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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC6726-2014
Radicación n° 11001-31-03-032-2009-00392-01
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014).
Se decide lo pertinente dentro del asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Por auto de 3 de septiembre del año en curso, se designó a José Mauricio Romero Corredor como perito para la práctica de prueba de oficio decretada en la sentencia de casación (folios 244 al 247).
1. En la fecha señalada para la posesión (15 oct. 2014) no se presentó ese profesional (folio 250).
1. La Secretaría advierte que «procedió a verificar personalmente el Oficial Mayor (…) la entrega efectiva de la comunicación de nombramiento al auxiliar, obteniendo como respuesta que el mismo no se localiza en la dirección reportada para recibir notificaciones», además de que «en los números telefónicos que figuran en la lista de auxiliares como de contacto del perito, no fue posible comunicarse con éste» (folio 353).
I. CONSIDERACIONES
1. El artículo 9° del Código de Procedimiento Civil, en lo que se refiere a la aceptación del cargo como auxiliar de la justicia establece que
Todo nombramiento se notificará por telegrama enviado a la dirección que figure en la lista oficial, y en éste se indicará el día y la hora de la diligencia a la cual deban concurrir. Copia debidamente sellada por la oficina de telégrafo respectiva, se agregará al expediente. Lo anterior, sin perjuicio de que dicha notificación se pueda realizar por otro medio más expedito, de lo cual deberá quedar constancia en el expediente. En la misma forma se hará cualquiera otra notificación (…) El cargo de auxiliar de la justicia es de obligatoria aceptación dentro de los cinco (5) días siguientes al envío del telegrama correspondiente o a la notificación realizada por cualquier otro medio, so pena de que sea excluido de la lista, salvo justificación aceptada. Los peritos deberán posesionarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la aceptación (…) Si la persona designada estuviere impedida para desempeñar la función, se excusare de prestar el servicio, no tomare posesión cuando fuere el caso hacerlo, no concurriere a la diligencia o no cumpliere su encargo dentro del término señalado, se procederá inmediatamente a su relevo.
De la norma transcrita se pueden extraer varias conclusiones, a saber:
a. Que todo nombramiento debe ser comunicado efectivamente a la persona en quien recae, ya sea por telegrama o cualquier otro medio idóneo, como puede ser la entrega del respectivo oficio por un empleado judicial.
a. Que del enteramiento debe quedar expresa constancia en el expediente, ya sea que lo certifique la empresa de correo u obre prueba del recibido por el destinatario.
a. Que en caso de no poderse realizar la posesión, ya sea por motivos imputables al experto o la imposibilidad de localizarlo, se debe reemplazar.
a. Que la injustificada renuencia a desempeñar el encargo acarrea efectos adversos al incumplido, a imponer con el cumplimiento de las garantías procesales.
1. Si bien en el presente caso al avaluador a quien se designó para rendir informe, se le envió el oficio OSSCC N° 1260 y aparece en copia del mismo una firma ilegible con sello de «Edificio Monserrate Portería» (folio 249), las averiguaciones adelantadas por la Secretaría no dejan dudas de que aquel es completamente ajeno a la labor encomendada.
Por ende, José Mauricio Romero Corredor no compareció en la oportunidad indicada a tomar posesión como colaborador de la justicia, por el desconocimiento derivado de la falta de actualización de sus datos en el Registro Nacional que lleva el Consejo Superior de la Judicatura, además de que no existe información sobre su actual paradero, razón por la cual se prescindirá de su intervención, señalando su reemplazo, sin que se le apliquen las sanciones de rigor.
1. Toda vez que el artículo 18 de la Ley 1285 de 2009, que adicionó el 93 de la 270 de 1996, consagra que los «Magistrados Auxiliares (…) de la Corte Suprema de Justicia (…) podrán ser comisionados para la práctica de pruebas para adoptar decisiones relacionadas con asuntos de trámite o sustanciación para resolver los recursos que se interpongan en relación con las mismas»; y el acto de posesión es uno de los pasos en la práctica del dictamen, a ello se procederá.
I. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Relevar a José Mauricio Romero Corredor como avaluador de daños y perjuicios en este trámite, sin que haya lugar a incidente de exclusión o imposición de multa.
Segundo: Designar a Edgar Farigua Parra, tomado de la lista de auxiliares vigente, para que en un término de veinte (20) días se pronuncie sobre los puntos indicados en la sentencia de 21 de octubre de 2013.
Tercero: Comisionar a José Domingo Roncancio Patiño, Magistrado Auxiliar al servicio de este Despacho, para la posesión del profesional, que se llevara a cabo el 25 de noviembre de 2014 a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
Cuarto: Ordenar a Secretaría que:
a. Comunique el nombramiento al auxiliar.
a. Acucie, sin necesidad de auto que se lo ordene, la ejecución del encargo.
Notifíquese
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado