AC2710-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

AC2710-2015  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2014-01295-00  

Bogotá  D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil quince (2015).  

Obre  en el expediente la respuesta emitida por el  Ministerio de  Relaciones Exteriores y póngase en conocimiento de las partes  para los efectos que consideren pertinentes (fl. 97).  

De  otro lado y en atención al escrito aportado por La  Coordinación del Grupo Interno de Asuntos Consulares (fl. 99),  se dispone que por Secretaría se oficie nuevamente al  Ministerio de Relaciones Exteriores de  Colombia para que requiera al Consulado General de los Estados Unidos  de América en Bogotá D.C., a fin de que éste  informe si existe legislación vigente en su país, de  manera precisa en el Estado de Connecticut, que conceda efectos a  sentencias judiciales proferidas en el exterior, concretamente en  Colombia, e indique si ello es procedente respecto de asuntos de  divorcio. En caso de obtener respuesta afirmativa, se solicita que  remita copia auténtica de los correspondientes textos  normativos.  

Finalmente y  partiendo de lo expuesto en el memorial que obra a folio 92 de este  plenario, se le advierte al apoderado de la parte demandante que como  se indicó en pronunciamiento del 11 de febrero pasado, la  demandada se notificó del auto admisorio de la petición  que aquí se tramita, a través de su gestora judicial  (fl. 74).  

Notifíquese,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

      

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