ATC415-2014

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA DE CASACIÓN CIVIL  

MARGARITA   CABELLO  BLANCO   

MAGISTRADA PONENTE  

ATC 415-2014  

Radicación    n°  11001-02-04-000-2013-02586-01   

Bogotá,  D.  C., seis (6) de febrero de dos  mil catorce (2014).    

Sería   del  caso  entrar  a  decidir  la  impugnación  interpuesta  contra  la  sentencia  de  10  de  diciembre de 2013,  mediante  la cual la Sala de Casación Penal declaró improcedente la acción de  tutela  promovida  por  Enrique  Augusto  Cadavid  Bedoya  frente  a  la Sala de  Casación  Laboral  de  la  Corte  Suprema  de Justicia, el Tribunal Superior de  Bogotá,  Sala  Laboral  y el Juzgado Tercero Laboral de Bogotá trámite al que  se  vinculó  a  la Fiduciaria la Previsora, sino fuera porque se observa que en  la  tramitación  surtida  en  la  primera  instancia  se incurrió en causal de  nulidad que afectó la actuación.   

ANTECEDENTES   

1. El actor, a través de apoderado, demanda  la  protección  de  los  derechos  fundamentales  al  debido proceso, igualdad,  mínimo  vital  y  móvil y al «reajuste periódico de  las  mesadas  pensiónales», presuntamente vulnerados  por  las  autoridades  acusadas,  dentro  del  juicio  laboral  ordinario que le  inició   a  la  Compañía  de  Inversiones  de  la  Flota  Mercante  S.A.,  en  liquidación.   

2. El juzgador constitucional de primer grado  negó  el  amparo solicitado por considerar, de un lado, que no se cumple con el  principio   «de   inmediatez  que  rige  la  acción  pública,  pues  obsérvese  que  la  sentencia  de  casación censurada en este  asunto  se profirió el 13 de junio de 2012 y solo después de transcurrido más  de  un año el accionante promueve la acción constitucional invocando el amparo  de    sus    derechos    fundamentales…»;   y   de  otro,   que   «el  criterio  adoptado  por  la  Sala  de  Casación  Laboral,  en  ejercicio  de  su función jurisdiccional, de negar la indexación de la primera  mesada  pensional  teniendo  en  cuenta  la  fecha  de  causación  del  derecho  pensional,  permite  inferir  que  la misma se encuentra ajustada a derecho, sin  que    se    avizore    defecto   material   o   sustancial   alguno».   

CONSIDERACIONES   

Resulta evidente que la acción de tutela no  podía  admitirse  a   trámite de acuerdo con la  posición  que  ha  sustentado esta Sala que, como es  sabido,  se  afinca  en la intangibilidad de las decisiones de carácter  judicial  emitidas  por  las  Salas  de  Casación  de  la  Corte  (Ver, entre otros,   autos  CSJ  ATC  7  Sep.  2004,  Rad. 00933-00, 7 Sep. 2007, Rad. 01453; 14 Ago.  2008, Rad. 01296-00 y 13 Feb. 2009, Rad. 00162-00)   

En  efecto,  según  el  artículo 234 de la  Carta  Política,  la  Corte  Suprema de Justicia, en ejercicio de las funciones  que  le  son  propias,  «es el máximo tribunal de la  jurisdicción  ordinaria»,  vale  decir,  el  órgano  límite  en  los  asuntos  que  le  competen,  de  donde  claramente  emerge que  funcionalmente  no  hay,  ni puede haber, otro grado de conocimiento respecto de  las providencias de esta Corporación.   

Así  las  cosas,   como  la  Sala  de  Casación  Penal  tramitó y falló la petición de amparo sin tener competencia  para  ello,  se declarará la nulidad de todo lo actuado en primera instancia y,  en su lugar, no se admitirá.   

En sentido similar se ha pronunciado la Sala,  entre  otros, en autos 10 de abril, 25 de noviembre, 18 de diciembre de 2008 y 2  de   febrero   de   2009,  expedientes  00468,  02591,  02585  -01  y  02958-01,  respectivamente.   

RESUELVE   

1.  Declarar  la  nulidad  de  todo  lo actuado por la Sala de Casación  Penal de esta Corporación a partir del auto admisorio.   

2. Subsecuentemente, se dispone no admitir la  solicitud  de  amparo presentada por el accionante, por las razones expuestas en  la parte motiva de esta providencia.   

3.  Devuélvase  el  escrito de tutela y los  anexos, sin necesidad de desglose.   

4.   Comuníquese  esta  decisión  a  los  interesados,  en  la  forma  prescrita  en  el  artículo 16 del Decreto 2591 de  1991.   

Notifíquese  

MARGARITA CABELLO BLANCO  

Magistrada  

    

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