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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
AC6718-2014
Radicación n° 11001-31-03-002-2005-00464-01
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014).
Procede la Corte a resolver lo que corresponde sobre la admisión del recurso de casación de Relfix Corporatión frente a la sentencia de 28 de julio de 2014, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario de la impugnante contra Leasing Bancoldex S.A. Compañía de Financiamiento Comercial.
I. ANTECEDENTES
1. En el trámite de la referencia se profirió fallo de segunda instancia revocando la decisión condenatoria del a quo, para declarar probadas las defensas de la opositora y negar «las súplicas principales y subsidiarias de la demanda» (folios 68 al 93, cuaderno 7).
1. La accionante acudió en casación, que concedió el Tribunal porque «el recurso se presentó dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia» y se dan los restantes supuestos de ley (folio 97).
I. CONSIDERACIONES
1. La naturaleza extraordinaria de la vía propuesta, exige el cumplimiento de rigurosos requisitos, en lo que se refiere a la interposición y concesión, que no pueden ser obviados por quien profiere el fallo atacado.
Es así como se debe verificar la oportunidad en su formulación, la naturaleza del asunto, el interés que le asiste al opugnante y los efectos de la providencia cuestionada.
La decisión de admitir este medio de contradicción, por ende, lleva implícito un examen exhaustivo de que los pasos previos al arribo del expediente a la Corte estén satisfechos. De no ser así, deben volver las actuaciones al juzgador para que se solucionen los aspectos que lo tornan prematuro.
Esta Corporación en auto de 31 de julio de 2012, Rad. 2012-00264, dijo que
(…) se le ha atribuido competencia para decidir sobre la admisión del recurso de casación, facultad que implica no solo verificar los requisitos legales para ello, sino también auscultar la labor del Tribunal con el fin de constatar que la concesión se ajustó al ordenamiento jurídico, por manera que si se evidencia que el ad quem se apresuró al conceder el recurso extraordinario, dicha determinación no obliga a la Corte a admitir el recurso de casación, etapa distinta y posterior a la surtida ante el juzgador de segundo grado.
1. El estatuto procesal civil en sus artículos 323 y 324 establecen que «las sentencias que no se hayan notificado personalmente dentro de los tres días siguientes a su fecha, se harán saber por medio de edicto», que se fijará por el secretario, «la primera hora hábil del respectivo día», en un lugar visible por tres (3) días, entendiéndose surtida esa actuación «al vencimiento del término de fijación del edicto», que debe llevarse a cabo «al finalizar la última hora de trabajo».
Por su parte el artículo 369 ibidem advierte que la impugnación extraordinaria «podrá interponerse en el acto de la notificación personal de la sentencia, o por escrito presentado ante el tribunal dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de aquélla».
1. Tienen relevancia para la resolución que se toma los siguientes hechos:
a. Que el fallo de segundo grado se profirió el 28 de julio de 2014 (folios 68 al 93, cuaderno 7).
a. Que obra en el expediente edicto en el que consta su fijación «hoy 01/08/2014 a las ocho de la mañana (8 a.m.)» y que «permaneció fijado en lugar público de la Secretaría, por el término de tres (3) días y se desfija hoy 05/08/2014 a las cinco de la tarde (5.00 p.m.)» (folio 94, cuaderno 7).
a. Que la promotora formuló «recurso de casación» el 11 de agosto (folio 95, cuaderno 7).
a. Que se incorporó certificación secretarial (25 ago. 2014) en el sentido de que (folio 96)
(…) debido al cese de actividades convocado y adelantado por Asonal Judicial NO corrieron los términos judiciales y por tanto se suspendieron los días: veintinueve (29) y treinta (30) de julio, primero (01), cuatro (04), cinco (05), seis (06) y ocho (08) de agosto de dos mil catorce (2014), inclusive, por cuanto no se permitió el acceso de los usuarios de la administración de justicia a la Corporación (…) Los términos judiciales corrieron los siguientes días: jueves treinta y uno (31) de julio y nuevamente a partir del lunes once (11) de agosto de dos mil catorce (2014) a las ocho de la mañana (8.00 a.m.). Artículo 121 del Código de Procedimiento Civil» (resaltado del texto).
a. Que se concedió el recurso (28 ago. 2014) sin tener en cuenta lo anterior (folio 97, cuaderno 7).
1. Vistas las circunstancias que rodearon la fijación y desfijación del edicto, se observa que el ad quem se precipitó al conceder el medio de contradicción, puesto que el proveído atacado no se notificó en forma.
Tomando en cuenta lo que informa el Secretario sobre el fluctuante cese de actividades entre el 29 de julio y el 8 de agosto del año en curso, se evidencian las siguientes irregularidades:
a. Una vez realizado el pronunciamiento el 28 de julio, la fijación del edicto el 1 de agosto se hizo cuando apenas transcurrió un día hábil, esto es, antes de que corriera el término de tres (3) días para que las partes se notificaran personalmente, toda vez que el 29 y 30 de julio «no se permitió el acceso de los usuarios».
a. A pesar de que el 31 de julio se prestó atención al público, como se cerró nuevamente del 1 al 8 de agosto, quiere decir que no se ha llevado a cabo la notificación por edicto, puesto que si bien este se fijó «en lugar visible de la Secretaría de la Corporación» del 1 al 5 de agosto, no se hizo en días hábiles, por las circunstancias extraordinarias de las cuales se dejó expresa manifestación, lo que hace nugatorios sus efectos.
1. Se aceleró por tanto el sentenciador al conceder la opugnación, cuando ni siquiera se han agotado los pasos para poner la sentencia en conocimiento de los litigantes, en los términos de las normas adjetivas.
I. DECISIÓN
Con base en lo anteriormente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Declarar prematuro el pronunciamiento de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, concediendo el recurso de casación de Relfix Corporatión frente a la sentencia de 28 de julio de 2014, dentro del proceso ordinario de la referencia.
Segundo: Devolver la actuación a la oficina de origen para que proceda como le compete, agotando la actuación pertinente.
Notifíquese
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado