AC6726-2014 [2009-00392-01]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN CIVIL  

AC6726-2014  

Radicación    n°  11001-31-03-032-2009-00392-01   

Bogotá,  D.C., treinta y uno (31) de octubre  de dos mil catorce (2014).   

Se  decide lo pertinente dentro del asunto de  la referencia.   

     

I. ANTECEDENTES     

    

1. Por auto de 3 de septiembre del año  en  curso,  se  designó a José Mauricio Romero Corredor  como perito para  la  práctica de prueba de oficio decretada en la sentencia de casación (folios  244 al 247).     

    

1. En  la  fecha  señalada  para  la  posesión   (15   oct.   2014)   no   se   presentó   ese   profesional  (folio  250).     

    

1. La   Secretaría  advierte  que  «procedió a verificar personalmente el Oficial Mayor  (…)  la  entrega  efectiva  de  la  comunicación de nombramiento al auxiliar,  obteniendo  como  respuesta  que  el  mismo  no  se  localiza  en  la dirección  reportada  para  recibir  notificaciones», además de  que  «en  los números telefónicos que figuran en la  lista  de auxiliares como de contacto del perito, no fue posible comunicarse con  éste» (folio 353).     

     

I. CONSIDERACIONES     

    

1. El  artículo  9°  del Código de  Procedimiento  Civil,  en  lo  que  se  refiere  a la aceptación del cargo como  auxiliar de la justicia establece que     

Todo   nombramiento  se  notificará  por  telegrama  enviado a la dirección que figure en la lista oficial, y en éste se  indicará  el  día  y la hora de la diligencia a la cual deban concurrir. Copia  debidamente  sellada  por  la  oficina de telégrafo respectiva, se agregará al  expediente.  Lo  anterior,  sin  perjuicio  de  que dicha notificación se pueda  realizar  por  otro medio más expedito, de lo cual deberá quedar constancia en  el  expediente.  En  la misma forma se hará cualquiera otra notificación (…)  El  cargo de auxiliar de la justicia es de obligatoria aceptación dentro de los  cinco  (5)  días  siguientes  al  envío  del  telegrama correspondiente o a la  notificación  realizada  por  cualquier otro medio, so pena de que sea excluido  de  la  lista,  salvo justificación aceptada. Los peritos deberán posesionarse  dentro  de  los  cinco (5) días siguientes a la aceptación (…) Si la persona  designada  estuviere  impedida  para  desempeñar  la  función,  se excusare de  prestar  el  servicio,  no  tomare  posesión  cuando  fuere el caso hacerlo, no  concurriere  a  la  diligencia  o  no  cumpliere  su encargo dentro del término  señalado, se procederá inmediatamente a su relevo.   

De  la  norma  transcrita  se pueden extraer  varias conclusiones, a saber:   

     

a. Que  todo  nombramiento  debe  ser  comunicado  efectivamente  a  la  persona en quien recae, ya sea por telegrama o  cualquier  otro  medio  idóneo, como puede ser la entrega del respectivo oficio  por un empleado judicial.     

     

a. Que  del  enteramiento debe quedar  expresa  constancia  en  el  expediente,  ya sea que lo certifique la empresa de  correo u obre prueba del recibido por el destinatario.     

     

a. Que en caso de no poderse realizar  la  posesión,  ya  sea  por motivos imputables al experto o la imposibilidad de  localizarlo, se debe reemplazar.     

     

a. Que  la  injustificada renuencia a  desempeñar  el encargo acarrea efectos adversos al incumplido, a imponer con el  cumplimiento de las garantías procesales.     

    

1. Si  bien  en  el  presente caso al  avaluador  a quien se designó para rendir informe, se le envió el oficio OSSCC  N°  1260  y  aparece  en  copia  del  mismo  una  firma  ilegible  con sello de  «Edificio     Monserrate     Portería»  (folio  249),  las averiguaciones adelantadas por la Secretaría  no   dejan   dudas   de   que   aquel   es   completamente   ajeno  a  la  labor  encomendada.     

Por  ende, José Mauricio Romero Corredor no  compareció  en la oportunidad indicada a tomar posesión como colaborador de la  justicia,  por  el desconocimiento derivado de la falta de actualización de sus  datos  en  el  Registro Nacional que lleva el Consejo Superior de la Judicatura,  además  de  que  no existe información sobre su actual paradero, razón por la  cual  se  prescindirá  de su intervención, señalando su reemplazo, sin que se  le apliquen las sanciones de rigor.   

    

1. Toda vez que el artículo 18 de la  Ley  1285 de 2009, que adicionó el 93 de la 270 de 1996, consagra que  los  «Magistrados  Auxiliares (…) de la Corte Suprema de  Justicia  (…)  podrán  ser  comisionados  para  la  práctica de pruebas para  adoptar  decisiones  relacionadas  con asuntos de trámite o sustanciación para  resolver    los   recursos   que   se   interpongan   en   relación   con   las  mismas»;  y  el acto de posesión es uno de los pasos  en la práctica del dictamen, a ello se procederá.     

     

I. DECISIÓN    

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Civil,   

RESUELVE  

Primero: Relevar a  José  Mauricio  Romero  Corredor  como avaluador de daños y perjuicios en este  trámite,  sin  que  haya  lugar  a  incidente  de  exclusión  o imposición de  multa.   

Segundo: Designar a  Edgar  Farigua  Parra,  tomado de la lista de auxiliares vigente, para que en un  término  de  veinte  (20)  días  se pronuncie sobre los puntos indicados en la  sentencia de 21 de octubre de 2013.   

Tercero: Comisionar  a  José  Domingo  Roncancio  Patiño,  Magistrado  Auxiliar al servicio de este  Despacho,  para  la  posesión  del  profesional, que se llevara a cabo el 25 de  noviembre de 2014 a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).   

Cuarto: Ordenar a  Secretaría que:   

a. Comunique  el  nombramiento  al  auxiliar.     

     

a. Acucie, sin necesidad de auto que se  lo ordene, la ejecución del encargo.     

Notifíquese  

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ  

Magistrado    

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