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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC651-2015
Radicación n° 11001-02-03-000-2014-02139-00
Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil quince (2015).
Téngase en cuenta que el demandado Álvaro Contreras Castillo se notificó personalmente del auto admisorio de la demanda de revisión (fl. 16) y se pronunció frente a la misma dentro del término procesal oportuno (fls. 18 a 20).
Se reconoce personería al abogado Paul Andrés Contreras Garay como apoderado judicial del señor Contreras Castillo, en los términos y para los efectos del poder visible a folio 17 de este cuaderno.
Así mismo y de conformidad con el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, para el emplazamiento de las personas indeterminadas, se designan tres (3) auxiliares de la justicia para que el primero de ellos que concurra a notificarse del auto admisorio de la demanda de revisión, ejerza el cargo de curador ad lítem de tales personas.
Son ellos:
* DARÍO ALARCÓN ROJAS;
* CARLOS JULIO CANÓN BURGOS; y
* GERARDO RESTREPO HOYOS
Por Secretaría, comuníquese esta decisión y procédase como corresponde.
Se fija la suma de $750.000,oo como gastos provisionales de curaduría, que deberá sufragar la parte recurrente en revisión.
Notifíquese,
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado