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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado Ponente
AC2760-2014
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014)
El artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la Corte examinará si la demanda reúne los requisitos exigidos en los artículos 381 y 382 ídem, y si los cumple fijará la natu raleza y cuantía de la caución que debe prestar el recurrente para garantizar los perjuicios que pueda causar a quienes fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia, las costas, las multas y los frutos civiles y naturales que se estén debiendo.
De otro lado, el artículo 678 ibídem señala que en la providencia que ordene prestar la caución se indicará su cuantía y el plazo en que debe constituirse, cuando la ley no los señale. Si no se presta oportunamente el juez resolverá sobre los efectos de la renuencia, de conformidad con lo dispuesto en el estatuto procesal.
Así las cosas y como quiera que el impugnante no cumplió con la carga procesal impuesta en auto de trece (13) de septiembre anterior, la cual resulta necesaria para continuar con el trámite, de conformidad con el artículo 383 ejusdem, el suscrito magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Declarar desierto el recurso de revisión formulado por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX respecto de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en el proceso ordinario instaurado por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra el recurrente y XXXXXXXXX.
2. Por Secretaría devuélvase los anexos de la demanda sin necesidad de desglose.
Notifíquese,
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado