AC2658-2014 [2014-01074-00]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

    República    de  Colombia      

Corte Suprema de Justicia  

Sala de Casación Civil  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN CIVIL  

AC2658-2014  

Radicación      n°     11001-02-03-000-2014-01074-00   

Bogotá  D.C., veintiuno (21) de mayo de dos  mil catorce (2014).   

Se ha recibido el proceso ejecutivo promovido  por  XXXX  XXXXXXXXXXX  contra  XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,  para  resolver sobre la  competencia  territorial  entre  los  Juzgados  Cincuenta  y  Cuatro,  y Primero  Civiles  Municipales de Bogotá y Soacha, respectivamente. No obstante, se trata  de   un   supuesto   conflicto,   pues   se   ha   enarbolado   sobre  una  base  inexistente.   

1. La demanda introductora aparece dirigida a  las  autoridades  judiciales  de  Bogotá,  según  el acápite competencia, por  corresponder  al  lugar  del  “(…)  domicilio del  demandado   (…)”,  en  tanto  para  realizar  las  notificaciones   con   éste,   se  indicó  una  dirección  del  municipio  de  “(…)     Soacha     Olivos    Primer    Sector  (…)”.   

2.  El  primero  de los despachos judiciales  citados,  en  auto  de  25  de  noviembre  de  2013, repelió la competencia, al  encontrar  demostrado,  conforme  al escrito genitor, que el domicilio principal  del ejecutado se localiza en la población de Soacha, Cundinamarca.   

La otra autoridad involucrada, mediante auto  de  30  de  abril de 2014, hizo lo propio, en lo esencial, al identificar que la  dirección  para notificaciones es distinta del domicilio, y ordenó remitir las  diligencias a la Corte para lo pertinente.   

3.  Contrastado  lo  expuesto, claramente se  advierte  que  la  autoridad  judicial de esta ciudad no se ha pronunciado si es  competente  para  conocer  del  proceso compulsivo de acuerdo con la afirmación  del  demandante  acerca  del domicilio del ejecutado, puesto que la mención del  municipio  de  Soacha,  hace  relación al lugar donde deben llevarse a cabo las  notificaciones.  Confundió  una  cosa  con  otra,  siendo  que  al  decir de la  Corte:   

“(…)  el  lugar señalado en la demanda  como  aquel  en  donde…han  de  hacerse  las notificaciones personales -lo que  conforma  el domicilio procesal o constituido-, no es el elemento que desvirtúe  la  noción  de  domicilio  real y de residencia plasmada en los artículos 76 y  subsiguientes  del Código Civil, que es a la que se refiere el artículo 23 del  Código   de   Procedimiento   Civil   cuando   de   fijar   la  competencia  se  trata”1.   

Edificado  el  conflicto,  en  consecuencia,  sobre  la  base  de  las notificaciones, su planteamiento es aparente, pues para  ser  real,  debe  partir  de  los  hechos  expuestos  al  respecto  en el libelo  introductor,  siempre  y  cuando se subsuman en las hipótesis previstas de modo  general,  para  el  caso  del  territorio,  en  el  artículo  23 del Código de  Procedimiento Civil. Como ha sostenido esta Corporación:   

“(…)  para  aceptar  o  rechazar la competencia territorial, el juez no puede salirse de los  factores  expuestos  explícita  o  implícitamente  en la demanda, porque si lo  hace,  concretamente  para  repelerla, por otros aspectos, aún dentro del mismo  fuero  escogido,  estaría  actuando  sobre  una  base  inexistente, y por ende,  propiciando   un   conflicto  prematuro”2.   

4. Ante la inexistencia de conflicto, no hay  materia  que  resolver,  lo  cual impone regresar las diligencias a la autoridad  judicial  de  esta  ciudad  para que desde la óptica del domicilio afirmado, se  pronuncie si es competente para conocer.   

Decisión  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de  Justicia, Sala de Casación Civil, declara inexistente el conflicto y ordena  devolver  el  asunto  al Juzgado Cincuenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá y  comunicar lo decidido a la otra judicial involucrada.   

Notifíquese  

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Magistrado Ponente    

1 Auto  de  26  de  mayo  de  2007,  reiterando  auto de 13 de septiembre de 2004, entre  otros.   

2 Auto  241 de 19 de octubre de 2005, expediente 01260.     

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *