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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC2459-2014
Radicación nº 11001-02-03-000-2014-00976-00
Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil catorce
(2014).
Seria del caso entrar a resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Civil del Circuito de Soacha y Primero Civil del Circuito de Facatativa, de no ser porque se advierte que esta Corporación carece de competencia para ello.
En efecto, las autoridades judiciales entre las cuales se produjo la colisión, pertenecen a un mismo Distrito (Cundinamarca), por lo que la Corte Suprema de justicia no es a quien corresponde conocer la aludida actuación, pues su trámite está atribuido de manera privativa a la Sala Civil del Tribunal Superior del referido Distrito, de conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, de ahí, que es a la mencionada Corporación a la que atañe resolver el asunto.
En consecuencia, se RECHAZA DE PLANO el conflicto de competencia y se dispone el envío de las diligencias a la Sala Civil – Familia del Tribunal Superio r del Distrito Judicial de Cundinamarca, para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase,
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado