AC3744-2014 [2014-01418-00]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA DE CASACIÓN CIVIL  

AC3744-2014   

Radicación    n°  11001-0203-000-2014-01418-00   

Bogotá,  D.C.,  ocho (8) de julio de dos mil  catorce (2014).   

Se  RECHAZA  la  demanda  mediante la cual la  señora  N………  M………….. V……………. pretende que se homologue  la  sentencia  149/12 proferida el 21 de junio de 2012 por el Juzgado de Primera  Instancia  número  4  de Fuenlabrada, Madrid, España, que declaró el divorcio  de  mutuo  acuerdo  del  matrimonio  celebrado por la peticionaria con el señor  N…….  F…………..  C………….  P………, puesto que de conformidad  con  lo  establecido  en  el  numeral  2º  del  artículo  695  del  Código de  Procedimiento  Civil,  tal  determinación debe adoptarse «si faltare alguno de  los   requisitos   exigidos   en   los   numerales   1.   a   4.  del  artículo  precedente».   

Y,  específicamente,  el  numeral  3º  del  referido     artículo    694    ibídem  establece  como  requisito  de  la demanda de exequátur, que «se  encuentre  ejecutoriada  [la  sentencia  cuya  convalidación  se  pretende]  de  conformidad con la ley del país de origen».   

En  cuanto  a  ese  aspecto  específico, el  artículo  1º del Convenio sobre Ejecución de Sentencias Civiles Celebrado con  España  el  30  de  mayo de 1908, el cual fue aprobado en Colombia mediante Ley  7ª  de  1908,  dispone  como  requisito  para  que  puedan  ser  ejecutadas las  «sentencias  civiles  pronunciadas  por  los  Tribunales  comunes de una de las  Altas   Partes  contratantes»,  que  ellas  «sean  definitivas  y  que  estén  ejecutoriadas»,  y  establece enseguida, en el artículo 2º, que la primera de  esas  circunstancias  [la  definitividad]  «se  comprobará  por un certificado  expedido  por el Ministro de Gobierno o de Gracia y Justicia, siendo la firma de  éstos  legalizada  por  el  correspondiente  Ministro  de  Estado de Relaciones  Exteriores  y  la  de  éste,  a  su  vez, por el Agente diplomático respectivo  acreditado en el lugar de la legalización».   

En  ese  orden  de  ideas,  puesto  que  los  documentos  aportados  como  anexos  de  la  demanda, con los cuales se pretende  acreditar  esos  extremos,  esto  es, la ejecutoria y la definitividad del fallo  cuya  convalidación  se solicita, no atienden satisfactoriamente las exigencias  del  mencionado  Convenio,  corresponde,  tal como se anunció al inicio de este  pronunciamiento, rechazar la demanda.   

Se reconoce personería para actuar en estas  diligencias   al   abogado  C……..  G……….  A………  M………  como  apoderado judicial de la señora N….. M……. V…………..   

Devuélvase a la parte interesada la demanda  con los anexos aportados, sin necesidad de desglose.   

Notifíquese y cúmplase.  

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

    

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