a  instancia  de  la  parte demandante, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, dentro del proceso  ordinario   por   él   promovido   en  contra  de  la  entidad  bancaria  BANCO  XXXXXXXXXXXXXXXX.   

2. En esas diligencias, como apoderado de la  demandada,  ofició  el  Doctor  Jesús  Vall  de  Rutén  Ruiz,  quien,  en  la  actualidad  funge  como Magistrado de la Sala Civil de la Corte Suprema. Una vez  tomó  posesión  como  tal,  expresó  su  intención de separarse, entre otros  asuntos,  de  todos  aquellos en donde apareciera vinculado el banco mencionado.   

3.  Al  examinarse  la  demanda de casación  aducida  por  el recurrente, con miras a determinar su admisibilidad, por error,  se  pasó  por  alto  excluir  al  Magistrado  citado  de su intervención en el  estudio   pertinente  quedando,  como  aparece  en  la  respectiva  providencia,  constancia de haber participado en el mismo.   

CONSIDERACIONES  

1.  En  los  archivos  de  la Corte aparecen  documentos   en   donde  el  señor  Magistrado  Jesús  Vall  de  Rutén  Ruiz,  exteriorizó  las  razones  por las cuales consideraba que su participación, en  cualquier   controversia   o   asunto   en  general,  en  los  cuales  el  Banco  XXXXXXXXXXXXXXXXXX,  evidenciara  algún  vínculo, debía ser excluida. Así se  expuso en otras situaciones y la Sala procedió en conformidad.   

2.   En   el   presente  asunto,  ante  la  participación  del referido banco en la contienda llegada a la Corte, se hacía  patente  el impedimento señalado en precedencia, máxime que, en esta litis, el  Magistrado  mencionado,  defendió  los intereses de la citada entidad Bancaria.   

3.  Bajo  esas  circunstancias,  se  impone  restablecer  el  debido  proceso y, por ello, surge la necesidad de invalidar lo  actuado  para,  en su lugar, una vez enmendada la actuación afectada, se vuelva  sobre el trámite pertinente.   

En  pretérita  oportunidad,  ante  similar  situación,  la  Corporación  expuso:  «(…) en tal  virtud,  deben  adoptarse los correctivos pertinentes tendientes a superar   la  irregularidad   advertida  y  recomponer  la  actuación, lo que impone  invalidar     dicho     fallo     (…)»  (ATC  23  de abril de 2014, rad. 2014  00285 00).   

          4.  Por las razones expuestas, la Corte suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil,   

RESUELVE  

Primero.  DECLARAR  INVALIDO  el  auto  proferido  el  treinta  (30) de abril del año que cursa, a través del cual, la  Sala  inadmitió la demanda de casación presentada dentro del proceso ordinario  promovido por XXXXXXXXXX XXXXXXX frente al BANCO XXXXXXXXXXXXXX.   

         Segundo.   Una  vez  cobre  ejecutoria  esta  determinación,  se  deberá  agotar el trámite pertinente al  impedimento referido en líneas precedentes.   

          La  Secretaría  dejará  las constancias del caso y, en su momento,  retornará el expediente la Despacho.   

NOTIFÍQUESE  

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

MARGARITA CABELLO BLANCO  

ALVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ  

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ  

    

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