Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
AC6583-2014
Radicación n.°11001-31-03-022-2011-00095-01
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014).
Se decide la deserción de un recurso de casación dentro del proceso ordinario de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Dentro del proceso ordinario de declaración de sociedad comercial de hecho iniciado por Abdonina Hernández de Díaz contra Salomón Poveda, se profirió sentencia de primera instancia el 4 de diciembre de 2013, en la cual se denegaron la totalidad de las pretensiones. [Folio 234, c.1]
2. Apelada la decisión por la parte actora, en fallo de 21 de mayo de 2014, el Tribunal confirmó lo decidido por el a-quo. [Folio 21, c.5]
3. Inconforme el extremo demandante, interpuso el recurso de casación, el cual fue admitido por esta Sala mediante auto del 26 de agosto de 2014. [Folio 3, c. de la Corte]
4. Dentro del término legal, el actor guardó silencio. [Folio 3, c. de la Corte]
II. CONSIDERACIONES
1. El artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso primero, dispone: «Admitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado por treinta días a cada recurrente que tenga distinto apoderado, con entrega del expediente, para que dentro de dicho término formule su demanda de casación.” Y el inciso tercero literalmente ordena: “Cuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente;…Siendo varios los recurrentes, sólo se declarará desierto el recurso del que no presentó oportunamente la demanda.»
El plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y admitido a trámite.
2. En este caso concreto, el auto admisorio fue dictado el 26 de agosto último, el cual quedó notificado por estado del 28, y ejecutoriado el día 2 de septiembre del mismo año; así que a la recurrente le corrió el término para presentar la demanda de sustentación desde el 3 de septiembre hasta el 15 de octubre de 2014; pero se venció, y su apoderado no la presentó.
En consecuencia, le precluyó la oportunidad para cumplir con esa carga procesal; de modo que se produjo el abandono de la comentada impugnación extraordinaria.
Por consiguiente, se declarará desierta la casación, con la ineludible condena en costas, como lo impera la norma citada.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE:
PRIMERO: Se declara DESIERTO el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante, contra la sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por no haber sido presentada la demanda de sustentación.
TERCERO: Se condena en costas a la impugnante. Liquídense por la secretaría, incluyendo como agencias en derecho la suma de $750.000,oo.
Notifíquese y cúmplase,
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado