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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC3566-2014
Radicación N° 11001-0203-000-2014-00198-00
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2014)
La Corte decide el conflicto de atribuciones suscitado entre los Juzgados Promiscuos Municipales, de Pijiño del Carmen (Magdalena) y Primero de Mompox (Bolívar), para conocer de la demanda abreviada formulada por J….. M…….. M…… contra O……… M…………. T…….. y J………….. J……… O…….
ANTECEDENTES
1. Mediante proceso abreviado, el referido actor solicitó que se declare la resolución de un contrato verbal de compraventa de ganado celebrado entre él y los demandados, y como consecuencia de tal determinación se les ordene a estos últimos: i. restituir 19 novillas por un valor total de $14’750.000,oo, así como las crías que hubieren producido durante el tiempo en que estuvieron en su custodia; y ii. pagar los perjuicios causados. En la demanda se afirmó que los accionados eran «mayores de edad domiciliados y residenciados en la Finca Villa Esperanza de la vecindad del municipio de Pijiño del Carmen Magdalena», y se afincó la competencia en el juez de la citada población, con fundamento en la cuantía y el domicilio de las partes (fls. 1 y 3, cdno. 1).
2. El Juzgado Promiscuo Municipal de Pijiño del Carmen, despacho al que le fuera asignado el conocimiento del asunto, admitió la demanda y ordenó notificar y correr traslado de la misma a los llamados a juicio, quienes la contestaron oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y formulando al efecto excepciones de mérito y previas, nominadas en su orden, inexistencia de la obligación y falta de legitimación en la causa; igualmente, informaron que su domicilio se localiza en Mompox –Bolívar-, sin hacer mención alguna a la falta de competencia territorial derivada de tal circunstancia.
Durante el traslado de las excepciones a la parte actora, dicho extremo procesal solicitó ordenar el traslado del proceso al juzgado promiscuo municipal de Mompox, «por ser allí donde debe tramitarse de acuerdo con la competencia»1.
3. El juez cognoscente resolvió enviar el expediente a su similar de Mompox, con apoyo en la información consignada por la citadora del despacho en el acta de notificación de los accionados, según la cual «tienen su domicilio permanente en el municipio de Mompox», aserto ratificado en la réplica a la demanda presentada por los demandados, y en la solicitud del actor de remitir por competencia las diligencias a la autoridad judicial de la aludida municipalidad, en cuanto se hacía necesario para
salvaguardar el debido proceso y en cumplimiento de la regla general de competencia contenida en el artículo 23 [1] del Código de Procedimiento Civil.
4. Por su parte, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Mompox, receptor del proceso, se declaró incompetente para asumir el conocimiento de la actuación y planteó el conflicto negativo de esta especie, aduciendo entre otras razones que la parte convocada en su contestación a la demanda no expresó oposición alguna en lo atañedero a la atribución que le asistía al funcionario remitente «y solo se limitó a señalar otro lugar para notificaciones»2, circunstancia que de por sí, no puede alterar la competencia del cognoscente, máxime cuando los demandados no alegaron la ausencia de competencia territorial, por lo cual se produjo el saneamiento del proceso, conforme lo establecen los artículos 143 y 144[5] del ordenamiento procesal civil.
5. Allegadas las diligencias a la Corte para dirimir el conflicto negativo de atribuciones, se dispuso el traslado común previsto en el artículo 148 ídem, dentro del cual las partes guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
Por tratarse de un conflicto negativo de competencia que involucra a despachos judiciales de diferente distrito judicial, atañe dirimirlo a esta Corporación por virtud de los artículos 28 ibídem, 16 (modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009) y 18 de la Ley 270 de 1996.
El artículo 23 del Ordenamiento Procesal Civil, define las reglas aplicables a la competencia territorial, y en su numeral 1º establece como regla general aquella conforme a la cual el conocimiento de los asuntos contenciosos corresponde al juez del domicilio del demandado, norma que pretende hacer menos gravosa para éste la obligación que tiene de comparecer al proceso por el llamado del actor.
En el caso bajo estudio, la demanda abreviada de resolución de contrato se presentó ante el Juez Promiscuo Municipal de Pijiño del Carmen, justificando su conocimiento por razón de la vecindad de las partes y la cuantía, en virtud de lo cual fue aprehendido el estudio del asunto por parte de dicha autoridad judicial.
Así las cosas, los llamados a juicio acudieron al proceso contestando la demanda, y si bien en dicha intervención informaron que su domicilio se localizaba en el municipio de Mompox, no controvirtieron la competencia territorial del director del proceso, sino que concentraron su intervención en plantear excepciones tendientes a enervar las pretensiones de la demanda, circunstancia que conlleva el saneamiento de la posible nulidad que se hubiere podido derivar de ese particular aspecto, en la medida en que tácitamente asintieron el conocimiento del litigio por parte de ese operador de justicia.
Por consiguiente, adviértase que no le asistía razón legal al juez de Pijiño del Carmen al separarse del conocimiento del asunto, en cuanto no tuvo en cuenta que quienes supuestamente podrían estar afectados con la asunción de competencia, no manifestaron ningún reparo sobre tal punto en el término y la oportunidad debidos. De modo que la atribución territorial ya se había tornado inmutable, debido a lo cual no resultaba atendible la solicitud que a ese respecto presentara el actor para que se remitiera el asunto por competencia al juez de Mompox.
Por lo brevemente expuesto, se concluye que el Juez de Pijiño del Carmen debe seguir conociendo de las presentes diligencias.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, declara que el competente para conocer del proceso atrás reseñado, es el Juzgado Promiscuo Municipal de Pijiño del Carmen (Magdalena), al que se enviará de inmediato el expediente; y decidido se comunicará, mediante oficio, al otro juzgado involucrado.
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado
1 Folio 37, cuaderno 1.
2 Folio 146, cuaderno 1.