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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC4432-2014
Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil catorce (2014).
Procede la Corte a pronunciarse sobre la súplica del demandado frente al auto de 25 de junio de 2014, dentro del recurso de casación contra la sentencia de 21 de noviembre de 2012, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario que Clara Lida Uni le planteó a Sigifredo Duarte Moncada.
I. ANTECEDENTES:
1. En el proveído atacado, que es de ponente, se declaró desierta la impugnación extraordinaria porque el libelo «fue allegado incompleto, pues en su enumeración interna faltan las hojas 5ª y 6ª» (folios 23 y 24).
1. El opositor interpuso «recurso de súplica, consagrado en el artículo 363 del C.P.C., modificado por el artículo 17 de la Ley 1395 de 2010», puesto que «si bien [la demanda de casación] adolece de los folios a que hace alusión el auto recurrido, lo cierto es, que la misma cumple a cabalidad con los requisitos previstos en el art. 374 del C. de P. Civil» (folios 48 al 48).
1. La Secretaría dio al memorial el traslado de rigor, sin que se pronunciara la accionante (folios 23 y 70).
I. CONSIDERACIONES
1. El artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, reformado por el artículo 17 de la ley 1395 de 2010, establece que
El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación.
1. En el presente caso no se reúne ninguno de los supuestos a que alude la norma en cita, como se pasa a analizar:
a. No se está atacando el proveído que resuelve sobre la admisión de un recurso de casación, pues esa actuación quedó definida en auto en firme de 21 de abril del año en curso (folio 3).
a. El pronunciamiento de tener por desierta la casación, no encaja en ninguno de los supuestos del artículo 351 del Código de Procedimiento Civil, en el que se relacionan aquellos susceptibles de apelación. Tampoco existe norma especial que la contemple para este evento.
1. La Sala en AC757-2014, en situación que se asemeja por sus efectos a la presente, estimó que
La súplica propuesta tiene por objeto controvertir el proveído de 15 de marzo de 2012, mediante el cual el Magistrado Ponente declaró desierto el recurso de casación interpuesto por (…) contra la sentencia emitida por el ad quem, debido a que la demanda fuera presentada en forma extemporánea, situación que no se enmarca en ninguno de los supuestos fácticos descritos en el precepto legal que regula la súplica.
1. Consecuentemente, no es posible desatar la disconformidad planteada, que era discutible por vía de reposición, sin que pueda decirse que este fue el medio invocado en aplicación del principio «pro recurso», por cuanto el censor ninguna alusión hizo al mismo.
Al respecto la Sala en AC de 22 de agosto de 2012, rad. 2006-00492, estimó que, si está debidamente individualizado el ataque, no puede dársele un alcance diferente al expresado, «dando aplicación al principio “pro recurso”, con cabida únicamente en situaciones de duda o imprecisión en las que debe hallarse el sentido que esté más conforme con las manifestaciones del memorial, porque cuando la formulación es concreta, clara y específica se debe respetar el querer del peticionario».
I. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Rechazar por improcedente el recurso de súplica formulado por Sigifredo Duarte Moncada contra el auto de 25 de junio de 2014, que declaró desierta la impugnación extraordinaria de casación en el asunto de la referencia.
Segundo: Devolver el expediente al despacho de origen.
Notifíquese
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado