AC6322-2014 [2014-02139-00]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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República    de  Colombia   

    

Corte   Suprema   de  Justicia   

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN CIVIL  

AC6322-2014  

Radicación           n°  11001-02-03-000-2014-02139-00   

Bogotá,  D.  C., veinte (20) de octubre de  dos mil catorce (2014).   

De  conformidad  con lo  previsto  en  los  artículos 86 y 383 del Código de Procedimiento Civil y como  el  libelo presentado cumple con las formalidades de rigor, se admite la demanda  de  revisión incoada por el señor Julio Rojas Ortiz, a fin de que se revise la  sentencia  proferida  el  15  de  julio  de  2013, por la Sala Civil Familia del  Tribunal   Superior  del  Distrito  Judicial  de  Ibagué,  dentro  del  proceso  ordinario  de  declaración de pertenencia que promovió el recurrente contra el  señor  Álvaro  Contreras  Castillo,  en  el  Juzgado  Civil  del  Circuito  de  Chaparral – Tolima.   

En  consecuencia, de la  demanda  y  sus  anexos córrase traslado al referido demandado, por el término  de   cinco   (5)   días,   en   la   forma   establecida  en  el  artículo  87  ibídem.   

De  igual  forma  y  satisfechos  como  se  encuentran   los   requisitos   previstos   en  el  artículo  160  ídem  y  s.s.,  se  concede  amparo  de  pobreza  al  recurrente Julio Rojas Ortiz, y, se reconoce personería al abogado  Ricardo   Sanín   Morales   Chacón   como   apoderado   del  mismo,  en los términos del poder que le fue  otorgado.   

Notifíquese.  

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA  RESTREPO   

Magistrado  

    

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