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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC2710-2015
Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-01295-00
Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil quince (2015).
Obre en el expediente la respuesta emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y póngase en conocimiento de las partes para los efectos que consideren pertinentes (fl. 97).
De otro lado y en atención al escrito aportado por La Coordinación del Grupo Interno de Asuntos Consulares (fl. 99), se dispone que por Secretaría se oficie nuevamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para que requiera al Consulado General de los Estados Unidos de América en Bogotá D.C., a fin de que éste informe si existe legislación vigente en su país, de manera precisa en el Estado de Connecticut, que conceda efectos a sentencias judiciales proferidas en el exterior, concretamente en Colombia, e indique si ello es procedente respecto de asuntos de divorcio. En caso de obtener respuesta afirmativa, se solicita que remita copia auténtica de los correspondientes textos normativos.
Finalmente y partiendo de lo expuesto en el memorial que obra a folio 92 de este plenario, se le advierte al apoderado de la parte demandante que como se indicó en pronunciamiento del 11 de febrero pasado, la demandada se notificó del auto admisorio de la petición que aquí se tramita, a través de su gestora judicial (fl. 74).
Notifíquese,
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado