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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Radicación n° 11001-02-03-000-2014-02855-00
Bogotá D. C., quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014).
De conformidad con lo establecido en el inciso 3º del art. 383 del C. de P.C., se inadmite la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión formulado por Gilma Inés Ballesteros Pérez y María Doria Osorio Ballesteros, contra la sentencia proferida el 23 de mayo de 2013 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario reivindicatorio de Diana Isabel Osorio Benthan y Miguel Ángel González Alarcón contra las recurrentes y otros, para que dentro del término de cinco (5) días, so pena de rechazo:
1. Se indique el domicilio de los sujetos procesales que se señalan enseguida:
1.1. Flor Alba Ballesteros Pérez
1.2. Domingo Alberto Ballesteros Pérez; y
1.3. Marina Ballesteros de Sandoval
Se reconoce al abogado Alberto Rosado Capataz como apoderado judicial de las demandantes, en los términos y para los efectos indicados en el poder conferido a folio 1.
Finalmente, por cuanto resulta procedente y se acredita el cumplimiento de los requisitos que establece el ordenamiento jurídico, se concede amparo de pobreza a las demandantes Gilma Inés Ballesteros Pérez y María Doria Osorio Ballesteros.
Del escrito de subsanación se aportarán las copias necesarias para surtir los traslados de rigor.
Notifíquese.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO