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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC5521-2014
Radicación n° 05001-3103-003-2004-00273-01
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Se decide en torno de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la demandante, señora NORELA DEL CARMEN ÚSUGA SIERRA, respecto de la sentencia proferida el 14 de mayo de 2014 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual que la recurrente promovió contra COOPERATIVA FINANCIERA DE ANTIOQUIA CFA y COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA – COOSEGURIDAD.
I. CONSIDERACIONES
1. Según lo dispone el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, el recurso extraordinario de casación debe concederlo la respectiva Sala de Decisión que agotó con su fallo la segunda instancia, norma especial no modificada por el artículo 4° de la Ley 1395 de 2010 que le otorgó la competencia al Magistrado sustanciador para adoptar en Sala Unitaria algunas determinaciones que se excluyeron de decisión colegiada (CSJ SC, auto de 20 Sep. 2010, Rad. 2010-01226-00).
De suerte que es la Sala de Decisión la que debe evaluar el cumplimiento de los requisitos y exigencias inherentes a este tipo de determinaciones, tales como la legitimación que asiste al recurrente, la oportunidad en la interposición del recurso, y si tiene o no interés suficiente para acudir a la casación, entre los más relevantes.
2. Por lo anterior, no resulta de recibo que en el asunto de la referencia fuera el Magistrado sustanciador quien decidiera en solitario sobre la concesión del recurso extraordinario, con lo que contravino lo expresamente dispuesto por el legislador.
Es por ello que se impone la remisión del expediente al Tribunal de origen para que recomponga la actuación de conformidad con los anteriores planteamientos.
II. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, devuélvase el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para que proceda conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Ofíciese.
Notifíquese y cúmplase.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado