AC2760-2014 [2013-01882-00]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA   DE   CASACIÓN  CIVIL   

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ  

Magistrado Ponente  

AC2760-2014  

Bogotá,  D.C.,  veintiséis (26) de mayo de  dos mil catorce (2014)   

El artículo 383 del Código de Procedimiento  Civil,  dispone  que  la  Corte  examinará  si la demanda reúne los requisitos  exigidos      en      los      artículos     381     y     382     ídem,   y  si  los  cumple  fijará  la  natu   raleza  y  cuantía  de  la  caución  que  debe  prestar  el  recurrente  para  garantizar  los  perjuicios  que pueda causar a quienes fueron  parte  en el proceso en que se dictó la sentencia, las costas, las multas y los  frutos civiles y naturales que se estén debiendo.   

De  otro lado, el artículo 678 ibídem  señala que en la providencia que  ordene  prestar  la  caución  se  indicará  su cuantía y el plazo en que debe  constituirse,  cuando la ley no los señale.  Si no se presta oportunamente  el  juez  resolverá  sobre  los  efectos de la renuencia, de conformidad con lo  dispuesto en el estatuto procesal.   

Así  las  cosas  y  como  quiera  que  el  impugnante  no  cumplió con la carga procesal impuesta en auto de trece (13) de  septiembre  anterior,  la cual resulta necesaria para continuar con el trámite,  de   conformidad   con   el  artículo  383  ejusdem,  el  suscrito  magistrado de la Sala de Casación Civil  de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

1.            Declarar desierto el recurso de revisión  formulado  por  XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX  respecto  de la sentencia proferida  por  la  Sala  Civil  Familia  del  Tribunal  Superior  del Distrito Judicial de  Antioquia,  en  el proceso ordinario instaurado por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra  el recurrente y XXXXXXXXX.   

2.            Por Secretaría devuélvase los anexos de  la demanda sin necesidad de desglose.   

Notifíquese,  

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ  

Magistrado    

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